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El Defensor del Pueblo plantea limitar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables

Supondría modificar el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social en caso de que el error sea atribuible a la Administración

Ángel Gabilondo quiere interceder para que muchas familias no tengan que devolver el IMV. (Imagen: Congreso de los Diputados)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

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El Defensor del Pueblo plantea limitar la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables

Supondría modificar el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social en caso de que el error sea atribuible a la Administración

Ángel Gabilondo quiere interceder para que muchas familias no tengan que devolver el IMV. (Imagen: Congreso de los Diputados)



El Defensor del Pueblo acaba de iniciar una actuación de oficio que propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a hogares vulnerables cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración.

La modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales, como son las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración.



Este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo —y a pesar de comunicarlo— las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación; y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo.

Según Ángel Gabilondo, “en las últimas semanas hemos tenido conocimiento, a través de quejas recibidas y de los medios de comunicación, de que beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”.



“Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra institución exponiendo esta circunstancia. Por ello, hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas”, apunta Gabilondo.

La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal, dada la jurisprudencia al respecto.

Limitar las devoluciones del IMV supondría hacer cambios en la Ley de Seguridad Social. (Imagen: INSS)

Recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo (TS) español consideran que se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración.

Una prestación social escasa

Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El IMV opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad, para lo que contiene incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) constata en un informe que presentó hace unos días su presidenta, Cristina Herrero, que el IMV ha ampliado los hogares bajo el paraguas de una prestación de último recurso en España con respecto a la situación previa a su entrada en vigor. Antes de la implantación del IMV, en mayo de 2020, existían 240.000 hogares perceptores de Rentas Mínimas (RRMM) autonómicas.

A fecha de octubre de 2023, 515.000 hogares perciben IMV y/o las RRMM. Además, el IMV continúa captando a hogares muy vulnerables, como pone de manifiesto el hecho de que la duración media en la prestación sea de 30 meses o que el 40% lo percibe desde la implantación del IMV en el año 2020.

Sin embargo, tras más de tres años desde su puesta en funcionamiento, el IMV mantiene la tasa de non take‑up en el 56%. Esta tasa hace referencia al porcentaje de potenciales beneficiarios del IMV que no lo solicitan. La cifra es muy similar a la de las dos opiniones anteriores, lo que señala la falta de avance de la prestación.

En concreto, en 2023, 342.856 hogares percibieron el IMV: el 36% de los 951.702 que podrían haberlo percibido y el 17% de los hogares en pobreza severa. En este contexto, la AIReF cree que resulta cada vez más crucial profundizar en la reducción del non take‑up para alcanzar los efectos potenciales de la prestación.

La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, presentó hace unos días el informe sobre el IMV. (Imagen: AIReF)

En esta Opinión, la AIReF ha analizado el efecto de las rentas mínimas en la tasa de non take-up y evidencia que cinco puntos porcentuales del 56% se corresponden con hogares que se encuentran percibiendo RRMM en 2023. Esta proporción es más elevada en las comunidades autónomas donde el trasvase de beneficiarios al IMV ha sido más limitado, como Cataluña, Asturias y Comunidad Valenciana.

En términos acumulados, desde junio de 2020, cuando se puso en marcha esta prestación en plena pandemia, esta ha llegado a 873.789 hogares en los que viven 2.596.582 personas. Más de un millón son niños, niñas y adolescentes, en concreto 1.130.611, el 43,5% del total. Desde la entrada en vigor de la ayuda, la Seguridad Social ha destinado 11.430 millones al abono de las nóminas de las prestaciones del IMV.

Devoluciones de cobro indebido

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá solicitar a sus beneficiarios la devolución total de la ayuda económica recibida por ese concepto si detectara que hubiera habido un error en su pago, incluso si el fallo no fuera imputable al beneficiario.

Así, podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación del Ingreso Mínimo Vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso, podrá de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.

«La entidad gestora podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho, y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En supuestos distintos a los indicados en los párrafos anteriores, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social», se indica en la página web de la Seguridad Social.

También, «cuando mediante resolución se acuerde la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo, y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social».

Para la devolución del dinero cobrado de forma indebida se fijará un plazo voluntario de entrega. Pasado el mismo, se podrán aplicar los correspondientes recargos y «comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso mínimo vital hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad».

El cobro del IMV solo llega al 10% de las personas vulnerables. (Imagen: Cáritas)

Demandados ante los tribunales

El procedimiento para revisar estas prestaciones está regulado en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social. Según esta normativa, las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos en perjuicio de los beneficiarios, debiendo solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente mediante una demanda contra el beneficiario del derecho.

Excepciones a esta regla incluyen la rectificación de errores materiales o aritméticos y las revisiones motivadas por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. También se exceptúan las revisiones en materia de protección por desempleo y cese de actividad de autónomos, siempre que se realicen dentro del plazo de un año desde la resolución administrativa.

El proceso de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se tramitará en un solo expediente y se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Si procede, se notificará simultáneamente una propuesta de reintegro de la deuda, fijando las cantidades a descontar en las mensualidades futuras.

En caso de ser necesario ampliar el plazo de cinco años para cancelar la deuda y garantizar al pensionista el importe de la pensión no contributiva, se solicitará documentación adicional sobre sus rendimientos. La resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses, especificando causas, período y cuantía de la deuda, así como los plazos y procedimientos para hacer efectivo el reintegro.

Para el tercer sector, este procedimiento representaría un avance importante. Múltiples entidades que trabajan con familias vulnerables subrayan que las personas a las que se les reclama la devolución «ya no tienen el dinero, porque se encuentran en situación de pobreza», como señala Teresa Crespo, presidenta de la Federación de Entidades Catalanas de Acción Social. «Es imposible responder a esa reclamación», reitera.