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Absuelta una empresa agrícola pese a que no identificó a nueve personas que huyeron durante una inspección de trabajo

La compañía, que había sido sancionada con 70.000 euros por el Ministerio de Trabajo, insistió en que no tenía conocimiento de las personas en cuestión

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Absuelta una empresa agrícola pese a que no identificó a nueve personas que huyeron durante una inspección de trabajo

La compañía, que había sido sancionada con 70.000 euros por el Ministerio de Trabajo, insistió en que no tenía conocimiento de las personas en cuestión

(Imagen: E&J)



La Audiencia Nacional ha revocado la sanción de 70.000 euros impuesta a una empresa andaluza dedicada al cultivo de arándanos porque, aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observara a nueve personas no identificadas huyendo de la parcela en la que estaba ubicado el centro de trabajo, no puede presuponerse que éstas estuvieran prestando servicios para la compañía de forma irregular, así como tampoco puede considerarse que la mercantil hubiera incurrido en una obstrucción a la labor inspectora por no identificar a tales individuos, que cuando fueron avistados se encontraban fuera del recinto.

Según consta en el fallo (disponible pinchando en el botón ‘descargar resolución’), el litigio comenzó el 18 de mayo de 2023 cuando el Ministerio de Trabajo envió a varios funcionarios a las instalaciones de la empresa, ubicada en Cartaya (Huelva), para llevar a cabo una inspección. Registro que, aunque había transcurrido con resultado favorable para la compañía, dio un giro inesperado al concluir la misma.



Después de completar la visita, al salir del centro de trabajo, los subinspectores observaron cómo nueve personas vestidas de trabajo abandonaban el lugar y se dirigían hacia un palmeral cercano para esconderse. Un actuar que, por lo extraño, hizo que la Guardia Civil —personada también junto a los inspectores— intentaran alcanzarlas, momento en el cual echaron a correr.

Tres de ellas, las únicas que fueron atrapadas, declararon durante los interrogatorios que trabajaban en la explotación agraria, que conocían al encargado y a la supervisora, que comenzaban a trabajar por la mañana, y que cobraban 5 euros la hora y no tenían permiso de trabajo. Unos testimonios que chocaban de lleno con lo posteriormente señalado por el socio y encargado de la empresa, que negaron que hubiera trabajadores sin contrato ni alta en la Seguridad Social en las instalaciones, asegurando que todos los trabajadores estaban debidamente dados de alta y que no conocían a las personas interpeladas.



Más concretamente, aunque la manijera sí que manifestó a los inspectores que la compañía a veces contrataba a jornaleros sin permiso de trabajo, los representantes legales de la misma tardaron en comparecer ante las oficinas de la Inspección de Trabajo y, cuando lo hicieron, negaron conocer a las personas que habían huido, argumentando que todos los trabajadores de la empresa ejercen sus servicios bajo contrato y que nunca han tenido entre el personal a ninguna persona irregular. Unas declaraciones que, además de venir acompañadas por numerosos documentos físicos, fueron reiteradas cuantas veces se exigió el reconocimiento de los nueve individuos desconocidos.



(Imagen: E&J)

Sanción de 70.000 euros por una presunta obstrucción a la inspección

A raíz de este resultado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción, proponiendo una sanción de 70.000 euros por una presunta obstrucción a la labor inspectora, debido a la falta de identificación de las nueve personas que huyeron de las instalaciones de la empresa. Esta multa fue posteriormente confirmada por el Ministerio de Trabajo, lo que llevó a la empresa a presentar una demanda, solicitando la revocación de la sanción o, de manera subsidiaria, la reducción de la cuantía a 12.000 euros.

Por un lado, argumentaban desde la mercantil que todos sus trabajadores estaban dados de alta en la Seguridad Social, y que los que no habían acudido a trabajar a ese centro de trabajo era porque ejercían sus funciones en otro recinto más alejado, lo que explicaba por qué aquél día sólo se encontraban en las instalaciones 25 de los 50 empleados contratados.

Por otro lado, criticaban que la sanción se había interpuesto únicamente porque no habían sido capaces de identificar a los nueve individuos que, desde una finca anexa, habían salido corriendo el mismo día en que tuvo lugar la inspección de trabajo, expresando que «no son trabajadores de la empresa y se desconoce quiénes son», por lo que «es manifiestamente imposible identificar a una persona ajena a la compañía».

Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo se opusieron a la demanda, exigiendo se confirmase la sanción de 70.000 euros impuesta porque (1) la empresa tardó en comparecer y se negó a colaborar o a identificar a los nueve empleados; (2) los tres trabajadores interceptados, así como la manijera, corroboraron los hechos apreciados por la inspección de trabajo; (3) y porque la empresa no presentó denuncia ni querella que permitiera identificar a las seis personas que faltaban.

(Imagen: E&J)

Sobre la obligatoriedad de acreditar la identidad de los empleados

Para resolver este litigio, la Audiencia Nacional ha considerado conveniente recordar lo establecido en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LISOS), en cuyo artículo 18.1 b) recoge que «los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos: a.-) A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales. b.-) A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo. c.-) A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras».

En base a ello, se ha hecho hincapié en que, aunque se observaron a varios trabajadores huyendo de las instalaciones, no se vio a ninguno de los nueve individuos dentro de ellas, por lo que no se puede exigir a la empresa que los identificara. Por otro lado, la Sala ha concluido que la inspección realizada el 18 de mayo de 2023 se desarrolló sin incidencias dentro del centro de trabajo, donde se verificó que 25 de los 50 empleados dados de alta estaban presentes.

De hecho, aunque los subinspectores vieron a varias personas corriendo en una finca adyacente y lograron detener a tres de ellas, quienes admitieron no tener permiso de trabajo, la empresa ha negado haber contratado a personas sin permiso. En este sentido, a pesar de que la encargada admitió que a veces se usaban identidades falsas y se contrataban personas sin contrato, afirmó no conocer a las tres detenidas.

Además, no han existido pruebas suficientes para suponer que las otras seis personas que huyeron estuvieran trabajando para la empresa, por lo que la sanción no ha podido confirmarse. La Inspección ha exigido identificar a las personas que huyeron, pero al no haber evidencia de que trabajaban para la empresa, esta solicitud se ha considerado injustificada.

De esta manera, el Tribunal ha declarado que «lo exigido por la Inspección a la empresa constituye una especie de ‘petición diabólica’ de la que no puede derivarse la sanción impuesta. Las seis personas huidas no fueron identificadas si quiera físicamente, por lo que, negándose por la demandada la contratación de personas en situación irregular, mal puede requerirse para identificar a quien se desconoce ni a quien ni siquiera se vio huir de las instalaciones de la empresa. De ello se infiere que las comparecencias de la empresa en la Inspección de Trabajo no podrían en ningún caso surtir efecto alguno en relación a las actuaciones inspectoras practicadas».

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