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La AN reconoce el derecho a cinco días de permiso para cuidar a un familiar si, tras el alta, se prescribe reposo domiciliario

Esta nueva interpretación del Estatuto de los Trabajadores busca poner fin a la brecha laboral de género, según el Tribunal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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La AN reconoce el derecho a cinco días de permiso para cuidar a un familiar si, tras el alta, se prescribe reposo domiciliario

Esta nueva interpretación del Estatuto de los Trabajadores busca poner fin a la brecha laboral de género, según el Tribunal

(Imagen: E&J)



Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras el alta hospitalaria de éste no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario para el convaleciente. Así lo ha resuelto la Audiencia Nacional al estimar la demanda presentada por Comisiones Obreras (CCOO) y UGT en un caso de conflicto colectivo que afectaba a los empleados de varias empresas alimentarias.

Tal decisión interpreta así el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual otorga a los trabajadores el derecho a ausentarse cinco días de su puesto de trabajo para atender las necesidades de un familiar directo o político que, «por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», necesite su cuidado.



Esta disposición sólo contemplaba la posibilidad de ejercer este derecho cuando el enfermo había sido sometido a una intervención quirúrgica y se le había prescrito reposo domiciliario. Sin embargo, no se aplicaba en casos donde el paciente había estado hospitalizado y, al ser dado de alta, se le recomendaba el mismo reposo en su hogar, no considerando así que existen enfermedades que, aunque no requieren cirugía, impiden a los afectados llevar una vida normal en sus respectivos domicilios, por lo que es lógico que necesiten ayuda externa para realizar tareas básicas.

La razón fundamental por la que la Audiencia Nacional ha llegado a esta interpretación es que, además de tener en cuenta una sentencia previa del Tribunal Supremo del 12 de julio de 2018 (rec. 182/2017), ha reconocido que este conflicto debe analizarse desde una perspectiva sociológica. En particular, ha considerado que, dado que las mujeres son quienes generalmente asumen el rol de cuidadoras, ignorar esta realidad no haría más que «perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares».



(Imagen: E&J)



Una demanda sobre conflicto colectivo

Para entender mejor el trasfondo de este pleito (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), es necesario remontarse al 7 mayo de este mismo año, día en que los sindicatos CCOO y UGT —que se adhirió después— interpusieron una demanda frente a las empresas Campofrío Food Group y Carnes Selectas 2000, ambas pertenecientes, según se afirmaba erróneamente en la demanda, al Grupo Campofrío Food Group.

En la demanda, tanto CCOO como UGT solicitaban que se reconociera el derecho de los trabajadores a que el alta hospitalaria no ponga fin al permiso retribuido por hospitalización, siempre que el familiar aún necesite reposo domiciliario. Argumentaban que, en tales casos, el permiso debería extenderse hasta el máximo de cinco días establecido por el Estatuto de los Trabajadores (ET) o por el convenio colectivo aplicable.

El 16 de julio de 2024, se celebró la vista, durante la cual CCOO ratificó su demanda, señalando que la empresa no concedía la totalidad de los cinco días de permiso si el alta hospitalaria ocurría antes. UGT se sumó a esta postura, señalando que el convenio colectivo aplicable no se había adaptado a las modificaciones introducidas por el RD Ley 5/2023, y que, por tanto, era necesario aplicar la ley para garantizar el derecho a los cinco días de permiso en caso de reposo domiciliario prescrito.

Llegados a este punto, aunque las empresas demandadas se opusieron a la demanda alegando tres excepciones procesales, entre las que se encontraba el hecho de que las dos empresas codemandadas son dos empresas distintas con CIF diferenciado; y que el permiso reconocido en el artículo 50 del Convenio debe concederse únicamente por los días de hospitalización, esto es, mientras persista el hecho causante que, a su parecer, es la hospitalización; tales alegaciones han sido finalmente desestimadas.

Cabe señalar también que la controversia de este pleito gira en torno a la interpretación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 50 del Convenio Colectivo del sector de industrias cárnicas. El punto clave es si el permiso de cinco días por «accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario» debe extenderse si, tras el alta hospitalaria, aún se prescribe reposo domiciliario.

El artículo 37.3.b) del ET establece que los trabajadores pueden ausentarse hasta cinco días por motivos como «hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario» de un familiar cercano. Por su parte, el artículo 50 del Convenio Colectivo del sector de industrias cárnicas permite dos días de licencia por «hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario» para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

(Imagen: Audiencia Nacional)

Una cuestión de género

Según la Audiencia Nacional, la interpretación de la empresa que limita el permiso retribuido hasta el alta hospitalaria y no lo extiende cuando se prescribe reposo domiciliario es incorrecta. El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece claramente un permiso de cinco días en casos de «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.» Este permiso debe aplicarse en su totalidad si, tras el alta, se requiere reposo domiciliario, equiparando ambos conceptos para asegurar el derecho del trabajador.

La Audiencia subraya que el convenio colectivo no puede imponer condiciones que restrinjan este derecho mínimo establecido en el ET. Además, desde una perspectiva sociológica, se advierte que la restricción del permiso perpetúa la brecha laboral de género, ya que son mayoritariamente las mujeres quienes asumen los cuidados familiares. Ignorar esta realidad no solo es legalmente incorrecto, sino que también contraviene el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007.

En definitiva, el alta hospitalaria por sí sola no debe determinar el fin del permiso retribuido si se ha prescrito reposo domiciliario. Por lo tanto, la Audiencia Nacional concluye que las demandas presentadas deben ser estimadas, reconociendo el derecho del trabajador a disfrutar del permiso completo de cinco días, o más si el convenio colectivo lo permite, mientras dure el reposo domiciliario prescrito.

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