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Actualidad

No es correcto el emplazamiento a la sociedad matriz demandada en el domicilio de la filial

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el cártel de camiones

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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No es correcto el emplazamiento a la sociedad matriz demandada en el domicilio de la filial

El TJUE responde así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el cártel de camiones

(Imagen: E&J)



No es correcto el emplazamiento de la sociedad matriz demandada por daños causados por una infracción del Derecho de la competencia en el domicilio de su filial situado en el Estado miembro del proceso judicial, aunque la sociedad matriz constituya con esa filial una unidad económica, ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Se pronuncia así en relación a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (asunto C-632/22 Volvo) para que aclarara dónde se debe realizar el emplazamiento de la empresa demandada, ya que existe discrepancia en los tribunales sobre si debe hacerse en el domicilio social de la sociedad matriz o si, por el contrario, se puede realizar en la filial. La cuestión parte de un recurso planteado por Volvo Group España ante una sentencia condenatoria relacionada con el cártel de camiones



El TJUE destaca en la sentencia que, si bien el concepto de «empresa» y, a través de éste, el de «unidad económica» conllevan de pleno derecho la responsabilidad solidaria de las entidades que componen la unidad económica en el momento de la comisión de la infracción, la empresa carece de personalidad jurídica autónoma propia, de modo que «la víctima de la práctica contraria a la competencia debe dirigir necesariamente su demanda de indemnización de daños y perjuicios contra alguna de las entidades jurídicas que la componen».

Además, señala que aunque una filial constituya con su sociedad matriz una sola unidad económica, «no puede presumirse que dicha filial haya sido expresamente apoderada o designada por la sociedad matriz como persona autorizada para recibir en su nombre los documentos judiciales de los que sea destinataria». El TJUE advierte que esa presunción podría vulnerar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la sociedad matriz.

Indica que cuando la supuesta víctima de un cártel que implica a una unidad económica compuesta por una sociedad matriz y una o varias de sus filiales opta, como en este caso, por dirigir su demanda indemnizatoria contra esa sociedad matriz en lugar de —como podría haber hecho— contra la filial domiciliada en el mismo Estado miembro de su residencia, no puede después alegar la existencia de dicha unidad para emplazar o dar traslado de los documentos judiciales destinados a la sociedad matriz en el domicilio de la filial.



Sede del Grupo Volvo en la ciudad sueca de Gotemburgo. (Imagen: RTVE)

El TJUE precisa que esto es así aunque la obligación de notificar los documentos judiciales en otro Estado miembro genere obligaciones adicionales para las supuestas víctimas.

El Tribunal de Luxemburgo señala que el derecho a un proceso equitativo también protege al demandado, incluso en los casos en los que anteriormente se haya declarado que este último haya infringido el Derecho de la competencia, porque ese derecho protege a toda persona jurídica considerada individualmente. Añade que entre las garantías procesales que derivan de ese derecho figura la de que los documentos judiciales destinados a una persona se le entreguen real y efectivamente.

Asimismo, recuerda que el legislador de la Unión ha adoptado dos Reglamentos que son aplicables a los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil. Ambos están destinados a facilitar la libre circulación de las resoluciones judiciales y mejorar la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales a efectos de notificación o de traslado, favoreciendo con ello el acceso a la justicia.

El caso

En el caso analizado, el domicilio del destinatario de los documentos judiciales se encuentra en Suecia, mientras que el proceso judicial se tramita en España, de modo que los documentos deberían haberse transmitido de un Estado miembro al otro, conforme al Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, explica el TJUE.

(Foto: E&J)

Señala que éste contiene disposiciones cuyo fin es conciliar la eficacia y la rapidez de la transmisión de documentos judiciales con la exigencia de garantizar una protección adecuada del derecho de defensa de los destinatarios, mediante la recepción real y efectiva de esos documentos (los gastos de notificación o traslado corresponderán a una tasa fija única, proporcional y no discriminatoria, establecida previamente por el Estado miembro requerido; si bien los gastos de traducción corren a cargo del requirente, puede resolverse posteriormente que sean repartido.

Sobre este extremo, el Tribunal de Luxemburgo aclara que el hecho de que en virtud de las normas españolas sobre la imposición de costas, la parte demandante sólo pueda recuperar los gastos del procedimiento si se estima íntegramente su demanda no puede llevar a que no se apliquen las disposiciones que rigen la notificación o el traslado de los documentos judiciales).

Respecto a la supuesta dilación que podrían ocasionar la notificación o el traslado de los documentos, observa que el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse teniendo en cuenta el carácter transfronterizo del litigio.

Por último, explica que cuando una sociedad matriz y su filial constituyen una unidad económica, la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por esa empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra la sociedad matriz que haya sido sancionada por esa práctica por la Comisión en una decisión o contra su filial, aunque esta última no sea destinataria de la referida decisión.

En consecuencia, la supuesta víctima podría presentar lícitamente su demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la filial domiciliada en el Estado miembro del órgano jurisdiccional cuya tutela pretende, lo que le permitiría evitar tener que sufragar eventuales gastos de traducción o de notificación de los documentos judiciales en otro Estado miembro.

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