El softlaw de las autoridades de protección de datos: a propósito de la STS 3986/2024 en el caso La Liga
La sentencia subraya la necesidad de un enfoque de riesgo integral que abarque todo el sistema de derechos fundamentales en la protección de datos
(Foto: E&J)
El softlaw de las autoridades de protección de datos: a propósito de la STS 3986/2024 en el caso La Liga
La sentencia subraya la necesidad de un enfoque de riesgo integral que abarque todo el sistema de derechos fundamentales en la protección de datos
(Foto: E&J)
El procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos en el asunto de la aplicación móvil de la Liga de Fútbol Profesional ha sido probablemente uno de los más interesantes y controvertidos de los últimos años. La sentencia objeto de este comentario, lejos de cerrar el debate, plantea cuestiones particularmente interesantes. La Liga lanzó una aplicación móvil que proponía al usuario participar con consentimiento en la activación de una herramienta capaz de detectar y geolocalizar huellas de sonido en un espacio público en el que se emitiese por televisión un partido. Con ello pretendía detectar si el local en cuestión contaba con permiso para la emisión y estaba al día del pago de los derechos de propiedad intelectual.
La resolución sancionadora y la sentencia plantean tres cuestiones de significativa importancia para el desarrollo futuro de la innovación digital en España. Primero, cómo modular el enfoque de riesgo que se espera de un responsable o un encargado del tratamiento. En segundo lugar, la función que debería desplegar la AEPD en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Por último, se reactiva la nunca cerrada discusión sobre la posición constitucional que ocupan las autoridades independientes, la definición del alcance de sus poderes, la naturaleza jurídica de aquellos documentos dictados en el despliegue de su función promocional y finalmente el instrumento apropiado para fijar criterios de cumplimiento obligatorio.
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