El Tribunal Administrativo del Deporte rechaza la recusación de Pedro Rocha contra sus miembros
El procedimiento sancionador de seis años de inhabilitación contra el presidente de la REFE seguirá su curso
Pedro Rocha (Imagen: RTVE)
El Tribunal Administrativo del Deporte rechaza la recusación de Pedro Rocha contra sus miembros
El procedimiento sancionador de seis años de inhabilitación contra el presidente de la REFE seguirá su curso
Pedro Rocha (Imagen: RTVE)
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha rechazado la recusación presentada por el presidente de la Real Federación España, Pedro Rocha, contra los todos los miembros de dicho Tribunal.
La resolución ha sido adoptada en el día de hoy, tal y como ha dado a conocer el diario Iusport, por el pleno del TAD, en consecuencia, el procedimiento contra el presidente de la RFEF seguirá su curso para decidir sobre su inhabilitación, sin que ninguno de los miembros que componen este Tribunal sean apartados del expediente.
Cabe recordar que el pasado mes de junio se conoció la propuesta de sanción de la instructora del expediente abierto a Rocha por el TAD porque, presuntamente, se extralimitó en sus funciones. Por ello, el Tribunal propuso tres posibles sanciones, de dos años cada una, de inhabilitación para el presidente por haber cometido tres infracciones muy graves: el cese de Andreu Camps como secretario general; la resolución del contrato con CG Legal; y la personación de la Federación Española como acusación particular en el caso ‘Supercopa’.
Economist & Jurist informó que estas sanciones propuestas serían acumulables y, como resultado, darían una inhabilitación por seis años del sucesor de Luis Rubiales, en los que no podría representar ningún cargo público, incluyendo la imposibilidad de presentarse a las elecciones de la RFEF después de los Juegos Olímpicos.
El TAD carece de órgano superior jerárquico
Ha sido el propio Tribunal Administrativo del Deporte el que finalmente ha resuelto la recusación, a pesar de que los abogados de Rocha reclamaron en el escrito presentado contra los todos miembros del TAD que el mismo fuera resuelto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deporte, alegando que éste era el órgano competente para ello.
La defensa del presidente federativo invocó los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, conforme a los cuales alegaba que la competencia para resolver las recusaciones planteadas correspondía a la Comisión Directiva del CSD, al ser esta el órgano jerárquicamente superior inmediato y el órgano administrativo que designa a los miembros del TAD.
No obstante y dado que el TAD es un órgano colegiado que actúa con independencia y sus resoluciones agotan la vía administrativa, carece de órgano superior jerárquico en sentido estricto. En consecuencia, la resolución de la recusación ha sido resuelta el propio Tribunal Administrativo del Deporte.
Además de la recusación que ya ha sido resuelta en el día de hoy por el TAD, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol también presentó otro escrito pidiendo el cese de cuatro miembros del TAD —Guillermo de Blas Bado; Marina Porta Serrano; Jaime Caravaca Fontán; y Alfonso Ramos de Molins—.
Rocha, invocando el artículo 4 de Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, solicitó en este otro escrito el cese de esos cuatro miembros del Tribunal por incumplimiento de sus obligaciones, y solicitó que fueran suspendidos provisionalmente de sus funciones.
El expediente contra Rocha por el momento seguirá su curso hasta que este segundo escrito sea resuelto, esta vez sí, por el presidente del Consejo Superior de Deporte.