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Jurisprudencia

El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral no empieza a contar hasta que el beneficiario tiene pleno conocimiento de las secuelas

El año de prescripción empieza a correr cuando la resolución recaída en el expediente administrativo tramitado por incapacidad permanente adquiere firmeza

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral no empieza a contar hasta que el beneficiario tiene pleno conocimiento de las secuelas

El año de prescripción empieza a correr cuando la resolución recaída en el expediente administrativo tramitado por incapacidad permanente adquiere firmeza

(Imagen: E&J)



El cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no se inicia hasta que el beneficiario tiene un íntegro conocimiento de las secuelas del accidente y de las consecuencias que tales secuelas le producen.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una reciente sentencia, disponible el botón ‘descargar resolución’, en la que da la razón a un trabajador que demandó a su empresa y a la aseguradora de ésta reclamando una indemnización por el accidente laboral que sufrió y que le dejó en situación de incapacidad permanente total (IPT) para su profesión.



La Sala de lo Social ratifica el criterio emitido en primera instancia, y que fue recurrido por la empresa, confirmando que el conocimiento pleno y cabal del beneficiario solamente se produce en la fecha en que se ha dictado la correspondiente sentencia firme en el proceso de IP, que es «cuando el beneficiario conoce cuáles van a ser las consecuencias que las secuelas le van a producir y cuáles los perjuicios que de ellas se van a derivar”.

(Imagen: Archivo)



El accidente laboral le dejó en situación de IPT para su profesión

La sentencia llega a raíz de que un mozo de almacén, que prestaba servicios en una empresa de hierros y laminados, sufriera un accidente laboral que acabó dejándole en situación de incapacidad permanente total para su profesión.



El actor recibió la orden de cargar, trasladar y entregar a un cliente unos tubos y chapas. Para ello, el trabajador cargó en la furgoneta el material —pesando cada chapa y tubo alrededor de 15 kilos—. Aseguró el material al vehículo con gatos de presión y cuerdas, sin embargo, cuando se dispuso a descargar el material en el sitio de entrega, una de las chapas se resbaló, produciendo un corte en el brazo del trabajador.

Las chapas estaban impregnadas en aceite para evitar la oxidación. Los bordes de la chapas carecían de protección para evitar cortes. Como el trabajador estaba solo realizando los servicios, cogió unas vendas y su cinturón y se hizo un torniquete hasta que una persona le encontró y le trasladó al centro de salud.

Fruto del accidente el actor presenta secuelas consistentes en una lesión incompleta del nervio cubital a nivel del antebrazo, limitación de la flexión de la muñeca, limitación funcional de articulaciones interfalángicas del cuarto dedo, y limitación funcional de articulaciones interfalángicas del quinto dedo.

El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal que se prolongó casi dos años y no fue hasta pocos días antes de finalizar el proceso de IT cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión.

(Imagen: E&J)

79.199 euros de indemnización para el trabajador

El trabajador demandó a la empresa y a la aseguradora de está solicitando una indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente laboral que sufrió y que le dejó en una situación de incapacidad permanente total para su profesión.

La demanda del trabajador fue estimada parcialmente por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, condenando a la empresa y a la aseguradora a indemnizar al trabajador con la cantidad de 79.199 euros, de los cuales 60.000 euros serán abonados solidariamente por ambas condenadas, mientras que el resto de la cantidad (19.199 euros) será abonada únicamente por la empleadora.

La sentencia fue recurrida por la empresa, alegando en su recurso de suplicación que no era posible estimar la demanda del trabajador porque el plazo de un año para reclamar la indemnización había prescrito.

A juicio de la empresa, el cómputo del plazo de prescripción de un año se inició con la fecha del dictamen de propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por el que se proponía la calificación del actor en situación IPT, pues en dicha fecha las lesiones derivadas del referido accidente de trabajo ya tenían carácter definitivo, no habiéndose presentado la solicitud de conciliación ante el CMAC hasta un año después.

(Imagen: Archivo)

El plazo empieza a correr cuando la resolución del expediente administrativo adquiere firmeza

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia de instancia, la cual fijó la fecha inicial de cómputo del plazo de prescripción de la acción en el momento en el que la resolución dictada en el expediente administrativo de IP adquirió firmeza.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 59.2, establece que el cómputo del plazo de prescripción de un año para reclamar indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo o de enfermedad profesional es de un año.

No obstante, la Sala de lo Social ha aclarado que el plazo no puede iniciarse hasta que el beneficiario tiene un cabal conocimiento de las secuelas del accidente y de las mermas que tales secuelas producen, tanto en su capacidad de ganancia, como en su patrimonio biológico.

De modo que el plazo únicamente empieza a correr cuando la resolución recaída en el expediente administrativo tramitado por incapacidad permanente adquiere firmeza, bien porque transcurre el plazo sin presentar reclamación ninguna de las partes, bien porque habiendo sido impugnada judicialmente dicha resolución recae sentencia firme.

En decir, que cuando se ha tramitado un expediente administrativo para calificar la posible invalidez del trabajador derivada del accidente de trabajo, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará en la fecha de la resolución administrativa dictada en el expediente de invalidez, siempre y cuando dicha resolución no haya sido impugnada judicialmente, o en la fecha en que haya recaído sentencia firme, cuando la resolución dictada en el expediente haya sido impugnada judicialmente.

“En el presente caso la fecha de la resolución dictada en el expediente administrativo es de 5 de marzo de 2021, resolución que no fue impugnada judicialmente, por lo que habiéndose presentado la solicitud de conciliación ante el CMAC el 2 de marzo de 2022, resulta evidente que en dicha fecha aún no había transcurrido el referido plazo de prescripción de un año, por lo que, habiéndolo entendido así el Magistrado de instancia, debe desestimarse este primer motivo de recurso”, falla el TSJ andaluz.

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