Connect with us
Actualidad

Un juzgado otorga validez a un contrato privado firmado únicamente por una de las partes

Para el tribunal "la ausencia de firma no priva al documento de fuerza probatoria"

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Actualidad

Un juzgado otorga validez a un contrato privado firmado únicamente por una de las partes

Para el tribunal "la ausencia de firma no priva al documento de fuerza probatoria"

(Imagen: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella ha otorgado validez a un contrato entre una compañía eléctrica y uno de sus clientes, a pesar de que en el mismo no constaba la firma del contratante, pues para el tribunal «la ausencia de firma no priva al documento de fuerza probatoria porque de entenderlo así bastaría que el contratante no devolviese el ejemplar firmado para imposibilitar la prueba de la contratación».

Este fallo, que constituye un precedente en la forma en que se suscriben los contratos privados, pone así de relieve que no es necesario que conste la firma de aquel que contrata el servicio, pues el hecho de que en el escrito ya se exprese el consentimiento del individuo —mediante una carta de agradecimiento en que se agradece al interesado haber contratado los servicios— ya presupone que el hombre estaba de acuerdo con el pacto suscrito entre las dos partes.



El origen de esta sentencia (proporcionada por el abogado Jesús Valentín Anaya y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución), surge a raíz de un conflicto entre una compañía eléctrica y uno de sus clientes, quien había adquirido una deuda con la mercantil de alrededor de 3.660 euros. Una cifra que, pese a las constantes llamadas de atención, el cliente se negaba a abonar.

Según él, se había dado de baja del suministro en la vivienda para la que estaba contratado en 2017, dos años antes de vender el inmueble. Concretamente, el 1 de marzo de 2019 dicha propiedad pasó a formar parte de un matrimonio, quienes nunca llegaron a pagar las facturas generadas por el suministro; por lo que el deudor alegaba que eran ellos —los nuevos propietarios— los responsables del alta fraudulenta, y no él, quien ya no residía en la vivienda.



(Imagen: E&J)



Un mensaje de agradecimiento por la contratación de servicios

A pesar de estos argumentos, la empresa presentó una demanda contra el individuo, contestando a su vez a su escrito de oposición. Entre otras cuestiones, la compañía expresaba que las partes habían suscrito un contrato eléctrico para el domicilio en cuestión desde el 26 de febrero de 2019 hasta el 30 de marzo de 2021, día en que se causó la baja. Durante esas fechas, ni se solicitó la baja del contrato ni el cambio de titularidad, por lo que la mercantil achacaba dicha obligación de pago al demandado.

Para probar la relación contractual, la demandante aportó con su escrito de impugnación de la oposición un contrato de suministro eléctrico, sito en el domicilio, y suscrito entre el demandado y la compañía eléctrica en 2019. El mismo, aunque no constaba con la firma del interesado, decía así: «Estimado/a XXX. Queremos agradecerle que haya contratado con nosotros su suministro de electricidad. Junto a esta carta le enviamos un ejemplar de su contrato para su información y, además, dos ejemplares de la Orden de Domiciliación de Adeudo Directo SEPA. Le rogamos que nos devuelva firmado el ejemplar […]».

Ante estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella ha concluido que «la ausencia de firma no priva al documento de fuerza probatoria porque de entenderlo así bastaría que el contratante no devolviese el ejemplar firmado para imposibilitar la prueba de la contratación», pues «se trata de una práctica comercial habitual».

En este sentido, también ha declarado que el hecho de que el hombre hubiera vendido la propiedad previamente «no rompe la relación contractual» con la compañía eléctrica, pues para ello «hay que comunicarlo expresamente, pues de lo contrario el contrato se prorroga automáticamente». Así, en opinión del tribunal, «la prueba practicada es bastante para probar la contratación», motivo por el cual ha terminado estimando la demanda, condenando al demandado a pagar a la mercantil alrededor de 3.660 euros más intereses.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita