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Jurisprudencia

La Sección Sindical puede usar el correo electrónico de la empresa para transmitir información de carácter sindical y laboral

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a UGT a hacer uso del ‘mail’ operativo, pues lo contrario supondría una vulneración de la libertad sindical

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Sección Sindical puede usar el correo electrónico de la empresa para transmitir información de carácter sindical y laboral

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a UGT a hacer uso del ‘mail’ operativo, pues lo contrario supondría una vulneración de la libertad sindical

(Imagen: E&J)



La conducta de la empresa de negar a la Sección Sindical poder utilizar el sistema de correo electrónico empresarial que hay operativo para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, supone una vulneración de la libertad sindical en su vertiente al derecho a la transmisión de información a los trabajadores.

Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a Unión General de Trabajadores (UGT) a hacer ese uso del correo electrónico, y condena a la empresa Summa Insurance Correduría de Seguros, S.L.U, a indemnizar al sindicato con 6.250 euros.



La empresa ha obstaculizado, de forma injustificada, el ejercicio de la libertad sindical del Sindicato al negarle el acceso al correo electrónico como cauce para distribuir información sindical general y sin que conste, por otra parte, un canal alternativo implantado para que los trabajadores puedan recibir la citada información general”, falla la Sala de lo Social.

(Imagen: E&J)



La empresa negó el uso del correo electrónico

En el presente caso enjuiciado, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) tiene implantación en la empresa Summa como sindicato más representativo, contando con delegados de personal en varios centros de trabajo en España.



Tras la constitución de la Sección Sindical de UGT en dicha empresa, los integrantes de la Sección Sindical solicitaron a la empresa que habilitase un mail corporativo para poder difundir a toda la plantilla de los trabajadores de la empresa información de carácter sindical; sin embargo, la mercantil se negó a ello, alegando razones de protección de datos, seguridad informática y costes de licencia.

La mercantil afirmaba que la petición efectuada era contraria a la normativa empresarial, ya que está prohibido “el uso del correo electrónico y equipos de empresa para finalidades personales, privadas o ajenas a nuestra actividad empresarial”, alegaba como uno de sus motivos para rechazar dicha petición.

Asimismo y en relación la utilización del correo corporativo para transmitir información de carácter laboral y sindical, la empresa advirtió a los trabajadores integrantes de dicha Sección Sindical de la posibilidad de amonestación en caso de que usaran el correo electrónico individual para trasladar al personal de la empresa cuestiones relativas al funcionamiento de aquella Sección.

En la demanda, FeSMC-UGT demandó a la empresa solicitando que se declarase que la conducta de la empresa, en no habilitar a la Sección Sindical una cuenta de correo electrónico para que pueda transmitir información de carácter sindical y laboral, constituía una vulneración de la libertad sindical del Sindicato en una doble vertiente: de una parte, en la vertiente de transmisión de información a las personas trabajadores de la empresa; y de otra parte, en la vertiente relativa al derecho a la negociación colectiva del sindicato.

Asimismo, se solicitaba en la demanda una indemnización de 12.500 euros —a razón de 6.250 euros por cada una de aquellas vertientes—.

(Imagen: E&J)

Una conducta antisindical

La Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente la demanda en el sentido de declarar únicamente la existencia de la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical en su vertiente de información a las personas trabajadoras. En consecuencia, ordena la empresa a que cese inmediatamente con esa conducta antisindical y la condena a indemnizar al sindicato con 6.250 euros por los daños y perjuicios sufridos.

La Sala de lo Social ha reconocido el derecho de la Sección Sindical de UGT a utilizar el sistema de correo electrónico que hay operativo en la empresa para transmitir información de naturaleza sindical y laboral.

La AN, recordando jurisprudencia constitucional, ha señalado en cuanto a la utilización del correo electrónico a través del servidor de la empresa, que pesa sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el uso pacífico de los instrumentos adecuados para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y las reglas de uso.

Asimismo, el derecho a distribuir información a través del correo electrónico de la empresa comprende el derecho a acceder a la lista de direcciones electrónicas de la plantilla por parte de los sindicatos.

Por tanto, cuando la empresa niega al sindicato de manera injustificada, como ocurre en el presente caso, el acceso a la cuenta de correo electrónico ya preexistente, se está vulnerando la libertad sindical, siempre y cuando quede acreditado que no se perturba con ello el normal funcionamiento de la actividad empresarial y no suponga la imposición de mayores cargas o incremento de costes.

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