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Condenada una comunidad de propietarios por repintar las plazas del parking, pese a acuerdos en las juntas vecinales

La modificación había afectado a una vecina, que tardó años en impugnar la decisión de los propietarios

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenada una comunidad de propietarios por repintar las plazas del parking, pese a acuerdos en las juntas vecinales

La modificación había afectado a una vecina, que tardó años en impugnar la decisión de los propietarios

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a una comunidad de propietarios a repintar las líneas delimitadoras de un garaje comunal, tras considerar que la modificación de dichas líneas fue ilegal y supuso una invasión de elementos comunes. Este fallo responde a un prolongado conflicto originado por la alteración de las líneas de delimitación de varias plazas de aparcamiento, lo que afectó la configuración establecida en el plano original de la propiedad horizontal.

El conflicto surgió cuando una de las propietarias, molesta por las dificultades que enfrentaba para acceder a su plaza de garaje, decidió investigar las razones detrás de estas complicaciones. Descubrió que, a finales de 2015, las líneas que delimitaban varias plazas de aparcamiento dentro del garaje habían sido repintadas, modificando así la configuración original de las mismas. Estas alteraciones no solo afectaron las dimensiones de las plazas, sino que también invadieron zonas comunes, concretamente el vial que colindaba con una de las plazas afectadas.



Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la propietaria argumentó en su demanda que estas modificaciones violaban el plano anexado a la escritura de compraventa y constitución del régimen de propiedad horizontal, firmado en diciembre de 1993. Según este documento, las plazas de aparcamiento tenían unas delimitaciones claras, las cuales fueron ignoradas durante el repintado. La propietaria también señaló que esta invasión de los espacios comunes hacía extremadamente difícil maniobrar su vehículo para entrar y salir de su plaza.

Además, la propietaria reclamó que, a pesar de haber solicitado reiteradamente a la administración de la comunidad y a su presidente que se corrigieran estas alteraciones, no recibió ninguna respuesta ni se tomó ninguna acción. Esta situación la llevó a presentar una demanda formal en la que solicitó que se declarara ilegal la modificación de las líneas delimitadoras y que se ordenara a los propietarios afectados a devolver las plazas a su configuración original, liberando los espacios comunes ocupados.



En respuesta a la demanda, la comunidad de propietarios y los titulares de las plazas de aparcamiento involucradas presentaron una defensa conjunta. Estos argumentaron que el repintado no se realizó en 2015, como afirmaba la demandante, sino en 2008, como parte de unas obras de reforma del suelo del aparcamiento. Afirmaron que la demandante había estado representada en las juntas donde se discutieron estas modificaciones y que, en ningún momento, manifestó oposición o queja alguna sobre los límites de las plazas.



Entrada a la Audiencia Provincial de Tarragona. (Imagen: ACN)

Los demandados también cuestionaron la relevancia del plano anexado a la escritura de 1993, argumentando que no era un plano a escala y que las superficies indicadas en el mismo eran aproximadas. Según ellos, este plano había sido utilizado únicamente por el promotor para mostrar la ubicación general de las plazas a los compradores y no representaba fielmente la realidad. Además, presentaron un informe pericial que sugería que, de aceptarse la pretensión de la demandante, algunos propietarios podrían verse privados del uso de sus plazas.

Sobre el contenido de las juntas celebradas

En primera instancia, el tribunal reconoció que las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento NUM000 a NUM006 habían sido alteradas. Sin embargo, consideró que la comunidad de propietarios había aprobado estas modificaciones durante las juntas celebradas en 2008 y 2009, y que dichos acuerdos no fueron impugnados en su momento. La sentencia también reconoció que la invasión de zonas comunes era un hecho, pero concluyó que esta invasión había sido consentida por la comunidad de propietarios, ya que no hubo objeciones formales dentro del plazo legal.

El tribunal determinó que, aunque la invasión de la zona común junto a la plaza NUM006 alcanzaba los 20 cm, las plazas seguían siendo operativas, aunque con menor maniobrabilidad. En consecuencia, la demanda fue desestimada, imponiendo las costas del juicio a la parte actora.

Insatisfecha con el fallo de primera instancia, la propietaria presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En su apelación, sostuvo que los hechos probados, como la alteración de las líneas delimitadoras y la invasión de espacios comunitarios, demostraban claramente que las modificaciones realizadas eran ilegales y que no habían sido consentidas ni por ella ni por la comunidad de propietarios. La apelante subrayó que no existía ningún acuerdo que autorizara dichas modificaciones y que, por tanto, la invasión de elementos comunes no podía justificarse.

(Imagen: E&J)

Una alteración ilegal de los límites originales

La Audiencia Provincial de Tarragona, tras analizar el recurso, decidió revocar la sentencia de primera instancia. En su fallo, la Audiencia Provincial concluyó que las modificaciones de las líneas delimitadoras constituían una «modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal», lo que implicaba una alteración ilegal de los límites originales de las plazas de aparcamiento y una invasión de las zonas comunes.

El tribunal enfatizó que no existía ningún acuerdo comunitario que autorizara la modificación de las líneas delimitadoras ni la ocupación de los elementos comunes. Además, subrayó que «no cabe duda de que para los usuarios de las plazas repintadas la situación actual puede ser mejor que la anterior, pero ello no autoriza a legalizar los cambios verificados por la vía de hecho, con la pasividad de la administración de la comunidad, incorporando como privativas superficies que antes eran comunes».

La Audiencia Provincial dejó claro que la alteración de las líneas delimitadoras, al no estar respaldada por un acuerdo comunitario aprobado con las mayorías necesarias, constituía una infracción grave del régimen de propiedad horizontal. Como resultado, ordenó a los demandados que, a su costa, ejecutaran los trabajos necesarios para restaurar las plazas de aparcamiento a su configuración original, tal como estaba definida en el plano de 1993. Además, debían liberar los espacios comunes y las zonas de vial que habían sido ocupadas ilegalmente.

La decisión subraya que cualquier modificación que afecte a los elementos comunes debe contar con el consentimiento expreso de la comunidad de propietarios, obteniendo las mayorías necesarias en las juntas, y que la ocupación de zonas comunes por parte de propietarios individuales no puede ser tolerada, incluso si se realiza con el aparente consentimiento tácito de la administración de la comunidad.

La Audiencia Provincial concluyó así que «debe volverse a la situación anterior al repintado que no impedía la utilización de las plazas», y que las plazas de aparcamiento deben configurarse conforme al plano original, respetando los derechos de todos los propietarios y manteniendo la integridad de los elementos comunes.

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