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La querella del PSOE contra el presidente del PP de Jaén por filtración de bases de un concurso público: aspectos jurídicos de la misma

El PSOE ha interpuesto una querella criminal contra el diputado autonómico Erik Domínguez Guerola por la presunta revelación de secretos

fachada de la Junta de Andalucía. (Imagen: Junta Andalucía)

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La querella del PSOE contra el presidente del PP de Jaén por filtración de bases de un concurso público: aspectos jurídicos de la misma

El PSOE ha interpuesto una querella criminal contra el diputado autonómico Erik Domínguez Guerola por la presunta revelación de secretos

fachada de la Junta de Andalucía. (Imagen: Junta Andalucía)



Hace algo mas de dos meses, saltó en Jaén la polémica sobre la revelación de bases de un Concurso público, aún no publicadas en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía, por parte del Presidente del PP de Jaén y diputado autonómico D. Erik Domínguez Guerola; mediante el envío de las bases junto a un polémico audio:

«Te mando las bases, que han aprobado ya en la Junta, que aún no están publicadas; cuidado con esta información por favor. Te la mando desde la máxima confianza, ¿vale?, para que la tengas pendiente y concurras, ¿vale? venga».



Dicha revelación, admitida por el aludido, gozó de cierta relevancia en los medios de comunicación. Y el propio querellado amplió la explicación de tales hechos, en su defensa, en una rueda de prensa del PP jienense.

Frente a dicho evento, el partido principal de la oposición en Andalucía, el PSOE, primeramente interpuso denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, la cual fue inadmitida a trámite indicando que, si bien procedía desde el absoluto reproche a actuaciones de «adelanto» o «filtración» de convocatorias públicas de forma previa a su publicación en los diarios oficiales, entendiendo afectado el principio de igualdad, dicha oficina únicamente podría actuar frente a hechos consumados, no observando acaecida conducta fraudulenta, al no haberse producido o probado la supuesta contraprestación originaria que denunciaba el PSOE.



Tras este varapalo, el PSOE decidió acogerse a la figura del acusador popular y entablar querella criminal contra el diputado autonómico.



La querella, de la que ha podido tener conocimiento este medio, pivota sobre la presunta consumación del tipo penal del artículo 417 del Código penal, relativo al descubrimiento y revelación de secretos. Sostiene el querellante que con el mero envío de dicha información se entendería consumado el presunto tipo penal, al tratarse de hechos confesos y dolosos; cuestión esta acreditada tanto en el audio como por las declaraciones del propio Diputado autonómico, en medios de comunicación, tanto ajenos como propios.

Dicha filtración constituye un presunto delito incardinable en el tipo penal del artículo 417 CP. (IMAGEN: E&J)

Destaca el querellante la inexistencia de amparo de inviolabilidad por estos hechos. Así aduce que el TC sostiene (entre otras, STC n.º 51/1985, de 10 de abril, FJ 6.º) que tal protección decae «cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de «político» incluso), fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario».

Para deslindar el bien jurídico protegido, se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual clarifica: «en la STS de 30 de septiembre de 2003, decíamos que el bien jurídico protegido por la norma es, con carácter general, el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas y, en definitiva, el bien común como objetivo prioritario del desempeño de la actividad de los funcionarios que las integran. Pero junto a ello, y estrechamente imbricado en la protección de esos abstractos valores, el bien tutelado por el tipo consiste en impedir que la revelación de secretos e informaciones no divulgables irroguen un perjuicio de mayor o menor relevancia, al servicio que la Administración presta a sus ciudadanos.

En la misma resolución -con cita de la STS núm. 1191/1999, de 13 de julio- se aplicaba el tipo básico previsto porque dicho tipo básico se extiende a aquellas conductas típicas cuyas consecuencias aun siendo relevantes para el interés de la Administración y para la causa pública no alcanzan la gravedad requerida para el subtipo agravado, sirviendo así de puente entre el ilícito administrativo y el repetido subtipo agravado (…) (STS 2ª-12/11/2009-407/2009); (STS 2ª-30/09/2003-749/2002); (STS 2ª-13/07/1999-3845/1998)».

En suma, sostiene el querellante que el bien jurídico protegido es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública, con la confianza de los ciudadanos en la rectitud de los procesos selectivos, sean estos en concurso, oposición o libre designación, partiendo de que dicha filtración constituye un presunto delito incardinable en el tipo penal del artículo 417 CP.

De momento, la querella se encuentra aún en fase de admisión. Será el TSJ-A quien finalmente se pronuncie sobre la presunta irregularidad penal de la conducta.

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