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Actualidad

Ya en vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía

El texto incorpora algunas novedades para adaptarse a la normativa vigente y mejoras que eran necesarias

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Ya en vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía

El texto incorpora algunas novedades para adaptarse a la normativa vigente y mejoras que eran necesarias

(Imagen: E&J)



Hoy, 2 de septiembre, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía, el cual incorpora novedades para adaptarse a la normativa vigente y mejorar el anterior reglamento.

El pasado 28 de junio el Consejo General de la Abogacía (CGAE) anunciaba que el pleno de la Abogacía había aprobado un nuevo reglamento en materia disciplinaria, sin embargo, no sería de aplicación hasta el segundo día de septiembre, es decir, hasta este lunes, 2 de septiembre.



Con el nuevo texto, que consta de cinco títulos y 42 artículos, queda derogado el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado en el Pleno de 27 de febrero de 2009, así como las restantes disposiciones o acuerdos del CGAE de igual o inferior rango que se opusieren a lo dispuesto en él.

No obstante, la disposición transición redactada en el nuevo reglamento aclara que, los expedientes disciplinarios y los periodos de información previa abiertos antes de la entrada en vigor de este Reglamento, y que se encuentren en tramitación en dicha fecha, se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.



Fachada del Consejo General de la Abogacía Española. (Imagen: CGAE)



Novedades del nuevo Reglamento

El nuevo Reglamento de procedimiento disciplinario de la Abogacía incorpora algunas novedades como es el reconocimiento de su aplicación a las posibles infracciones que comentan sociedades profesionales y los abogados y abogadas inscritos; y contempla la posibilidad de suspensión de los procedimientos disciplinarios cuando se esté tramitando un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, única situación que preveía el antiguo reglamento.

Además, con el objetivo de mejorar la eficiencia de los procedimientos, el nuevo texto enfatiza en la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación.

Asimismo, se confiere a la persona denunciante todas las facultades de intervención en todos y cada uno de los trámites otorgándosele expresamente el derecho al recurso, todo en aras de la trasparencia. En relación con el acceso al expediente por parte de quien ha formulado la denuncia, se prevé la facultad de la instrucción de declarar reservados datos o documentos que contengan hechos cubiertos por el secreto profesional.

El propio texto reconoce que “era necesaria esta previsión al permitirse por el Código Deontológico la utilización de datos secretos para la propia defensa en procedimientos disciplinarios” asegurando que “esta previsión contribuye a la seguridad jurídica”.

Por otro lado, el nuevo Reglamento regula el procedimiento simplificado, novedad introducida por la reciente normativa. Además, se interpreta la aplicación de la sanción cuando se ha reconocido voluntariamente la responsabilidad, para aclarar alguna confusión que había producido la inteligencia de lo que era la sanción mínima. Asimismo, se encuentran algunas mejoras en relación con la práctica de la prueba, la intervención de la persona denunciante y la necesaria provisión de fondos en ciertos casos.

También se presta especial atención a la ejecución de las sanciones, tanto a la de apercibimiento, cuanto a las de suspensión o expulsión de la profesión, previéndose la fijación para su cumplimiento de un día indeterminado pero cierto cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción.

Por otro lado, se mantienen disposiciones ya existentes que constituyeron en su día grandes avances, tales como la mediación decanal para solucionar presuntas infracciones en que la persona denunciante es compañera de profesión, precisándose su carácter voluntario, confidencial y sin consecuencias en caso de negativa a someterse a la mediación; y se le otorga el efecto de suspender la tramitación, pero sólo por un plazo máximo de treinta días.

Igualmente, se prevé la posibilidad de rechazar ad limine las denuncias que carezcan de contenido deontológico o seas inverosímiles o mendaces, ampliándose esta inadmisión a denuncias contra personas fallecidas o que nunca hubiesen estado colegiadas y, también a las quejas que tengan por objetivo único la reclamación de responsabilidad civil.

Por otro lado, se conserva la facultad de iniciar las actuaciones con un período de información previa y se impone que no dure más de tres meses, salvo circunstancias excepcionales, ya que se ha eliminado el efecto suspensivo de la prescripción de la infracción que contemplaba el antiguo Estatuto.

También se ha preferido mantener el plazo de seis meses para la resolución del expediente ordinario, so pena de su caducidad, pero se prevén diversas causas de ampliación del plazo.

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