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Anuladas dos sentencias que obligaban a un hombre a pagar pensión de alimentos por sus hijos, pese a tener custodia compartida y ganar menos que la madre

Los tribunales de instancia no evaluaron adecuadamente las pruebas, pues las nóminas demostraban que él cobraba menos que ella

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Anuladas dos sentencias que obligaban a un hombre a pagar pensión de alimentos por sus hijos, pese a tener custodia compartida y ganar menos que la madre

Los tribunales de instancia no evaluaron adecuadamente las pruebas, pues las nóminas demostraban que él cobraba menos que ella

(Imagen: E&J)



En un reciente pleito sobre guarda y custodia compartida, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada previamente por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid tras considerar que el fallo —que condenaba al hombre a pagar 300 euros a su exmujer por la pensión de alimentos, pese a otorgarles la custodia compartida a tiempos iguales— vulneraba «de forma grosera» los derechos fundamentales de él, pues el juez a quo no llegó a valorar las pruebas que ponían de relieve que los ingresos del demandante eran notablemente inferiores a los de la demandada.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso llegó a la Justicia después de que el progenitor de dos menores presentara una demanda de modificación de la guarda, custodia y pensión de alimentos contra su exmujer. En el escrito, entre otros motivos, solicitaba que se estableciera una guarda y custodia compartida de los dos niños, implantada por periodos semanales. Asimismo, solicitaba que se revocara la pensión de alimentos y que se dictaminara que cada progenitor debía hacerse cargo de los gastos de los hijos la semana que le correspondieran.



No obstante, aunque el juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid decidió estimar en parte la demanda presentada por el hombre, otorgándole el derecho a pasar dos semanas al mes con sus hijos, alternándose con las dos semanas de la madre, también fijó una contribución en concepto de pensión de alimentos de 300 euros mensuales, a razón de 150 euros mensuales por cada hijo, a cargo del padre. Una consideración que posteriormente ratificó la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó los recursos de apelación interpuesto por ambos litigantes.

(Imagen: E&J)



El padre, condenado a pagar 300 euros al mes por pensión de alimentos

El juzgado de instancia justificó la medida explicando que, según la jurisprudencia, “la custodia compartida no exime del pago de los alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de los cónyuges”. En este caso, al considerar que los ingresos del padre eran superiores a los de la madre, se determinó que él debía contribuir con 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. Esta cuantía se fijó teniendo en cuenta las necesidades de los menores y aplicando criterios de proporcionalidad según el artículo 146 del Código Civil.



La Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó esta decisión, desestimando los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. La Audiencia argumentó que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia estaba “ajustada a derecho” y que se había valorado correctamente la prueba presentada. Además, consideró que ambos progenitores tenían “capacidad parental suficiente” para asumir la custodia compartida y que no existían elementos o situaciones que desaconsejaran este régimen.

Pese a estas valoraciones, el padre interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En el recurso extraordinario, alegaba que la sentencia fue «incongruente al haber establecido pensión de alimentos a cargo del progenitor que percibe menos ingresos,» lo que le causó indefensión; y que la resolución incurrió en un error notorio en la valoración de la prueba, ya que no se consideraron adecuadamente las nóminas, declaraciones de la renta y averiguación patrimonial de las partes, lo que también generó indefensión. En el recurso de casación, los motivos fueron la infracción de ley, ya que para él la sentencia vulneraba el principio de proporcionalidad en la fijación de la pensión de alimentos, y la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la cuantificación de la pensión de alimentos en régimen de guarda y custodia compartida.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Los juzgados de instancia ignoraron la prueba practicada

A estos argumentos se sumaba el voto favorable del Ministerio Fiscal, que mediante escrito solicitaba la estimación de ambos recursos, pues «la capacidad económica de ambos progenitores es similar, ya que, aunque las nóminas reflejen mayor ingresos de la recurrida, 54.855,49 euros, lo cierto es que el recurrente, cuya retribución ascendió a 43.674,67 euros, también percibió ingresos por conferencias o cursos impartidos por importe de 4.183 euros, lo que equipara la capacidad económica de ambas partes. Además, los saldos en cuenta corriente reflejan una similar capacidad de ahorro. Ambos son titulares en pleno dominio de sus viviendas; no obstante, el valor catastral de una y otra son diferentes, siendo superior el del recurrente».

Llegados a este punto, el Tribunal Supremo —valorando las pruebas y la declaración del Ministerio Fiscal y del progenitor— ha concluido que existe una patente vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante (artículo 24.1 CE), debido a la notoria ausencia de motivación en la sentencia del tribunal provincial. Esta sentencia ignoró la actividad probatoria y los argumentos del recurso de apelación, concluyendo falsamente que los ingresos del demandante eran superiores a los de la demandada, cuando en realidad era lo contrario.

Asimismo, el Supremo ha destacado que la motivación es una exigencia legal cuya ausencia provoca la nulidad de la sentencia (artículos 120.3 CE y 218 LEC). En este caso, la sentencia estaba desconectada de la realidad al ignorar la prueba practicada, resultando en un fallo paradójico. La sentencia provincial, sin justificación, concluyó que los ingresos del marido eran superiores, y obligó al demandante a abonar 300 euros más que la demandada para las necesidades de los hijos comunes.

En base a ello, el Alto Tribunal ha determinado que la contribución de los padres debe ser proporcional a sus ingresos. Dado que ambos progenitores tienen ingresos similares, no cabe fijar una contribución mayor para ninguno de ellos. Ambos deben atender las necesidades de sus hijos durante las semanas de custodia y aportar una suma mensual de 200 euros para un fondo común destinado a gastos adicionales como ropa y matrículas escolares. Así, ha decidido finalmente estimar los recursos interpuestos por el hombre.

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