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Derecho Laboral

Por una nueva ley final para la reducción de la temporalidad pública

"Modifiquen la Ley 20/21"

Los interinos de nuestro país reprochan a Escrivá que no les haya recibido aún y preparan nuevas movilizaciones de presión para que el Gobierno cumpla con las sentencias del TJUE. (Imagen: E&J)

Fructuoso Manuel Collado

Trabajador temporal de la CCAA de Canarias y activista en pro de los trabajadores temporales de las administraciones públicas




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

Por una nueva ley final para la reducción de la temporalidad pública

"Modifiquen la Ley 20/21"

Los interinos de nuestro país reprochan a Escrivá que no les haya recibido aún y preparan nuevas movilizaciones de presión para que el Gobierno cumpla con las sentencias del TJUE. (Imagen: E&J)



Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. A menos de seis meses para que se cumpla el plazo para finalizar todos los procesos de estabilización contemplados en esta ley, que finaliza el 31 de diciembre de 2024, ya podemos concretar que cómputo de trabajadores temporales en las administraciones seguirá estando por encima del 20%, por lo que el hito impuesto por la Comisión Europea de reducirla a menos del 8% no se cumplirá.

No quiero centrarme en las causas, que han sido analizadas por diversos artículos, sino en las soluciones, porque en el fondo de estos datos existen personas que siguen sufriendo la temporalidad y lo que ello conlleva, incluso durante más de veinte y treinta años.



La primera solución debería haber sido legislativa, a través del cumplimiento de la directiva sobre empleo temporal, y las distintas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Gobierno debería realizar una norma que mantuviera la fijeza en el empleo a todos los trabajadores en fraude de ley, que lleven mas de tres años en el mismo puesto o concatenados sin que se hubiera realizado ninguna oferta pública, sin necesidad de hablar de acceso a la función pública, porque ya están trabajando y han accedido por procesos legales y constitucionales; y sin necesidad de equipararse a la figura de funcionario, excepto en los motivos de cese.

Esta figura de «fijo a extinguir» ya existe por ejemplo en trabajadores de clínicas privadas subrogados a la administración pública sanitaria.



No soy iluso y soy consciente de la dificultad de esta solución.



La segunda solución, y que veo totalmente aplicable y que podría solventar la mayoría de los errores de la Ley 20/21, es una nueva ley o modificación de ésta a partir del 1 de enero de 2025.

José Luis Escrivá, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública. (Imagen: E&J)

Si bien conocemos que a nivel de la Administración del Estado (AGE) y en las administraciones locales en general está siendo muy efectiva, y con algo más de dificultad en las administraciones generales de las CCAA.

En el ámbito de los docentes y los trabajadores de Justicia, y en menor parte en Sanidad no ha logrado, estabilizar ni los puestos ni las personas que lo ocupan en su gran mayoría.

En el ámbito docente, se ha debido a dos causas principales que debería solventar esta Ley, la primera es que las administraciones no sacaron el total de las plazas afectadas a los procesos por distintos motivos. La segunda es el decreto de acceso a la función docente que se realizó posteriormente en el ámbito estatal, que destrozaba el espíritu de la ley 20/21 estableciendo un concurso de méritos a 15 puntos, donde se topaba la experiencia en un máximo de siete puntos y se podían obtener hasta cinco puntos por oposiciones aprobadas sin plaza, un auténtico esperpento que ha dado como resultado que se estabilicen docentes que no habían trabajado ni un solo día en la administración y que docentes de mas de 30 años sigan como temporales, y a mas inri la temporalidad sigue por las nubes.

También este decreto contemplaba un modelo de concurso oposición que están sufriendo los docentes en estos, días con una fase de oposición totalmente subjetivo, y memorístico, mas parecida a Pasa-palabra, que impide a los docentes pasar a se “apto” y que, por tanto, no se valore sus méritos en el concurso, otro fallo más de este desastroso decreto.

Por tanto, esta nueva ley si quiere ser efectiva, debe valorar básicamente el tiempo trabajado en su propia administración como mérito principal, como se ha hecho en la mayoría de las administraciones locales, hay que impedir otro decreto educativo que reinterprete la norma y tienen que establecer claramente las plazas afectadas con criterios objetivos.

Esto mismo es aplicable al ámbito de Justicia y de Sanidad, que junto a Educación componen este colectivo de trabajadores temporales.

Modifiquen la Ley 20/21, borren de la faz de la tierra el perverso decreto de acceso a la función docente, y localicen, publiquen hasta la última plaza que encuentren que pueda ser convocada por los procesos de estabilización y cumplan con el espíritu de la Ley cuya finalidad debe garantizar que las personas que ocupan esas plazas logren estabilizarse.

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