La falta de un programa de cumplimiento adecuado puede hacer responsable a la empresa de los delitos de sus empleados
Para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas es necesario probar que los delitos cometidos han beneficiado directamente a las compañías
(Imagen: E&J)
La falta de un programa de cumplimiento adecuado puede hacer responsable a la empresa de los delitos de sus empleados
Para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas es necesario probar que los delitos cometidos han beneficiado directamente a las compañías
(Imagen: E&J)
«Si una empresa no cuenta con un programa de cumplimiento adecuado, puede ser directamente responsable por los delitos cometidos por sus empleados o directivos en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye la posibilidad de que la empresa enfrente sanciones penales si no ha implementado medidas de supervisión, vigilancia y control que puedan prevenir conductas delictivas», explica a Economist & Jurist Jesús Canovaca Ruano, consultor en gerencia de riesgos y compliance en JIC Soluciones.
Aunque la afirmación como tal no es suya, sino que proviene de una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo publicada el pasado 8 de abril, Canovaca se muestra contundente: «La gestión de riesgos es la gran desconocida para las empresas. Muchas de ellas no saben ni lo que es, y otras, aunque lo conocen, piensan que sus riesgos están controlados y bien externalizados con sus programas de seguros; pero nada más lejos de la realidad».
Este recordatorio viene a colación a raíz de la reciente sentencia del Supremo (disponible pinchando en el botón ‘descargar resolución’) que —íntegramente estimatoria de los recursos de casación interpuestos por tres empresas diferentes— viene a recordar que para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas bajo el art. 31 bis del Código Penal (CP), es necesario probar que los delitos relacionados con la defraudación tributaria han beneficiado directamente a las compañías.
Un claro caso de fraude fiscal
Con el fin de ofrecer un mayor contexto del caso en cuestión es necesario remontarse al 25 de junio de 2013, día en el que el principal acusado del litigio —directivo y cofundador de una empresa cuya actividad principal consistía en el comercio minorista de mobiliario y artículos de la decoración para el hogar junto a su entonces pareja— presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio de 2012.
En dicha declaración, el principal acusado omitió intencionadamente ingresos y retribuciones obtenidas de una compañía, en la cual desempeñaba el papel de representante y apoderado mancomunado. Esta omisión no fue casual; el acusado se valió de su posición en la mercantil para lucrarse personalmente, ocultando ingresos que deberían haber sido declarados. En total, defraudó a Hacienda más de 120.000 euros.
Pero aún hay más. Además de no declarar estos rendimientos de trabajo, el acusado utilizó su alto cargo en otra sociedad para encubrir ingresos irregulares obtenidos a través de contratos falsos y facturas inexistentes. Esta sociedad fue constituida en 2005 por el propio acusado y su entonces pareja sentimental, quien también está involucrada en el caso. A través de esta empresa, el acusado canalizó importantes sumas de dinero que, en realidad, eran ganancias patrimoniales no declaradas.
Como resultado de estas actividades fraudulentas, el acusado dejó de ingresar al erario público una suma de 288.200 euros en concepto de IRPF. Este monto incluía tanto los rendimientos de trabajo no declarados como los ingresos derivados de actividades económicas simuladas. Entre los ingresos no declarados, se encontraban unos 17.100 euros en retribuciones dinerarias y unos 34.000 euros en retribuciones en especie, tales como el uso gratuito de una vivienda propiedad de la mercantil en Madrid y un vehículo de alta gama.
El esquema fraudulento se extendía aún más. En 2012, el acusado emitió facturas falsas a otra empresa simulando la prestación de servicios a través de la suya propia. Estos servicios, sin embargo, nunca se realizaron, y las facturas, que sumaban 577.710 euros, se emitieron con el único propósito de encubrir ingresos irregulares.
Una vez que estos fondos fueron depositados en las cuentas de su compañía, el acusado dispuso de ellos como si fueran parte de su propio patrimonio, desviando los fondos a sus cuentas personales y realizando diversas operaciones financieras. En conjunto, estas acciones fraudulentas fueron cuidadosamente orquestadas para eludir el pago de impuestos y encubrir la verdadera naturaleza de los ingresos obtenidos.
