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Actualidad

No cabe acumular condenas aunque varios delitos similares tuvieran lugar en un corto período de tiempo

Los delitos de robo con violencia deben juzgarse por separado, aunque se cometan en días casi consecutivos, según el Supremo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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No cabe acumular condenas aunque varios delitos similares tuvieran lugar en un corto período de tiempo

Los delitos de robo con violencia deben juzgarse por separado, aunque se cometan en días casi consecutivos, según el Supremo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de un condenado que solicitaba la acumulación de tres penas de prisión por robos con violencia e intimidación perpetrados a lo largo de un mes. El recurso, interpuesto contra una decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Gandía, pretendía reducir el tiempo total de cumplimiento bajo el argumento de que los delitos debieron ser tratados como un delito continuado, al producirse los tres en un periodo tan corto de tiempo.

El caso se remonta a diciembre de 2022, cuando el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gandía emitió un auto rechazando la petición del condenado para acumular las penas de tres condenas distintas. Estas condenas sumaban un total de más de 12 años de prisión por tres delitos de robo con violencia e intimidación, cometidos específicamente en noviembre y diciembre de 2020.



Bajo esta negativa, el condenado, representado por su abogado y procurador, argumentó que los tres robos debieron ser enjuiciados conjuntamente como un delito continuado, lo que habría resultado en una pena menor. Este argumento se basaba en el artículo 76 del Código Penal, que permite la refundición de penas en ciertos casos.

Concretamente, el condenado alegaba que los tres robos debieron enjuiciarse como delito continuado en un único proceso porque esto «habría dado lugar a una pena inferior a la suma de las penas impuestas mediante el enjuiciamiento fraccionado». Asimismo, señalaba que se debía aplicar la pena máxima establecida en el artículo 74 del Código Penal.



Este artículo establece que «el que […] realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior».



Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Penal de Gandía como el Tribunal Supremo han sostenido que los robos con violencia e intimidación no pueden ser considerados como un delito continuado. La jurisprudencia y el artículo 74 del Código Penal establecen que estos delitos afectan tanto bienes patrimoniales como personales, excluyendo así su tratamiento bajo la figura del delito continuado.

El Tribunal Supremo, en su resolución, también ha destacado que la acumulación de penas solicitada por el condenado no procede porque el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas ya supera el tiempo que resultaría de cumplir las condenas de forma sucesiva. Esta decisión se alinea con los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal.

De esta manera, el fallo final del Tribunal Supremo ha confirmado que el condenado deberá cumplir cada una de las penas de forma separada, expresando que «en el presente caso, siendo la pena mayor la de 4 años y 6 meses de prisión, es evidente que el cumplimiento del triple de esa duración supera el tiempo correspondiente al cumplimiento sucesivo de las tres penas impuestas, razón por la que se ha rechazado aplicar la acumulación de las penas».

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