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Hacienda no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario, según el Supremo

Ello vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

(Imagen: Agencia Tributaria)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Hacienda no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario, según el Supremo

Ello vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

(Imagen: Agencia Tributaria)



Hacienda no puede realizar interrogatorios en el transcurso de un registro domiciliario, pues ello constituye una vulneración del artículo 24 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo ha hecho saber el Tribunal Supremo después de estimar el recurso de casación contencioso-administrativo interpuesto por la multinacional CVC España contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Según consta en el fallo (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), durante un procedimiento de inspección tributaria contra la mercantil, que debía centrarse en el examen de libros y registros contables, información digital, y archivos físicos de contratos y facturas, los funcionarios de la Dependencia de Control Tributario realizaron interrogatorios individuales a los directivos y empleados de la empresa inspeccionada.



En concreto, en una inspección llevada a cabo el pasado 19 de octubre de 2021, que debía limitarse a la recolección de pruebas para determinar si CVC España había cometido algún hecho delictivo, Hacienda llevó a cabo —sin previo aviso y sin una orden judicial que autorizara la entrada y registro en el domicilio— una serie de interrogatorios a los directivos y empleados de la firma por parte de los funcionarios presentes. Como resultado, la Agencia Tributaria destapó la existencia de una liquidación vinculada a delito.

(Imagen: E&J)



Estos hechos fueron los que posteriormente llevaron a la mercantil a presentar una demanda contra la AEAT, al considerar que los interrogatorios llevados a cabo por Hacienda en las oficinas de la empresa habían vulnerado sendos derechos fundamentales. No obstante esto, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, como la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron sus pretensiones, al entender que los interrogatorios no guardaban relación con la inviolabilidad del domicilio, «pues pueden realizarse tanto fuera como dentro de este». En base a ello, la mercantil interpuso un recurso de casación que terminó llevando el caso al Tribunal Supremo.



Un choque de opiniones entre la empresa y la Administración

En el mismo, la empresa alegaba que la actuación de la Inspección de los Tribunos relativa a la práctica de interrogatorios a empleados de CVC España había vulnerado los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, solicitaba que se acordase la exclusión de las actuaciones «de cualesquiera extremos relacionados con el contenido de dichos interrogatorios». Asimismo, recordaba que, aunque Hacienda tenía permiso de la Justicia para entrar y registrar las oficinas de la compañía, en el auto dictado por el juez no se contemplaba la posibilidad de realizar ningún tipo de interrogatorio, que tampoco se había prevenido.

Por su parte, el abogado del Estado —en representación de la Agencia Tributaria— expresaba en su escrito de oposición al recurso de casación que no existía una vía de hecho, pues la propia Administración tenía «cobertura normativa». Además, afirmaba que la entrada en el domicilio de la entidad mercantil inspeccionada había sido autorizada por un juez, y que la esta sola consideración basta para desestimar el recurso presentado por la compañía, «pues si no hay vía de hecho deja de tener sentido hacerse ninguna otra pregunta».

Finalmente, recogía que la toma de declaraciones y la puesta en marcha de interrogatorios no guardan relación con el artículo 18 de la Constitución, expresando que la Ley General Tributaria recoge que «recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen […] no requiere de autorización judicial».

(Imagen: E&J)

En este sentido, el interés casacional versaba entorno a determinar si la realización por parte de la Inspección Tributaria, en el marco de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, de cualesquiera actuaciones no previstas en la autorización judicial, y en concreto, los interrogatorios a los empleados de la entidad recurrente en el domicilio de la misma, vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a un proceso con todas las garantías o el derecho de defensa, todo ello en el marco de una liquidación vinculada a delito.

La posición del Tribunal Supremo ante los interrogatorios

En este sentido, el Tribunal Supremo ha concluido que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa, realizado durante un registro domiciliario judicialmente autorizado, no vulnera el artículo 18 de la Constitución, que protege la inviolabilidad del domicilio. Según el fallo, «el interrogatorio de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada puede realizarse fuera del domicilio de esta. La toma de declaración o la realización de interrogatorios no es algo que necesite de autorización judicial».

Sin embargo, el Tribunal ha considerado que la Agencia Tributaria sí quebrantó el derecho a la defensa de la compañía, al llevar a cabo estos interrogatorios sin preaviso y sin seguir los trámites normales, como la citación adecuada. El fallo señala que «un interrogatorio no puede ser ejercido en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso».

El magistrado también ha destacado que la actuación de la Agencia Tributaria generó confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las de las comparecencias del obligado tributario, lo cual «conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario». Según el tribunal, esto «difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe», y «es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa».

(Imagen: E&J)

El tribunal ha asegurado que la Agencia Tributaria operó de manera «sorpresiva» con el objetivo de «realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria». Esta práctica, según el fallo, resulta en una violación del derecho a la defensa, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

Para evitar cualquier malentendido, el Tribunal Supremo ha aclarado que lo que determina la antijuridicidad de una actuación como esta no es la comunicación verbal con las personas presentes en el domicilio, sino la realización de interrogatorios formales sin preaviso. «Es claro que los funcionarios que realizan un registro domiciliario pueden hablar con quienes se encuentran en ese lugar, entre otras razones porque pueden necesitar su auxilio para realizar correctamente las operaciones oportunas (abrir ordenadores, localizar archivos, etc.)». Sin embargo, «algo muy distinto es que, con ocasión de un registro domiciliario, se someta a un interrogatorio en toda regla a cada uno de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada, como se hizo aquí».

El Tribunal ha concluido que la Administración tributaria no tenía fundamento normativo para interrogar sin preaviso y en el contexto de un registro domiciliario. «El Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo regula y, por tanto, la ausencia de normativa no puede interpretarse como ‘pura libertad'». Por lo tanto, el tribunal ha declarado la nulidad de los interrogatorios realizados en el domicilio de la empresa durante la inspección.

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