¿Viene obligada la trabajadora a poner en conocimiento del empresario su estado de embarazo?
En este artículo se señala la jurisprudencia que hay al respecto
(Imagen: E&J)
¿Viene obligada la trabajadora a poner en conocimiento del empresario su estado de embarazo?
En este artículo se señala la jurisprudencia que hay al respecto
(Imagen: E&J)
En su momento se debatió si para calificar la nulidad del despido es preciso que el empresario conozca o no del estado de embarazo de la trabajadora. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo (TS), Sala Cuarta, de 31 de octubre de 2013 (recurso número 3279/2012), con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, resolvió sobre este particular afirmando que «la doctrina ya fue unificada en previa sentencia de 17 octubre de 2008 y reiterada en otras posteriores en el sentido de que la nulidad es la calificación aplicable a los despidos de las trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes».
Y destacó que «es una garantía que opera con carácter objetivo y automático, vinculado exclusivamente a la acreditación de situación de gestante de la empleada y a la no consideración del cese como procedente (no se contempla el requisito de comunicación del embarazo al empresario ni del conocimiento previo por éste de dicha situación). Es una garantía reforzada –indica– para lograr una protección efectiva de las trabajadoras embarazadas. Esta nulidad, concluye, es distinta de la nulidad por causa de discriminación y actúa al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio”.
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