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Jurisprudencia

El arrendador de un local situado en una zona turística de Madrid ha sido condenado a pagar 96.000 euros a su antiguo inquilino

El arrendatario recibirá dicha cantidad en concepto de indemnización por clientela

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El arrendador de un local situado en una zona turística de Madrid ha sido condenado a pagar 96.000 euros a su antiguo inquilino

El arrendatario recibirá dicha cantidad en concepto de indemnización por clientela

(Imagen: E&J)



El inquilino tendrá que recibir una indemnización por clientela por parte del arrendador cuando el local tiene un uso distinto al de la vivienda, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado.

Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ratifica que el arrendador de un local situado en una zona turística de Madrid tendrá que indemnizar con 96.000 euros al que había sido su inquilino durante los últimos 12 años.



El fallo judicial, disponible en el botón ‘descarar resolución’, considera que en la hostelería la clientela dota al local arrendado de un valor económico adicional, ya que constituye una fuente generadora de ingresos y da estabilidad al negocio, por lo que la fidelización de clientes es susceptible de ser disfrutada por el nuevo empresario que sustituya al que venía siendo hasta ahora el arrendatario.

Por tanto, “es precisamente la atención a tal valor sobre el que se construye la indemnización fijada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos”.



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