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Jurisprudencia

Condenada una empresa a indemnizar con 8.000 euros a su abogada al registrar su despacho sin su consentimiento ni presencia

La empleadora vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora tras despedirla al forzar las cerraduras de los cajones para recoger los enseres personales que esta tenía

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenada una empresa a indemnizar con 8.000 euros a su abogada al registrar su despacho sin su consentimiento ni presencia

La empleadora vulneró el derecho a la intimidad de la trabajadora tras despedirla al forzar las cerraduras de los cajones para recoger los enseres personales que esta tenía

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a indemnizar con 8.000 euros a la abogada de la mercantil porque una vez que fue despedida se registró el despacho de ésta sin su consentimiento y sin su presencia, ni la de nadie del comité de empresa.

Así ha fallado la Sala de lo Social en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que ratifica que la actuación de la mercantil supone una vulneración del derecho a la intimidad de la extrabajadora.



Pues, el mismo día que la empresa se ofreció a devolverle sus objetos personales, procedió a registrar el despacho de la trabajadora, forzando un armario cerrado con llave y accediendo a la cajonera de la mesa del escritorio en la que se encontraban enseres personales y material de trabajo; todo ello sin cerciorarse de que la trabajadora hubiese recibido la carta de despido, sin su presencia, y sin la presencia de nadie del comité de empresa o de cualquier otro empleado.

(Imagen: E&J)



Se llevó a cabo un registro no autorizado del despacho

En el presente caso enjuiciado, la trabajadora venía prestando servicios para la mercantil como compliance and legal counsel. El 21 de diciembre la empleada inició una situación de incapacidad temporal (IT), remitiéndole al día siguiente la empresa un burofax a su domicilio comunicándole su despido objetivo, el cual no le fue entregado hasta el día 29 de ese mes, un día después de que finalizara fue situación de IT.



En esa fecha —29 de septiembre—, por correo electrónico, la empresa le solicitó que señalara que día y hora podrían hacerle llegar por mensajero los efectos personales que tenía la trabajadora en las instalaciones de la empresa.

Sin embargo, ese ofrecimiento de la mercantil a devolverle sus enseres personales suponía que se había procedido a registrar su despacho, tal y como más tarde confirmó una técnico de recursos humanos que participó en la recogida del despacho de la trabajadora.

Por dicho registro la exempleada demandó a la mercantil por vulnerar su derecho a la intimidad. En la demanda alegaba que ella disponía de despacho propio, el cual no compartía con nadie y tenía el 70% de sus bienes personales bajo llave, por lo que al indicar la empresa que le remitían por mensajero los mismos, suponía una rotura de cerraduras o apertura con llave maestra de cajones y armarios, no justificado en un despido objetivo, lo que suponía una vulneración de su derecho a la intimidad al no haber otorgado su consentimiento.

(Imagen: E&J)

8.000 euros de indemnización por vulnerar su intimidad personal

El Juzgado de lo Social número 21 de Madrid estimó parcialmente la demanda de la trabajadora al confirmar, gracias a la declaración testifical del técnico de recursos humanos, que tras el despido la empresa sin presencia de la trabajadora ni ningún miembro del Comité de empresa o notario, accedió al despacho de ésta, en el que se hallaba un armario cerrado con llave que fue abierto por personal de mantenimiento.

Asimismo, se declaró probado que la mercantil accedió a la cajonera de la mesa de escritorio del despacho, donde encontraron enseres personales de la trabajadora y material de trabajo, sin que se levantara acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico.

En consecuencia, el Juzgado declaró vulnerado el derecho a la intimidad personal de la empleada como consecuencia del registro de su despacho y, por dicha vulneración, condenó a la empresa indemnizar a su antigua trabajadora con la cuantía de 8.000 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación por la empresa, alegando ésta en su recurso que el acceso al despacho “fue idóneo, necesario y proporcionado, para recuperar la documentación confidencial” que la trabajadora decía guardaba en el mismo. Asimismo, la mercantil reprochaba que la indemnización acordada era injustificada “por cuanto se trata de una condena automática” y que la trabajadora no tenía interés alguno en recuperar sus bienes personales por lo que no existía daño a indemnizar.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las alegaciones de la empleadora y desestimado el recurso; en conciencia, ratifica la resolución del Juzgado. Pues, la Sala de lo Social afirma que la actuación de la empresa “no supera el test de proporcionalidad ni idoneidad”.

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