Connect with us
Jurisprudencia

El salario cobrado en vacaciones debe incluir el plus de nocturnidad, domingos y festivos

El Tribunal Supremo señala que la retribución del periodo vacacional no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El salario cobrado en vacaciones debe incluir el plus de nocturnidad, domingos y festivos

El Tribunal Supremo señala que la retribución del periodo vacacional no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado que el salario que cobran los trabajadores en periodo vacacional debe incluir los pluses por nocturnidad, domingos y festivos, con el objetivo de que se refleje la retribución habitual del empleado.

El fallo emitido por la Sala de lo Contencioso, disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que la retribución durante las vacaciones no puede ser diferente a la que el trabajador viene cobrando durante los otros meses, pues si fuese así no se trataría de una remuneración íntegra.



El Alto Tribunal afirma aunque es cierto que el trabajador no está realizando su actividad porque está descansando, el hecho de no incluir esos pluses en el salario implicaría que el disfrute del periodo vacacional se vería penalizado económicamente.

(Imagen: E&J)



La inclusión de los conceptos de nocturnidad, domingos y festivos

La sentencia llega a raíz de que un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba solicitase que en la retribución del período anual de vacaciones fuesen incluidos los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, los mismos que se tienen en cuenta para el cálculo de las demás mensualidades.



Dado que las cantidades varían de un mes a otro en función del número de turnos, noches o festivos asignados en el mes correspondiente, el policía local solicitó al Ayuntamiento que se le abonara la media aritmética de las cantidades que por esos conceptos había recibido en los once meses anteriores a las vacaciones. Sin embargo, la solicitud fue desestimada por silencio administrativo, por lo que el trabajador interpuso recurso contencioso-administrativo.

El Ayuntamiento de Córdoba, por su parte, defendía que los conceptos retributivos por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos no pueden ser lógicamente encuadrados en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad. Y, además, dado que este por definición no es fijo, no puede englobar la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos.

(Imagen: Archivo)

El Ayuntamiento debe abonar al trabajador las cantidades

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba estimó en parte el recurso interpuesto por el funcionario, únicamente en lo relativo a los turnos rotatorios. Disconforme con este fallo, el trabajador del Ayuntamiento recurrió la sentencia, pero la misma fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Contra el fallo del TSJ andaluz el policía local interpuso recurso de casación, que ha sido ahora estimado por el Tribunal Supremo declarando el derecho del recurrente a que su retribución en el período de vacaciones incluya los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos calculando su importe sobre la media aritmética de dichos conceptos en los once meses inmediatamente anteriores al período vacacional.

Asimismo, el Alto Tribunal también ha declarado el derecho del funcionario del Ayuntamiento a que se le abonen los atrasos por los referidos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante la Administración.

Fachada del Tribunal Supremo (Imagen: E&J)

El disfrute de las vacaciones no puede penalizarse económicamente

El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia entre el Ayuntamiento y el policía local fallando que la jornadas nocturnas y festivas de este cuerpo deben considerarse integrantes de la retribución ordinaria a efectos de incluir su cobro durante el periodo de vacaciones.

La Sala afirma que la retribución del período de vacaciones no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra. Asimismo, el disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas.

“Si el modo en que está estructurado el trabajo de un determinado funcionario comporta que usualmente debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones”, razona el Tribunal, “sin embargo, dado que pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional”.

 

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita