Connect with us
Práctica Jurídica

Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria por nulidad de comisión de apertura

Dentro de los gastos que debían soportar se encontraba la comisión de apertura por el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo hipotecario, de los que no estaban informados

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Práctica Jurídica

Reclamación extrajudicial a la entidad bancaria por nulidad de comisión de apertura

Dentro de los gastos que debían soportar se encontraba la comisión de apertura por el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo hipotecario, de los que no estaban informados

(Imagen: E&J)



En [FECHA], a [LOCALIDAD]

Entidad financiera [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA] Servicio de Atención al Cliente Avda/Calle [NOMBRE DE LA CALLE] número [NÚMERO] (Localidad)



Estimados Sres.:

Me dirijo a este Servicio como Letrado/a de D./Dña. [NOMBRE DEL CLIENTE 1] y D./Dña. [NOMBRE DEL CLIENTE 2], cónyuges, mayores de edad, vecinos de [LOCALIDAD] y con Documento Nacional de Identidad número [DNI CLIENTE 1] y [DNI CLIENTE 2], respectivamente.

Ambos cónyuges contrajeron, con la entidad [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA] (C.I.F. número [CIF]), a través de su sucursal en [LOCALIDAD DE LA SUCURSAL], un préstamo hipotecario número [NÚMERO DE PRÉSTAMO], mediante escritura pública otorgada el día [FECHA DE LA ESCRITURA] en la Notaría de [NOMBRE DEL NOTARIO], de [LOCALIDAD DEL NOTARIO], por un importe de [IMPORTE DEL PRÉSTAMO] euros y por un plazo de [PLAZO DEL PRÉSTAMO] meses y [DÍAS ADICIONALES] días. Actualmente el préstamo tiene la numeración [NUEVA NUMERACIÓN DEL PRÉSTAMO], una vez integrada la Caja [NOMBRE DE LA CAJA] en Banco [NOMBRE DEL BANCO].



De las condiciones del préstamo hablaron con su gestor de cuenta D/Dña. [NOMBRE DEL GESTOR], quien les expuso las distintas opciones, plazos de amortización, intereses, etc. En ningún momento mis representados recibieron información del coste, gasto o comisión que iba a cobrar el banco por el estudio de la concesión del préstamo.

El préstamo fue finalmente concedido y la escritura de compraventa y préstamo hipotecario fue firmada el día [FECHA DE FIRMA] ante el notario de [LOCALIDAD DEL NOTARIO] D/Dña. [NOMBRE DEL NOTARIO] con número [NÚMERO DE PROTOCOLO] y [NÚMERO DE PROTOCOLO ADICIONAL] de su protocolo.

Una vez firmadas las escrituras y obtenidas las copias de las mismas, mis representados se percataron de la existencia de la cláusula [NÚMERO DE LA CLÁUSULA] que dentro de los gastos que debían soportar se encontraba la comisión de apertura por el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario, cuyo importe no resulta explícito pero que tras las pertinentes informaciones resultó ser de [IMPORTE DE LA COMISIÓN] euros.

Estas razones son más que suficientes para que la entidad a la que tengo el gusto de dirigirme, sin necesidad de acudir a los tribunales, reconozca:

  1. Que la comisión de apertura no forma parte del objeto principal del contrato de préstamo hipotecario, por lo tanto, el cliente consumidor no tiene conocimiento de que existe ese coste añadido ni cuál es su importe.
  2. Que mi representado desconocía la existencia de dicha cláusula, sus consecuencias económicas ni los servicios a los que se refería distintos o complementarios de la misma concesión del préstamo y el pago de los correspondientes intereses.
  3. Que la entidad no había informado previa ni simultáneamente de la existencia de dicho coste, ni de su importe.

Consideramos que no tiene sentido sostener ninguna discusión sobre esta cuestión, que ha sido zanjada claramente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 y reafirmada por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024. Entendemos que es absolutamente razonable lo que se solicita mediante este escrito y estamos seguros de que [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA], que se encuentra adherido al Código de Buenas Prácticas contenido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, no dejará de atender lo que sus clientes le solicitan, evitando así acudir a la nunca deseada vía judicial.

Comprendemos que esa oficina precisará de un tiempo para poder tomar conocimiento adecuado de los datos del préstamo, por lo que esperaremos un prudencial plazo de quince días, transcurridos los cuales entenderemos que la respuesta es negativa y emprenderíamos la vía judicial, muy a nuestro pesar.

Atentamente,

[FIRMA DEL LETRADO]

[NOMBRE DEL LETRADO]

...

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES