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Práctica Jurídica

Reclamación extrajudicial a entidad bancaria para reclamar comisión por entrega de la certificación de deuda cero y los gastos de registro y notaria

Se solicita que debido a la falta de información y consentimiento no obtenido de mis clientes, se proceda a la devolución de los cargos obtenidos en los trámites de notaría

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Práctica Jurídica

Reclamación extrajudicial a entidad bancaria para reclamar comisión por entrega de la certificación de deuda cero y los gastos de registro y notaria

Se solicita que debido a la falta de información y consentimiento no obtenido de mis clientes, se proceda a la devolución de los cargos obtenidos en los trámites de notaría

(Imagen: E&J)



En (localidad), a [FECHA].

Entidad financiera [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA] Servicio de Atención al Cliente Avda/Calle [DIRECCIÓN], número [NÚMERO] (Localidad)



Estimados Sres.:

Me dirijo a este Servicio como Letrado/a de D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CLIENTE 1] y D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS DEL CLIENTE 2], cónyuges, mayores de edad, vecinos de [DOMICILIO] y con Documento Nacional de Identidad número [DNI CLIENTE 1] y [DNI CLIENTE 2], respectivamente, representación que acredito mediante poder de representación, adjuntado con este escrito.

Ambos cónyuges contrajeron, con la entidad [NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA] (C.I.F. número [CIF]), a través de su sucursal en [LOCALIDAD DE LA SUCURSAL], un préstamo hipotecario número [NÚMERO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO], mediante escritura pública otorgada el día [FECHA DE LA ESCRITURA] en la Notaría de [NOMBRE DEL NOTARIO], de [LOCALIDAD DEL NOTARIO], por un importe de [IMPORTE DEL PRÉSTAMO] euros y por un plazo de [PLAZO DEL PRÉSTAMO] meses y [DÍAS] días. Actualmente el préstamo tiene la numeración [NUEVA NUMERACIÓN DEL PRÉSTAMO], una vez integrada la Caja [NOMBRE DE LA CAJA] en Banco [NOMBRE DEL BANCO].



Al finalizar la hipoteca procedemos a su cancelación, para ello la entidad debe proporcionarnos un certificado de deuda cero de forma gratuita. Este fue solicitado por mis clientes el día [FECHA DE SOLICITUD] y a cambio del mismo se hizo un cobro de [IMPORTE COBRADO] euros, a sabiendas de que no es posible cobrar por la obtención de dicho certificado.

En segundo lugar, entregado dicho certificado se llevó a cabo el trámite de notaría y registro, donde se nos procedió a cobrar [IMPORTE COBRADO EN NOTARÍA] sin previo aviso ninguno. Se nos cobró:

  • [IMPORTE] por firmar la escritura pública de cancelación del préstamo.
  • [IMPORTE] por el desplazamiento a la notaría.

Por todas estas razones que entendemos son más que suficientes, nos dirigimos a la entidad bancaria, sin necesidad de acudir a los tribunales, para que reconozca:

Primero: Que se cobró un certificado de deuda cero de forma abusiva e improcedente como establece los criterios de buenas prácticas emitido por el Banco de España el cual concreta: «Se han presentado muchas consultas acerca de si la emisión del certificado de cancelación de la deuda conlleva el cobro una comisión por la entidad financiera. En este sentido, se ha informado de que, una vez abonada la totalidad de la deuda pendiente del préstamo hipotecario, la entidad, a petición del cliente, tiene la obligación de emitir un certificado de cancelación económica de la deuda, así como de desplazar a un apoderado para la formalización de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario ante notario. Se considera que las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por dichas gestiones, que, por tanto, son gratuitas.»

Segundo: Que, debido a la falta de información y consentimiento no obtenido de mis clientes, se proceda a la devolución de los cargos obtenidos en los trámites de notaría y registro ya que no se avisó en ningún momento de ellos y como mantiene el Banco de España, no es posible cobrar por la firma de la escritura de cancelación ni por desplazamiento alguno.

Además, es importante destacar que esta práctica ha sido considerada abusiva no solo por la jurisprudencia nacional, sino también por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2024, que reafirma la protección al consumidor frente a prácticas abusivas en la cancelación de préstamos hipotecarios, así como por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que establece criterios claros sobre la no imposición de cargos no consentidos en la finalización de contratos hipotecarios.

Comprendemos que esa oficina precisará de un tiempo para poder tomar conocimiento adecuado de los datos del préstamo, por lo que esperaremos un prudencial plazo de quince días, transcurridos los cuales entenderemos que la respuesta es negativa y emprenderíamos la vía judicial, muy a nuestro pesar.

Atentamente,

[FIRMA DEL LETRADO]

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