Connect with us
Jurisprudencia

Si el cliente contesta al abogado con un emoji con el pulgar hacia arriba, significa que está dando su consentimiento

El defendido se negaba a abonar los honorarios pactados, alegando que los servicios prestados no fueron correctos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Si el cliente contesta al abogado con un emoji con el pulgar hacia arriba, significa que está dando su consentimiento

El defendido se negaba a abonar los honorarios pactados, alegando que los servicios prestados no fueron correctos

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un hombre a abonar al despacho que había contratado en un caso de indemnización por accidente laboral los honorarios pactados por los servicios prestados, a pesar de que el cliente se negaba a ello porque consideraba que los servicios prestados por su letrado no fueron correctos.

El cliente había contestado por WhatsApp a su abogado un emoji con el pulgar hacia arriba respecto a si aceptaba o no la oferta indemnizatoria, sin embargo, a las cinco horas se retractó de su decisión y contrató a otra letrada para que le llevara el caso.



En la sentencia dictada, disponible en el botón ‘descargar resolución’, la AP barcelonesa condena al cliente a abonar al despacho 5.996 euros al razonar que ´los servicios prestados por la firma legal fueron eficaces y que el cliente había aceptado la oferta, pues “el emoticono con el pulgar hacia arriba significa inequívocamente asentimiento”.

(Imagen: E&J)



El cliente aceptó la oferta y cinco horas después cambió de opinión

La sentencia llega a raíz de una demanda interpuesta por un despacho de abogados contra un cliente después de que este se negara a abonar los honorarios pactados.



El cliente había contratado los servicios jurídicos del bufete con el objeto de recibir ayuda profesional respecto a una reclamación de daños y perjuicios que había sufrido a raíz de un accidente laboral. Para la gestión de dicho encargo se acordaron unos honorarios que consistían en que el despacho cobraría como beneficio el 20% de la indemnización conseguida a favor del cliente, más IVA.

El despacho emprendió las gestiones encargadas, interponiendo la correspondiente denuncia a la Inspección y consiguiendo una resolución favorable a los intereses de su cliente. También se inicio el procedimiento de recargo de prestaciones, y se puso en contacto con la compañía de seguros de la empresa responsable del accidente a fin de reclamar al correspondiente indemnización.

El abogado del despacho contratado que gestionaba el expediente del cliente llamó a este para informarle de la última propuesta realizada por la aseguradora, de 24.556 euros, y de que la compañía afirmaba no estar dispuesta a continuar negociando, por lo que dicha propuesta era la última que realizaba en vía extrajudicial. Se celebró una reunión en la que el letrado explicó a su cliente cómo habían ido las negociaciones, cuál era la última oferta realizada, y le entregó en formato papel los conceptos y cuantías que configuraban la indemnización total a fin de que el propio cliente valorara si aceptaba o no.

Tras valorar la propuesta económica ofertada, así como el resto de extremos expuestos en dicha reunión, el cliente envió un whatsapp al letrado aceptado la oferta e indicando que “cuando me digas paso a firmar”. De tal manera, el abogado le respondió indicándole que podía ir al despacho ese mismo día a firmar y que debía llevar el certificado acreditativo de que era titular del número de cuenta donde debían abonar la indemnización. A ello el cliente le respondió con un emoticono con el dedo pulgar alzado en el sentido de estar conforme.

Sin embargo, tras haber confirmado la aceptación de la oferta, el letrado recibió a las horas otro mensaje de whatsapp del cliente en el que esta vez le decía: “Tenemos que esperar un poco”. Tras ese mensaje el abogado le preguntó que a qué tenía que esperar y que lo llamaría, no obstante, el cliente no respondió a la llamada.

El cliente no llegó a firmar la aceptación de la propuesta y contrató a otra letrada de otra firma legal que obtuvo una cantidad mayor de indemnización, 28.241 euros.

(Imagen: E&J)

El cliente se negó a abonar los honorarios

El despacho reclamó al cliente los honorarios pactados, 5.996 euros —20% de la indemnización conseguida (4.911 euros€), más el IVA (1.031€), más los gastos (54€)—, pues tras la aceptación del cliente de la oferta económica en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el despacho profesional había cumplido con todos y cada uno de los encargos que se estipulaban en la hoja de encargo.

Sin embargo, el cliente no abonó los honorarios de este despacho, alegando que la cantidad reclamada no se ajusta a derecho porque los servicios prestados no fueron conformes a lo reclamado.

El despacho demandó al cliente y el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell estimó la demanda al entender que la actora había cumplido con el encargo al obtener resultados positivos y valuables económicamente a favor del cliente, que aceptó este y que luego se negó a afirmar la ofertada recibida y que ya había consentido. En consecuencia, el Juzgado condenó al demandado a abonar 5.996 euros al bufete, cantidad reclamada y correspondiente a los servicios jurídicos contratados.

Disconforme con la sentencia primera instancia, el indemnizado recurrió la misma, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando el fallo condenatorio.

(Imagen: E&J)

Los servicios prestados por el despacho fueron correctos

La Sección número 17 de la Audiencia Provincial ha concluido que un emoticono con el pulgar hacia arriba, “que como indica la sentencia de instancia y es notorio”, significa inequívocamente asentimiento, esto es, conformidad a cobrar la indemnización ofertada por la aseguradora y comunicada al cliente.

Además, el despacho realizó las gestiones y trabajos profesionales encomendados, consiguiendo una oferta indemnizatoria de 24.556 euros por parte de la aseguradora, que fue aceptada por el demandado, ya que mostró su consentimiento.

En este sentido, la AP señala que si en cinco horas cambia de opinión el cliente, ello no justifica entender no prestados correctamente los servicios por el actor, pues había aceptado cobrar la cantidad ofertada. Por lo tanto, “esos servicios fueron eficaces y culminan con dicha oferta y aceptación de la misma, no pudiendo depender el cumplimiento del contrato de la voluntad de una de las partes, por prohibirlo el artículo 1.256 del Código Civil”.

De hecho, la sentencia recalca que conforme a la buena fe exigible con arreglo al artículo 1.258 del Código Civil, “si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la acepta o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acudir a firmar”.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita