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Actualidad

La empresa puede denegar los días adicionales por desplazamiento para el cuidado de un familiar

Según la Audiencia Nacional, este ajuste constituye una adaptación en conformidad con la nueva normativa vigente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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La empresa puede denegar los días adicionales por desplazamiento para el cuidado de un familiar

Según la Audiencia Nacional, este ajuste constituye una adaptación en conformidad con la nueva normativa vigente

(Imagen: E&J)



Si el pasado 20 de agosto este medio de comunicación publicaba que la Audiencia Nacional había reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de cinco días de permiso para el cuidado de un familiar si, tras su alta hospitalaria, no se han agotado dichos días y se ha prescrito reposo domiciliario; ahora se hace eco de otra reciente sentencia del mismo tribunal que establece que, al haberse mejorado el permiso por hospitalización de un familiar, la empresa puede denegar los días adicionales por desplazamiento.

El fallo (compartido por la abogada laboralista Estela Martín a través de su blog de SincroGO y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) viene a reconocer que el ajuste en los permisos por desplazamiento no implica una alteración significativa de las condiciones laborales establecidas, pues «pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal a que el acuerdo se amolda».



Para ser más precisos, el pleito en cuestión se originó después de que el sindicato de Comisiones Obreras demandara a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios S.A —que se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad— por la eliminación unilateral de los tres días naturales de permiso por desplazamiento, establecidos en el Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de Tragsatec.

Este acuerdo, en concreto, garantizaba el derecho a estos días en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o convivientes, siempre que la distancia entre la residencia laboral y el lugar de destino fuera superior a 120 km o implicase un desplazamiento de más de 90 minutos. En base a ello, el sindicato solicitó que se declarara ilegal la decisión de la empresa, y subsidiariamente, que se declarara la nulidad de la decisión por no haber seguido los trámites establecidos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.



La eliminación de los tres días, una adaptación a la nueva regulación

No obstante la demanda presentada, la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios se opuso a las reclamaciones de CCOO y a las adhesiones de UGT, CGT, CSIF y COBAS, argumentando que la modificación en los permisos no constituye una alteración sustancial de las condiciones laborales, sino una necesaria adaptación a la nueva normativa.



(Imagen: E&J)

Según el escrito de contestación, la empresa ajustó su política de permisos para alinearse con el Real Decreto 5/2023 y la nueva redacción del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece un permiso de cinco días laborables, con o sin desplazamiento. Este ajuste, según la empresa, no implica una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, sino una mejora y adaptación en conformidad con la normativa vigente.

En el acuerdo de homologación de 2011, el artículo 6 permitía un permiso de tres días naturales, ampliables a seis con desplazamiento. La empresa sostiene que este acuerdo ha quedado sin vigencia debido a la aplicación de una normativa legal superior que establece un régimen de permisos diferente. La eliminación de los tres días adicionales para desplazamiento se considera una adaptación a la nueva regulación, no una modificación sustancial.

Desde el punto de vista jurídico, la empresa también alega que, de acuerdo con el Real Decreto 5/2023, el concepto de «con o sin desplazamiento» se ha eliminado, y cualquier adición al permiso por desplazamiento solo se menciona de manera expresa en casos específicos como el fallecimiento. Además, la aplicación del nuevo régimen de cinco días hábiles evita la discriminación por razón de parentesco y elimina el requisito de convivencia domiciliaria que se exigía anteriormente.

Asimismo, se menciona que, en una sentencia de 11 de marzo de 2020, se dictó que el cómputo de los días de permiso bajo el acuerdo de 2011 se consideraba como días naturales, y el ajuste a días hábiles en la nueva normativa se alinea con las prácticas actuales. La empresa defiende que mantener los tres días naturales adicionales por desplazamiento, como se hacía desde 2011, resultaría en un permiso total de ocho días, lo cual excede el régimen de cinco días previsto por la nueva normativa.

La Audiencia Nacional, conforme con la decisión de la empresa

Son de relevancia para resolver el presente litigio el artículo 24 b) del Convenio Colectivo de aplicación, el artículo 6 b) del Acuerdo de Homologación, y la guía medidas de flexibilidad, permisos y licencias de TRAGSATEC. Por un lado, el artículo 24 b) del Convenio Colectivo Nacional establece que se conceden «dos días laborables por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización» para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En casos donde el trabajador deba desplazarse más de 200 kilómetros, el permiso se amplía a cuatro días laborables.

(Imagen: E&J)

El Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de TRAGSATEC, en su artículo 6 b), concede tres días naturales de permiso por «accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización», ampliables a seis días si es necesario realizar un desplazamiento.

Finalmente, tras la publicación del RD-ley 5/2023, la guía de medidas de flexibilidad, permisos y licencias de TRAGSATEC, actualizada en septiembre de 2023, estipula que el permiso retribuido por «accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización» es de cinco días laborables, «con o sin desplazamiento».

Teniendo en consideración todos estos preceptos, finalmente la Audiencia Nacional ha decidido que la modificación en el régimen de permisos del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el Personal de TRAGSATEC, reflejada en la guía de permisos del año 2023, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este sentido, la Audiencia ha explicado que, según nuestra doctrina, para que una decisión empresarial impugnada tenga la naturaleza de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), debe responder exclusivamente a la voluntad unilateral de la empresa y no a la necesidad de aplicar una norma legal obligatoria.

En este caso, la modificación se debe a la «necesaria adecuación del permiso a la nueva normativa» tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2023, de 28 de junio, que amplió la duración del permiso por enfermedad o intervención quirúrgica, así como su alcance. Así, el tribunal ha señalado que, según la normativa actual, se reconocen cinco días hábiles en lugar de los días naturales establecidos anteriormente. Esto, junto con el posible fin de semana intermedio, amplía significativamente el período de disfrute del permiso.

Una valoración que culmina el magistrado con la siguiente declaración: «Pretender mantener los tres días adicionales en caso de desplazamiento supondría alterar el régimen legal al que el acuerdo se amolda, confiriendo un derecho no reconocido por la adaptación de la normativa nacional a la comunitaria, donde el legislador no ha querido ampliar el permiso por enfermedad en los supuestos de desplazamiento como sí ha ocurrido con el permiso por fallecimiento regulado en el artículo 37.3.bis del ET». Por lo tanto, ha desestimado la demanda.

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