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Condenado a pagar 5.000 euros por denunciar en MilAnuncios las condiciones «esclavistas» de su antigua empresa

Para el Tribunal Supremo tales actos constituyen una vulneración del derecho al honor

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenado a pagar 5.000 euros por denunciar en MilAnuncios las condiciones «esclavistas» de su antigua empresa

Para el Tribunal Supremo tales actos constituyen una vulneración del derecho al honor

(Imagen: E&J)



Publicar mensajes denigrantes acerca de las condiciones laborales «esclavistas» de una empresa con el único fin de obtener una indemnización mayor constituye una vulneración del derecho al honor y, como consecuencia, tal actuación «no se encuentra legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión». Así ha concluido el Tribunal Supremo después de ratificar la condena interpuesta al extrabajador de una empresa de transportes que, durante meses, criticó la gestión empresarial de la compañía a través de MilAnuncios.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador, que prestaba servicios para la empresa de transportes desde marzo de 2021, rechazó en septiembre de ese mismo año un finiquito de alrededor de 1.700 euros cuando fue informado de que se rescindirían sus servicios, poniendo fin a su relación laboral.



Como respuesta, no solo demandó a la empresa por despido improcedente, sino que entre noviembre y enero de 2022, publicó en la sección de ofertas de trabajo para transportistas de MilAnuncios sendos anuncios denunciando las condiciones laborales en las que se encontraban los trabajadores de la mercantil.

Entre los mensajes publicados, se encontraban afirmaciones como que «la empresa, muy seria y profesional, busca esclavos para transporte de contenedores. Trabajo mínimo garantizado de 13 horas diarias y una falta de respeto asegurada […]». Otro mensaje sostenía que la empresa tenía «esclavizados» a los conductores de portacontenedores, quienes debían trabajar 13 horas diarias, y que «después de despedirte, ni siquiera te pagan el finiquito».



El exempleado también denunciaba que la empresa le debía 11.000 euros, ya que, tras trabajar seis meses seguidos, no le habían pagado «ni un duro por el último mes y medio». Además, informaba que la empresa ya había sido denunciada y prometía seguir actualizando sobre el progreso de su caso. A pesar de que el portal de Internet solía eliminar estos anuncios, el extrabajador continuó publicándolos.



(Imagen: E&J)

El empleado buscaba presionar a la empresa

Como resultado de estos hechos, la empresa decidió presentar una demanda contra su extrabajador, solicitando que se declarara una «intromisión ilegítima en el honor» de la compañía y que se condenara al demandado a pagar 7.000 euros más intereses como indemnización, además de eliminar a su exclusiva costa todas las publicaciones difamatorias y falsas realizadas contra la empresa, tal como se detallaba en la demanda, y a abstenerse en el futuro de publicar y/o divulgar en cualquier medio o soporte las mismas o similares difamaciones y falsas afirmaciones, así como a publicar, también a su costa, el fallo de la sentencia condenatoria.

En este contexto, aunque el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Catarroja (Valencia) desestimó inicialmente la demanda, fue la Sección Octava de la Audiencia Provincial de la localidad la que finalmente falló a favor de la empresa, condenando al demandado al pago de 5.000 euros más intereses desde la fecha de interposición de la demanda en concepto de daños y perjuicios, así como a cumplir con todas las demás solicitudes formuladas

No conforme con la resolución, el exempleado presentó un recurso de casación, argumentando que se habían vulnerado los derechos de libertad de expresión e información recogidos en el artículo 20.1, letras a) y d), de la Constitución Española, así como el derecho al honor según el artículo 18 de la misma. Sostuvo que las expresiones utilizadas eran fruto de su disconformidad con el trato recibido y que buscaban presionar a la empresa para que aceptara una solución económica más favorable, sin que esto afectara realmente al prestigio empresarial.

El exempleado también alegó que la sentencia había infringido el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y propia imagen, al no considerar los criterios legales para determinar la cuantía de la indemnización, insistiendo en que ésta debía ser más proporcional a la cantidad acordada en su despido.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El Supremo ratifica la condena del TSJ de Valencia

En atención al primer motivo del recurso, el Tribunal Supremo ha determinado que, según la jurisprudencia, las personas jurídicas privadas tienen derecho al honor, lo que incluye la protección de su prestigio profesional, aunque de manera menos intensa que las personas físicas. Para que una crítica empresarial se considere una transgresión de este derecho, debe ser lo suficientemente grave, y no limitarse a la mera crítica, sino que debe implicar una descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional.

En este caso, las expresiones utilizadas por el demandante en los anuncios, como acusaciones de esclavitud laboral y estafas, afectaban a la ética de la empresa. El demandante admitió que sus afirmaciones no reflejaban una situación general, sino un conflicto personal, cuyo propósito era presionar a la empresa para que aceptara una mejor indemnización. No se presentó prueba alguna de que las acusaciones fueran ciertas, y la cantidad finalmente acordada se aproximó más al finiquito originalmente ofrecido por la empresa.

El Tribunal también recordó que la libertad de expresión no ampara campañas desproporcionadas y denigratorias, como la llevada a cabo por el demandante para obtener una mayor compensación. La reiteración de los mensajes, la falta de pruebas, los términos denigratorios y la intención de presionar a la empresa invalidan su justificación bajo el derecho a la libertad de expresión.

En cuanto al segundo motivo del recurso, el Alto Tribunal ha reiterado que, según la doctrina jurisprudencial, la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral en este tipo de casos es competencia del tribunal de instancia. Esta decisión debe respetarse en casación, salvo que no se haya ajustado a los criterios del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 o resulte claramente arbitraria o desproporcionada. Además, la jurisprudencia rechaza la posibilidad de imponer indemnizaciones simbólicas.

Dado lo anterior, la solicitud del recurrente de que la indemnización se ajuste a la cantidad que recibió por la finalización de su relación laboral no tiene fundamento legal. Además, rebajar sustancialmente la indemnización la convertiría en simbólica, lo cual no es adecuado considerando la gravedad de las imputaciones, la reiteración de las mismas durante varios meses, y su publicación en un portal de anuncios dirigido al sector empresarial en el que opera la demandante. Por estas razones, la cuantía de la indemnización debe mantenerse como proporcional a las circunstancias del caso.

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