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Sentencia pionera: Declarada nula la cláusula de afianzamiento solidario de CaixaBank en dos contratos de ‘leasing’ para la compra de dos camiones

Además, declara nula la renuncia a los derechos de división, orden y excusión respecto al fiador

Caixabank. (Imagen: Economist & Jurist)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Sentencia pionera: Declarada nula la cláusula de afianzamiento solidario de CaixaBank en dos contratos de ‘leasing’ para la compra de dos camiones

Además, declara nula la renuncia a los derechos de división, orden y excusión respecto al fiador

Caixabank. (Imagen: Economist & Jurist)



La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado una sentencia que declara nula, por abusiva, la cláusula de afianzamiento solidario contenida en dos contratos de arrendamiento financiero (leasing) para la compra de dos camiones, así como la de renuncia a los beneficios de excusión, orden y división del afianzamiento personal con respecto al fiador. 

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Chiclana que las declaró nulas en octubre de 2022 al estimar parcialmente la demanda de los fiadores del contrato de ‘leasing’, quienes han estado asistidos por el letrado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.



«Mucho consumidor se verá reflejado en este caso porque es una práctica masiva en el tráfico mercantil que las financieras y los bancos intenten colar en los contratos esta cláusula de afianzamiento solidario con renuncia a los derechos de división, orden y excusión para el fiador, lo que es un abuso», declara a Economist & Jurist José Luis Ortiz.

Y lo es, a su juicio, según argumenta, porque «en la práctica, a la hora que se produce el impago del préstamo, permite a la financiera-banco demandar conjunta y solidariamente al deudor principal junto con los fiadores como si tal cosa, desvirtuando el contrato de fianza que es un contrato independiente y que sólo opera de forma subsidiaria y accesoria, una vez el deudor principal no puede hacer frente a la obligación dineraria». 



José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. (Imagen: E&J)



«Esto dicho de forma coloquial es que el fiador responde en el mismo rango que el deudor principal, y no de forma subsidiaria o accesoria, un bastinazo. O dicho en otras palabras: es un abuso que en la práctica a la hora que se produce el impago del préstamo, se permita a la financiera-banco demandar conjunta y solidariamente al deudor principal junto con los fiadores, como si tal cosa, desvirtuando el contrato de fianza, que es un contrato independiente y que sólo opera de forma subsidiaria y accesoria una vez que el deudor principal no puede hacer frente a la obligación dinerario», precisa Ortiz.

Este abogado denuncia que esta práctica es «una nueva corruptela del sistema financiero», y sentencia que «ha sido cercenada y eliminada por los tribunales de justicia con esta sentencia pionera que ahora se confirma, sumamente novedosa, afectará a una gran cantidad de consumidores». 

La sentencia de la Audiencia es la número 332/2024, de 9 de julio, y la firman los magistrados Antonio Marín Fernández (presidente), Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero Ramadán (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma caben recursos de casación y extraordinario ante el Tribunal Supremo.

La argumentación en primera instancia

La sentencia de primera instancia la dictó la magistrada-juez Elena Porras García, quien tras analizar las cláusulas controvertidas de afianzamiento solidario con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división, y aplicando la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, concluyó que las referidas cláusulas no superan el denominado “control de transparencia” porque la forma en la que está redactada impide y no permiten al consumidor conocer la carga económica del contrato “el precio que debe abonar”; y “ la carga jurídica del contrato”, esto es, la distribución de riesgos que del contrato se derivan.

La juzgadora explicó que la redacción de los términos que regulan la cláusula de fianza pactada, son, en primer término, de difícil hallazgo y lectura en el contrato. A tal efecto señala que el carácter solidario de la fianza y la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, no aparece reflejado en las condiciones generales del contrato, donde solo se limita a hacer constar la identidad de los fiadores, y que las características de la fianza aparecen únicamente reflejadas en el condicionado particular del contrato, en concreto en el punto nueve y con una letra ciertamente minúscula. 

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Archivo)

Incluso adviertió que en la rúbrica de la estipulación novena ni siquiera se hace referencia a la solidaridad de la fianza, dado que la misma reza únicamente como “fianzas personales”. 

También resaltó que el carácter solidario y la renuncia a los beneficios que el fiador realiza no aparece destacado con la debida separación de las cláusulas que le preceden y anteceden; y su contenido, expresado en letras pequeñas y abigarradas, se limita a referirse a la renuncia de los beneficios de excusión, orden y división, sin incorporar sino una explicación breve y escueta sobre las consecuencias jurídicas y económicas de la solidaridad afirmar que sin perjuicio de la responsabilidad personal e ilimitada del cliente o de cualquier otra garantía propia o de terceros, el fiador o los fiadores relacionados en las condiciones particulares garantizan solidariamente con el cliente y también solidariamente entre sí, si fuesen más de uno, el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por este en el presente contrato”.

Una sentencia que, según José Luis Ortiz, «representa un hito dentro de la especialidad ya que, por su novedad y repercusión en tantos contratos, abre una vía de trabajo jurídico para pedir la nulidad por abusivas de las cláusulas contractuales de afianzamiento personal solidario con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división por parte de los fiadores».

Lo que alegaba el banco y lo que le responde la Audiencia

El banco la había recurrido discutiendo la condición de consumidor de los fiadores, que considera que no ostentan. Defendía la validez de las cláusulas de afianzamiento personal de ambos contratos y, por último, se oponía a la anulabilidad por vicio de consentimiento alegando que dicha acción esta caducada. Sin embargo, la Audiencia le tumba cada una de sus alegaciones, confirmando la sentencia de primera instancia.

El tribunal argumenta que «dado que no consta relación alguna de los avalistas de la entidad prestataria con el negocio para el que aquélla obtuvo los arrendamientos financieros», los demandantes «sí tienen en los dos contratos que afianzan la consideración de consumidores». Los magistrados coinciden con la valoración del Juzgado de instancia en que «ni la cláusula de solidaridad ni la de renuncia a los beneficios de los fiadores superan el control de transparencia formal (en cuanto a la incorporación al contrato) dada la redacción a la fianza en ambos contratos: mínimo tamaño de letra, sin destacar en modo alguno, no indicándose nada acerca de la solidaridad y de la pérdida de beneficios en la primera página en el recurso correspondiente a los fiadores, apareciendo únicamente en las condiciones generales, con una letra que resulta casi ilegible».

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