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Condenada la Cruz Roja a readmitir a unos 150 trabajadores despedidos en un ERE encubierto

La Audiencia Nacional obliga a la entidad a reincorporar a los empleados y abonar los salarios de tramitación

(Imagen: Cruz Roja)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Condenada la Cruz Roja a readmitir a unos 150 trabajadores despedidos en un ERE encubierto

La Audiencia Nacional obliga a la entidad a reincorporar a los empleados y abonar los salarios de tramitación

(Imagen: Cruz Roja)



La Audiencia Nacional ha condenado a la Cruz Roja Española a que readmita a un total de 149 trabajadores despedidos entre octubre de 2023 y enero de 2024, declarando que estos despidos constituyen un expediente de regulación de empleo (ERE) encubierto. La sentencia, fechada el 27 de junio, responde a la demanda presentada por los sindicatos UGT y CCOO, quienes denunciaron que la entidad humanitaria había llevado a cabo estas desvinculaciones sin cumplir con los procedimientos legales requeridos para un despido colectivo.

En este sentido, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado que las extinciones de contrato realizadas por Cruz Roja en el mencionado periodo no obedecían a causas organizativas individuales, sino que, en conjunto, constituían un despido colectivo de hecho. Según la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), estas extinciones deben computarse a nivel de toda la empresa y no por centros de trabajo individuales, como intentó argumentar la Cruz Roja.



Esta organización, que cuenta con más de 14.300 empleados en todo el país, alegó causas organizativas para justificar los despidos en diferentes puntos de España, evitando así la negociación con la representación de los trabajadores. En base a ello, la resolución judicial considera fraudulenta la finalización de al menos 28 contratos bajo la justificación de no haber superado el periodo de prueba. Además, se reconoce que pueden existir otros despidos no detectados inicialmente que podrían beneficiarse del fallo judicial.

Tras conocerse la sentencia, los sindicatos UGT y CCOO emitieron comunicados en los que celebraron dicha resolución. «La mayor entidad de carácter humanitario no puede tener una dirección que utiliza los fondos públicos y las donaciones de los ciudadanos para despedir de forma ilegal e injusta a las personas trabajadoras», declaró CCOO. Por su parte, UGT subrayó la importancia de respetar los derechos laborales y el Estatuto de los Trabajadores, enfatizando que Cruz Roja debe cumplir con la legislación vigente y proceder a la reincorporación inmediata de los empleados despedidos.



(Imagen: Cruz Roja)



Un llamamiento a las administraciones públicas

Los sindicatos también hicieron un llamamiento a las administraciones públicas y a la ciudadanía para que exijan a Cruz Roja el cumplimiento de la Ley y, en concreto, el respeto de la Ley de Contratos del Sector Público. Según datos de la organización, en 2023 Cruz Roja recibió más de 611 millones de euros en subvenciones, representando aproximadamente el 60% de su presupuesto, además de captar 219 millones de euros en donaciones y otros recursos.

La sentencia implica que Cruz Roja deberá readmitir a los trabajadores despedidos y abonar los salarios correspondientes al tiempo que estuvieron fuera de sus puestos, conocido como salarios de tramitación. UGT y CCOO han solicitado que la entidad no recurra la sentencia, argumentando que prolongar el litigio podría comprometer los programas sociales que desarrolla la organización debido al posible desembolso económico.

Además de la readmisión, los sindicatos exigen la negociación de un convenio colectivo de empresa que al menos iguale el convenio sectorial de referencia y el cumplimiento de las normas sobre planes de igualdad, criticando a Cruz Roja por no proporcionar la auditoría retributiva a la representación legal de los trabajadores.

El conflicto laboral en Cruz Roja se remonta a principios de 2024, cuando los sindicatos detectaron un número inusualmente alto de despidos en un corto periodo. Al no seguir el procedimiento establecido para los despidos colectivos, que incluye consultas con la representación legal de los trabajadores y una negociación de buena fe para minimizar el impacto, los sindicatos presentaron la demanda ante la Audiencia Nacional.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que los despidos colectivos deben negociarse con los sindicatos y justificarse adecuadamente, garantizando así una protección adicional a los empleados. Saltarse este procedimiento, como ha quedado demostrado en este caso, vulnera los derechos de los trabajadores y puede ser declarado nulo, como ha sucedido a raíz de esta reciente sentencia de la Audiencia Nacional.

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