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Jurisprudencia

Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley

El Supremo obliga a una madre a invertir los apellidos de su hija en el Registro Civil al haber puesto el suyo en primer lugar en su propio interés, y no en el del menor

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley

El Supremo obliga a una madre a invertir los apellidos de su hija en el Registro Civil al haber puesto el suyo en primer lugar en su propio interés, y no en el del menor

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha dictado una reciente resolución que obliga a una madre a rectificar el orden de los apellidos de su hija en el Registro Civil, pues la progenitora, de manera unilateral y sin consentimiento del padre de la menor, inscribió al bebé con los apellidos invertidos.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que la decisión que tomó la mujer es fraude de ley y, además, es más beneficioso para la menor establecer como apellidos de esta el primero del padre y el primero de la madre, en ese orden, con el objetivo de “contribuir a fortalecer los vínculos con el mismo”, es decir, con el padre.



De esta manera, la Sala de lo Civil confirma la obligación de la madre de cambiar el orden de los apellidos con el que había inscrito a la niña, ya que actuó por su propio y exclusivo interés, y no en función del interés superior de la menor.

Registro Civil de Madrid. (Foto: RTVE)



La inscripción en el Registro Civil se realizó de forma unilateral

En el presente caso, los progenitores de la niña habían mantenido una relación sentimental no matrimonial, quedando la mujer embarazada. El hombre conoció el embarazo desde el primer momento y antes de que la naciera la menor ambos solicitaron una plaza de guardia a la Comunidad de Madrid, indicando su nombre y como apellidos de esta los respectivos primeros del padre y de la madre.



Un mes antes de que la niña naciera el hombre al no tener noticia alguna de la mujer ni del embarazo, ya que tras la ruptura sentimental ella dejó de comunicarse con él y le bloqueó en WhatsApp, remitió un burofax a la madre de su hija pidiéndole información sobre la menor y el embarazo.

A las pocas semanas el hombre interpuso una demanda contra la mujer, que fue presentada antes de nacer la niña—lo que ocurrió al día siguiente—, solicitando el reconocimiento de la paternidad no matrimonial de la menor recién nacida, debido al desconocimiento que en ese momento tenía de ello.

En la demanda, el hombre solicitaba que, una vez practicada la prueba de ADN o biológica y confirmando ésta que él era el progenitor, se declarase que el primer apellido de la niña era el del padre, con la correspondiente inscripción en el Registro Civil.

La demanda fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, y posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que consideró que “la inscripción del nacimiento de la menor en el Registro Civil se produjo consciente y deliberadamente de forma unilateral, manteniendo al margen al padre a pesar de su manifiesto interés, ocultándole el parto y bloqueando las comunicaciones, y ello, aunque desde el primer momento se le había confirmado como tal, y así se venía actuando”.

Ahora ha sido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la que ha ratificado el fallo del Juzgado, declarando que la menor es hija no matrimonial del demandante y que procede su inscripción en el Registro Civil con el primer apellido de éste.

(Imagen: E&J)

Cometió fraude de ley

En el recurso interpuesto por la demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial la mujer reprochaba que en la resoluciones judiciales —del Juzgado y de la AP— no se explicaba qué perjuicio tiene para su hija mantener su primer apellido ni qué beneficio traería el cambio de orden de los apellidos. Asimismo, la recurrente invocaba en el recurso que en los nacimientos con una sola filiación reconocida es esta la que determina los apellidos.

No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado las alegaciones de la madre de la menor, afirmando los magistrados de la Sala de lo Civil que el hecho de que la madre haya ocultado el parto y registrado de forma unilateral y sin consentimiento del otro progenitor a la menor con los apellidos intercambiados, supone “un claro fraude de ley”.

Pues, ocultó al padre la inscripción con los nombres invertidos y lo hizo “no por falta de reconocimiento, interés o paradero desconocido del padre, sino por su propio y exclusivo interés, no de la menor”.

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