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Jurisprudencia

Indemnizado con 7.500 euros porque fue despedido por haber pedido los días de vacaciones que le correspondían

El despido efectuado cinco días después de reclamar su derecho al disfrute de las vacaciones fue una represalia

vacaciones no disfrutadas compensación dinero playa

(Imagen: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Indemnizado con 7.500 euros porque fue despedido por haber pedido los días de vacaciones que le correspondían

El despido efectuado cinco días después de reclamar su derecho al disfrute de las vacaciones fue una represalia

vacaciones no disfrutadas compensación dinero playa

(Imagen: Archivo)



Un gimnasio de Galicia ha sido condenado a indemnizar con 7.500 euros por daños morales a un monitor del centro al que despidió a los pocos días de que el trabajador solicitara los días de disfrute que le correspondían y que tenía pendientes de gastar del año anterior.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia —disponible en el botón ‘descargar resolución’— considera que la empresa pretendió revestir con el carácter de un despido disciplinario por bajo rendimiento lo que en realidad era una represalia directa por la solicitud del trabajador del disfrute de sus vacaciones. En consecuencia, se ha declarado la nulidad del despido efectuado.



(Imagen: E&J)

Solicitó los días de vacaciones que la empresa le debía del año anterior

El trabajador prestaba servicios en un gimnasio como monitor a tiempo parcial. En enero solicitó por WhatsApp a su supervisor el disfrute de una semana de vacaciones en el mes de febrero —vacaciones referidas a las no disfrutadas en el año anterior y que la empresa le debía—, a lo que el supervisor le contestó que tenía que revisar cuantos días le correspondían pero que no se preocupase porque iba a tener vacaciones, añadiendo un emoticono con gesto de guiño.



Sin embargo, tan solo cinco días después de realizar esa solicitud, la empresa le comunicó al trabajador su despido disciplinario alegando que había cometido “faltas laborales muy graves”, en concreto, alegó bajo rendimiento. No obstante, la mercantil reconoció la improcedencia del despido abonando al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 1.384 euros.



El empleado demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela estimó parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido y, en consecuencia, condenó al gimnasio a la extinción de la relación, así como a abonar al monitor la indemnización de 124 euros.

Disconforme con la sentencia de instancia, el trabajador recurrió la misma alegando, entre los motivos, la vulneración de su garantía de indemnidad —contenida en el artículo 24.1 de la Constitución Española—, solicitando por ello una indemnización de 7.500 euros en concepto de daños morales.

(Imagen: E&J)

El despido fue una represalia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado en parte el recurso y declarado la nulidad del despido al razonar que la empresa pretendió revestir con el carácter de un despido disciplinario por bajo rendimiento una represalia directa por la solicitud del trabajador del disfrute de sus vacaciones, dado que la mercantil le debía días de vacaciones del año anterior.

En consecuencia, la Sala de lo Social condena a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al cese, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, y a indemnizar al empleado con 7.500 euros por el daño moral causado.

Los magistrados del TSJ gallego señalan en la resolución judicial que “es evidente que se cumple el requisito de la conexión temporal entre los mensajes del trabajador solicitando unos días de vacaciones y el despido disciplinario reconocido por la empresa como improcedente. Además de esta cercanía temporal, también tenemos que resaltar la falta de causa o motivo de despido, se trata de un despido sin causa, irreal y sin justificación alguna”.

Por ello, las circunstancias que concurren —la vinculación entre la reclamación y el cese— son una clara evidencia de que la conducta de la empresa tiene relación con la reclamación presentada por el trabajador solicitando su derecho a disfrutar de sus vacaciones, se declara la nulidad del despido.

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