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Denegado el derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar porque el hijo común de la expareja ya tiene 18 años

El derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Denegado el derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar porque el hijo común de la expareja ya tiene 18 años

El derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor

(Imagen: E&J)



No cabe prorrogar el uso de una vivienda familiar propiedad de unos excónyuges cuando la inquilina, copropietaria del inmueble, desea seguir ocupando el piso a pesar de que su hijo ha cumplido los 18 años, ya que el derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor. Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona después de revocar una sentencia previa que otorgaba a la mujer el derecho a seguir residiendo en el apartamento —también propiedad de su exmarido— hasta que su hijo mayor de edad terminara sus estudios universitarios, con un máximo de seis años.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), tras el divorcio ambos acordaron que la mujer podría seguir usando la vivienda que compraron durante su matrimonio para cuidar al hijo común. Pero cuando éste cumplió los 18 años, su padre reclamó el derecho que le correspondía, exigiendo la venta del inmueble. En base a ello, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de la capital catalana.



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