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Jurisprudencia

Repsol, condenada por vulnerar la libertad sindical del delegado de USO en la empresa

La empresa venía negando al delegado de este sindicato ser miembro de la Comisión coordinadora de seguridad y salud laboral

(Imagen: Evervi)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Repsol, condenada por vulnerar la libertad sindical del delegado de USO en la empresa

La empresa venía negando al delegado de este sindicato ser miembro de la Comisión coordinadora de seguridad y salud laboral

(Imagen: Evervi)



El Tribunal Supremo confirma la condena a la empresa Repsol Butano por vulnerar el derecho a la libertad sindical de Unión Sindical Obrera (USO), al negar a su delegado formar parte, con voz pero sin voto, de la Comisión coordinadora de seguridad y salud laboral.

La Sala de Social ha condenado a la empresa, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso Economist & Jurist (disponible en el botón ‘descargar resolución’,) a indemnizar a USO con 6.000 euros por los daños y perjuicios morales; así como a asumir las costas, fijadas en 1.500 euros al existir una continua y deliberada vulneración del derecho del sindicato a la libertad sindical.



La empresa se negó a integrar a USO en el Comité

La Unión Sindical Obrera cuenta con tres representantes de los trabajadores (de un total de 58) en la empresa Repsol Butano S.A.; así como un miembro en la comisión de garantías del Convenio Colectivo. En 2015, los afiliados al sindicato demandante constituyeron la ‘Sección Sindical de USO’ en el ámbito de la empresa y designaron a uno de sus miembros como delegado sindical en dicha mercantil.

Desde ese momento, Repsol Butano ha venido reconociendo al delegado sindical de USO en el ámbito de la empresa, sin embargo, el mismo sólo ha estado presente en dos reuniones de la Comisión Coordinadora de seguridad y salud laboral (CCSySL) en las que se han tratado cuestiones relativas a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, sin que haya sido convocado a ninguna otra reunión de dicha Comisión.



(Imagen: Repsol)



El delegado sindical solicitó en 2018, en un correo electrónico a la empresa, la integración de USO en la CCSySL, pero Repsol le contestó que no era posible conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), la cual establece el derecho de los delegados a asistir a la reuniones como invitado y sin voto, pero no a ser miembro de pleno derecho de la Comisión.

Desde 2018 hasta 2021, la empresa le había venido permitiendo asistir a las reuniones sobre temas de seguridad y salud en calidad de invitado, sin que tuviese voz ni voto en las mismas, pese a las continuas y reiteradas peticiones del sindicato informando de que la presencia con voz y sin voto en el Comité de seguridad y salud laboral era un derecho reconocido por la LOLS.

En enero de 2021, después de que la empresa celebrase la primera reunión ordinaria de la Comisión Coordinadora de salud laboral de 2021 y no convocase al delegado sindical de USO, el sindicato procedió a demandar a Repsol Butano.

Rueda de prensa celebrada el pasado miércoles día 19 de junio, en el II Congreso de la Federación de Atención a la Ciudadanía del Sindicato USO en Extremadura. (Imagen: Unión Sindical Obrera) 

Se vulneró el derecho a la libertad sindical de USO

El Tribunal Supremo ha ratificado —en la sentencia dictada el pasado 25 de junio— lo ya fallado por la Audiencia Nacional, que estimó la demanda del sindicato y reconoció el derecho de la Unión Sindical Obrera a que su delegado en la empresa Repsol Butano, pueda asistir, con voz y sin voto, a las reuniones.

La Sala de lo Social razona que la conducta de la empresa, al no reconocer el derecho de la USO, supone una lesión a la libertad sindical. En consecuencia, se confirma que la nulidad de la conducta que venía teniendo la empresa desde el año 2021 y ha ordenado a Repsol a que cese inmediatamente con ese comportamiento antisindical.

Pues, la pretensión del Uso de asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Coordinadora de seguridad y salud laboral es ajustada a derecho, ya que constituye un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción sindical, “naturaleza que se corresponde plenamente con el derecho regulado en el artículo 10.3, apartado 2º, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical”, afirma el Supremo.

“Y ello aunque en el convenio tan sólo se contemple la participación de los delegados en el Comité de seguridad y salud, pues no cabe duda de que la Comisión Coordinadora de carácter paritario, es uno de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene”.

En base a ello, la conclusión alcanzada por la Sala es que la infundada negativa de la empresa constituye una efectiva lesión del derecho a la libertad sindical, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española. Por lo que, a partir de ahora, la empresa está obligada a convocar y permitir la presencia del delegado sindical de USO.

Asimismo, el Supremo mantiene la condena a la empresa a indemnizar al sindicato con 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.

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