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Legislación

El ejercicio de la abogacía en un juicio puntual y en defensa propia no obliga a darse de alta en el IVA

No se está ejerciendo de forma efectiva la actividad profesional de abogado

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Legislación

El ejercicio de la abogacía en un juicio puntual y en defensa propia no obliga a darse de alta en el IVA

No se está ejerciendo de forma efectiva la actividad profesional de abogado

(Imagen: E&J)



No está obligado a presentar declaración de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la persona que teniendo la titulación de abogado, pero no se dedica profesionalmente a esta actividad laboral, ejerza como letrado en un juicio puntual para defender sus propios intereses. Pues, en estos casos, el sujeto no tiene la consideración de empresario o profesional y, por tanto, la operación queda al margen del ámbito de dicho impuesto.

Así lo ha afirmado la Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo dando respuesta a una consulta vinculante (disponible en el botón ‘descargar resolución’) planteada por un ciudadano que quería conocer las implicaciones que tendría darse de alta como abogado ejerciente para un único caso y en defensa propia.



En concreto, el consultante expone que tiene la titulación para ejercer la abogacía, aunque no realiza actividad económica alguna; sin embargo, desea practicar su propia defensa en un juicio, razón por la cual debe colegiarse como abogado ejerciente.

El alta como ejerciente sería únicamente para la defensa de un asunto propio, no para el ejercicio de la profesión de abogado para terceros, ni como actividad profesional. Asimismo, tampoco va a practicar deducción de cuota soportada alguna.



Por lo que, ante estos hechos descritos, el consultante deseaba conocer qué implicaciones tendría su actuación a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.



(Imagen: E&J)

La defensa propia en juicio no requiere alta en el IVA para abogados no ejercientes

La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha aclarado que solamente estará sujeta al IVA esa operación —a la que se refiere el escrito de consulta— cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos de dicho impuesto.

No obstante, dicha persona física no tendría la consideración de empresario o profesional cuando realice dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

En este sentido y centrándose al caso concreto de la consulta, la Subdirección General afirma que la simple inscripción en el colegio de abogados no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado.

Por lo tanto, si el consultante no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, sino que su actividad se limita a la defensa de sus propios asuntos, sin prestar servicios a terceras personas o entidades, en tal actividad no concurren las circunstancias referidas en el artículo 79.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dado que la finalidad con la que va a llevar a cabo su actividad no es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, “no se produce el hecho imponible del impuesto”, y en consecuencia, “no está obligado a contribuir por este ni a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo”.

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