Las empresas no se beneficiaron de la defraudación
Como consecuencia de todos estos hechos relatados, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón procedió a condenar a todos los implicados en la trama —tanto personas físicas como jurídicas— por sendos delitos cometidos contra la Hacienda Pública. Por un lado, condenó al protagonista de los hechos a la pena de prisión de tres años, a la multa del triple de la cuota defraudada y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante cuatro años. Por otro lado, condenó a su entonces pareja y a otros dos individuos como cooperadores necesarios a dos años de prisión para cada uno y a una multa del tanto de la cuota defraudada.
Por su parte, en lo que respecta a la la condena dirigida a las personas jurídicas implicadas, el tribunal de segunda instancia determinó que las tres empresas implicadas en la trama debían responder también por un delito contra la Hacienda Pública. En consecuencia y en virtud del artículo 31 bis del Código Penal, condenó a cada una de estas tres compañías debido a las acciones de sus representantes y directivos.
Así, impuso a cada una de ellas una multa equivalente a una parte significativa del monto implicado, junto con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales y de Seguridad Social durante tres años. Además, declaró que deberían abonar una séptima parte de las costas del proceso, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
Pero no conformes con esta resolución, todos ellos (tanto las personas físicas como las jurídicas) interpusieron recurso de casación. En los escritos se plantearon cuestiones complejas, como la definición del beneficio del delito para cada empresa, la posible violación del principio non bis in idem al condenar a una empresa cuyos socios ya habían sido condenados, y la aplicación del artículo 77.3 del Código Penal. También se cuestionaron la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la interpretación del término «comisión» en el artículo 31 bis, y la eficacia de los programas de cumplimiento.
Sobre la responsabilidad penal de las entidades jurídicas
El Tribunal Supremo, al revisar los recursos presentados, ha reafirmado la responsabilidad penal de las personas jurídicas en casos de defraudación tributaria, estableciendo que el artículo 31 bis del Código Penal cubre tanto la autoría directa como cualquier forma de participación en delitos. Según la sentencia, “la responsabilidad penal de las entidades jurídicas no se limita a la comisión directa de los delitos, sino que también abarca cualquier forma de implicación en el acto delictivo”.
Sin embargo, el Tribunal también ha subrayado que para que una entidad sea penalmente responsable, debe demostrarse que obtuvo un beneficio del delito. En los casos analizados, el Tribunal ha señalado que “la mera existencia de un hecho delictivo no basta para atribuir responsabilidad a la entidad; es esencial que se evidencie un beneficio tangible obtenido como resultado directo o indirecto del delito”.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que, dado que no se ha demostrado la obtención de un beneficio por parte de las entidades y que no se ha comprobado la existencia de un programa de cumplimiento eficaz que hubiera sido vulnerado, los recursos interpuestos deben ser estimados. Por lo tanto, el Tribunal ha optado por absolver a las entidades en cuestión y revocar las condenas anteriores. La sentencia refleja que «la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe fundamentarse en pruebas concretas de beneficio derivado del delito y en la demostración de que se han vulnerado mecanismos de control internos».
En este sentido, Jesús Canovaca considera que «el fallo es un recordatorio contundente de que las empresas no pueden permitirse el lujo de relegar el cumplimiento normativo a un segundo plano. Aquellas que no tomen en serio sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control se exponen no solo a sanciones penales, sino también a graves consecuencias reputacionales y económicas. En un entorno global cada vez más competitivo y regulado, la falta de un programa de cumplimiento eficaz puede suponer la ‘muerte legal’ de una empresa«.
Para él, «es importante destacar que, para las empresas, invertir en compliance no solo es una cuestión de protegerse frente a sanciones legales, sino que también puede ser una ventaja competitiva. Los clientes, socios comerciales e inversores valoran cada vez más a las empresas que demuestran un compromiso genuino con la ética, la legalidad y la transparencia. Un programa de cumplimiento bien implementado refuerza la confianza y asegura que la empresa está preparada para gestionar los riesgos legales y operativos de manera efectiva».