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Jurisprudencia

El TSXG reconoce el derecho a la reducción del IRPF a un arrendatario de pisos de estudiantes

El tribunal gallego permite la aplicación del beneficio fiscal del artículo 23.2 de la LIRPF para inmuebles alquilados durante el curso académico en Santiago de Compostela

(Imagen: E&J)

Juan Luis Martín Romero

Redactor en Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

El TSXG reconoce el derecho a la reducción del IRPF a un arrendatario de pisos de estudiantes

El tribunal gallego permite la aplicación del beneficio fiscal del artículo 23.2 de la LIRPF para inmuebles alquilados durante el curso académico en Santiago de Compostela

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de un arrendatario de pisos de estudiantes, que los alquila por 10 meses al año, a beneficiarse de una reducción en el IRPF. El TSXG ha aceptado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el arrendatario de dos pisos en Santiago de Compostela contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), otorgándole la reducción solicitada en la declaración del IRPF del año 2017, conforme al artículo 23.2 de la LIRPF.

El arrendatario buscaba la reducción por ambos inmuebles, alquilados de septiembre a junio durante el año 2017, y destinados a vivienda universitaria, igual que en años anteriores y posteriores. Los contratos de alquiler coincidían con el periodo académico.



La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en su resolución, señala que no es necesario que el contrato se limite a un periodo específico para que se aplique el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito que el inmueble se arriende con destino a vivienda. Así, rechaza la postura de la administración demandada, que considera que el alquiler para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por tanto, para un uso distinto al de vivienda.



El tribunal argumenta que la LIRPF no remite explícitamente a la LAU para interpretar el artículo 23.2 y que el hecho de que el alquiler sea temporal no impide que durante ese periodo el inmueble se destine a vivienda de los arrendatarios. Además, destaca que algunos de los arrendatarios son los mismos en sucesivos cursos escolares.

El alto tribunal gallego explica que esta interpretación debe hacerse considerando las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, incluida la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a personas con dificultades, especialmente jóvenes y colectivos vulnerables, promoviendo una oferta a precios accesibles y adaptada a las realidades urbanas y rurales.



Según el TSXG, esto está estrechamente relacionado con el objetivo de la Ley 46/2002, que introdujo el beneficio fiscal que busca el recurrente, destinado a incrementar la oferta de viviendas arrendadas y reducir el precio de los alquileres, fomentando el alquiler residencial frente al turístico o a la desocupación de inmuebles. La sentencia aún no es firme, ya que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.