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Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ataque de ansiedad que sufrió un trabajador del Servicio Andaluz de Salud a raíz de las quejas de los pacientes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía afirma que “por desgracia, es un hecho notorio las crecientes agresiones al personal que presta servicios en centros sanitarios y asistenciales”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ataque de ansiedad que sufrió un trabajador del Servicio Andaluz de Salud a raíz de las quejas de los pacientes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía afirma que “por desgracia, es un hecho notorio las crecientes agresiones al personal que presta servicios en centros sanitarios y asistenciales”

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respalda a un auxiliar administrativo del Servicio Andaluz de Salud y ratifica que el ataque de ansiedad que sufrió mientras prestaba servicios en un centro de Salud de Jaén, motivo por el cual inició una situación de incapacidad temporal, es accidente laboral.

En la sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’ y que ha dado a conocer en su perfil de LinkedIn el Top Voice Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, se afirma que existe nexo causal entre la crisis de ansiedad que sufrió el trabajador y la actividad laboral realizada.



“La tensión vivida ante las quejas de los usuarios allí presentes puede provocar una situación que objetivamente cabe calificar de estresante, siendo motivada como razón del trabajo, siendo que la crisis de ansiedad aflorada en ese momento tiene en el trabajo el factor desencadenante”, fallan los magistrados.

(Imagen: E&J)



Sufrió una crisis de ansiedad derivada de las quejas de los pacientes

Los hechos se remontan al día 5 de agosto de 2021, cuando el trabajador, auxiliar administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se encontraba en horario laboral y en su lugar de trabajo hallándose solo en el mostrador de atención al usuario del Centro de Salud de Jódar (Jaén) cuando los usuarios que se encontraba en el centro, ante la falta del personal de enfermería que en esos momentos había, comenzaron a quejársele de manera insistente, creándose una situación tensa.



En consecuencia, el trabajador (que nunca antes había sufrido una crisis de ansiedad) comenzó a percibir un dolor en el pecho, temblores y taquicardia, finalmente sufrió una subida de tensión y se mareó. El auxiliar administrativo sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que ser atendido por el facultativo que se encontraba atendiendo en ese momento en el centro de salud.

Al día siguiente, el auxiliar administrativo inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de «trastorno de ansiedad generalizada».

El trabajador rellenó el formulario del Sistema de gestión de Prevención de riesgos laborales CATI haciendo constar los hechos acontecidos el día 5 de agosto, sin embargo, la gerencia del Área de Gestión Sanitaria le dio respuesta al formulario indicando que no había quedado acreditado el nexo causal entre el suceso acaecido, el daño manifestado médicamente y el desempleo de su puesto de trabajo, y por tanto, no podía considerarse accidente laboral. Esta decisión que fue avalada por el INSS.

(Imagen: E&J)

El trabajo desencadenó el accidente

El auxiliar administrativo demandó al SAS y al INSS. El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén estimó la demanda y declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador derivaba de accidente laboral.

Para la juzgadora, la tensión vivida ante las quejas de los usuarios allí presentes puede provocar una situación que objetivamente cabe calificar de estresante, siendo motivada como razón del trabajo, ya que la crisis de ansiedad aflorada en ese momento tiene en el trabajo el factor desencadenante.

La sentencia del Juzgado fue recurrida por el Servicio Andaluz de Salud, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Social ha confirmado que, en efecto, se trata de un accidente laboral, ya que existe pleno nexo causal entre trabajo y padecimiento.

Los magistrados han razonado en la sentencia que la determinación de la contingencia no puede quedar a la exclusiva sensibilidad o tolerancia a los riesgos y presión ordinaria que implica cualquier prestación laboral del trabajador concernido, sino que debe de patentizarse una concreta situación fuera de lo común, ajena a tal grado medio o razonabilidad en el esfuerzo.

En este sentido, el TSJ andaluz afirma que la situación vivida por el trabajador no se trata de una queja individual de un usuario, sino ante una queja colectiva y generalizada de varios a la vez, “que en horario de mañana y en periodo estival en una localidad rural donde además es notoria la existencia de múltiples emigrantes que en esas fechas vuelven a su lugar de origen, y se ven desatendidos por la ausencia de personal de enfermería, lo que no es usual en un centro de salud”.

Asimismo, la Sala ha recordado que “por desgracia”, es un hecho notorio las crecientes agresiones al personal que presta servicios en centros sanitarios y asistenciales.

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