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El Supremo limita la deducción fiscal de las herencias si no se aplica a tiempo

Cuando el bien se recibe por partes, debe imputarse en cada período, no al final

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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El Supremo limita la deducción fiscal de las herencias si no se aplica a tiempo

Cuando el bien se recibe por partes, debe imputarse en cada período, no al final

(Imagen: E&J)



A través de una reciente sentencia publicada el pasado 24 de junio, el Tribunal Supremo ha decidido que la deducción fiscal por parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se reduce si no se aplica en el momento adecuado. En este sentido, el Alto Tribunal ha establecido que un heredero que recibe una herencia en dos fases —una parte al morir uno de los padres y el resto al fallecer el segundo— no puede aplicar toda la deducción fiscal al final, sino que debe aplicarla en el momento de cada recepción parcial.

El fallo en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) involucra a un hijo que en 2004 recibió la nuda propiedad de una vivienda tras el fallecimiento de su padre, mientras su madre seguía viviendo en la propiedad hasta su muerte en 2019. El contribuyente no pagó el Impuesto de Sucesiones ni aplicó la deducción por parentesco en 2004, y en 2019, cuando consolidó la herencia total, aplicó la deducción completa.



La Generalitat Valenciana objetó que no se debía aplicar la deducción total en 2019, sino que debía aplicarse la parte correspondiente en el momento de recibir la nuda propiedad. Por su parte, el contribuyente argumentaba que podía aplicar todas las deducciones no utilizadas en su momento, incluso si la deuda estaba prescrita. Y aunque el Tribunal Superior de Justicia de Valencia falló a favor del contribuyente, la Generalitat Valenciana recurrió.

La opinión de las partes, en conflicto

En su recurso, la Generalitat Valenciana identificaba como infringidos el artículo 26 c) de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo 51 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



En consecuencia, solicitaba al Supremo que fijase doctrina declarando que «al liquidar el Impuesto de Sucesiones por la consolidación del dominio, cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, la valoración de los bienes y la aplicación del resto de elementos del tributo deben realizarse atendiendo a la fecha en que se constituyó el usufructo, […] y no cabe aplicar todas las reducciones que no se aplicaron en la desmembración».



(Imagen: E&J)

Frente a tal valoración se alzó en contra el heredero demandado, quien mediante escrito de oposición alegó que todas las reducciones no utilizadas en el momento del desmembramiento del pleno dominio (en relación con la nuda propiedad) son aplicables, sin importar el motivo por el cual no se aplicaron o agotaron, incluso si se debe a la prescripción de la deuda tributaria del fallecimiento inicial.

La reducción debe aplicarse en la primera fase

Llegados a este punto, el Tribunal Supremo entendió que la cuestión que cabía resolver giraba entorno a determinar si resultan íntegra o parcialmente aplicables las reducciones por parentesco del Impuesto sobre Sucesiones, en aquellos supuestos de consolidación del dominio en los que, no habiendo presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar al desmembramiento del dominio, ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria de la herencia.

En base a ello —y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y al artículo 51 del Reglamento— el Tribunal Supremo ha aclarado que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el adquirente de la nuda propiedad debe liquidar el impuesto aplicando la reducción por parentesco correspondiente en ese momento. Por lo tanto, el resto de la deducción debe aplicarse cuando se recibe la herencia completa.

La sentencia indica que si no se presentó la autoliquidación del impuesto en 2004 ni se realizó la liquidación de aquella herencia, no es correcto aplicar toda la reducción en el momento de la consolidación del usufructo.

El Supremo ha explicado que, dado que la liquidación se realiza en dos fases, la reducción debe aplicarse en la primera fase, correspondiente a la nuda propiedad. Si no se hizo así, no es posible aplicar toda la reducción en la segunda fase.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque el derecho de la Administración para liquidar la herencia de la nuda propiedad haya prescrito, aún se puede aplicar la parte restante de la reducción por parentesco cuando se consolida el dominio completo, a pesar de no haberse aplicado ninguna reducción en la adquisición de la nuda propiedad.

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