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Jurisprudencia

Condenado un informático a tres años de prisión por vender información confidencial a la competencia

El Tribunal Supremo ratifica que el empleado cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales aprovechando que tenía acceso a esos datos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenado un informático a tres años de prisión por vender información confidencial a la competencia

El Tribunal Supremo ratifica que el empleado cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales aprovechando que tenía acceso a esos datos

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ratifica la condena de un informático a tres años de prisión por obtener ilícitamente información confidencial de una empresa e intentar vender esos datos a otra mercantil competidora.

La Sala de lo Penal confirma en la sentencia dictada, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, que los hechos cometidos por el acusado, aprovechando que tenía acceso a esa información, constituyen un delito de descubrimiento y relevación de secretos empresariales.



El Tribunal afirma que los delitos por los que ha sido condenado el acusado merecen el grado de consumación aunque la otra empresa a la que ha vendido la información confidencial no haya descargado en sus sistemas dichos datos ni hiciera uso de los mismos. Pues, “la consumación se produce con la entrega del Pen Drive a terceros”.

Los hechos

El presente caso enjuiciado se remonta al año 2017, cuando el acusado intentó vender información confidencial de una empresa a otra mercantil competidora, datos de los que se había apoderado aprovechando una relación contractual previa entre ambas partes.



En concreto, en el año 2005 el acusado realizó trabajos como informático diseñando una página web para la empresa, circunstancia que aprovechó para obtener, sin autorización, diversa información confidencial de la mercantil relativa a su situación financiera, sus facturas y balances y los listados de sus clientes.



En el año 2017 el acusado ofreció esta información comercial de la empresa a otra mercantil dedicada a la misma actividad comercial a cambio de 1.500 euros. Los responsables de la empresa a los que ofreció esos datos sospecharon que la información podía haber sido obtenido de forma ilícita, por lo que lo pusieron en conocimiento de la empresa afectada y el propietario de esta decidió denunciarlo.

El acusado fue detenido por la Policía Nacional el día que se encontraba en las inmediaciones de la mercantil a la que pretendía vender la información, con la intención de hacer entrega de esos datos comerciales que llevaba almacenados en un Pen Drive.

En el citado dispositivo Pend Drive se hallaban cinco carpetas, cada una con el nombre de los contenidos que había en ellas: “facturas”; “JPG”, que almacenada pantallazos de mensajes de correos electrónicos; “lista de clientes”; “resumen de ventas”; y “SQL”, que contenía ficheros sobre equipamiento comercial.

(Imagen: E&J)

El delito se consuma con la entrega

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles condenó al actor como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales a la pena de tres años de prisión y le impuso una multa de 3.650 euros.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por el acusado, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena impuesta al acusado. Contra este segundo fallo judicial, el actor interpuso recurso de casación. No obstante, el Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso y ratificado la condena que le ha sido impuesta por los hechos delictivos que cometió.

La Sala de lo Penal señala que la conducta llevada a cabo por el acusado se integra en el artículo 278.1 y 2 del Código Penal en grado de consumación.

Pues, la consumación se produce con la entrega del Pen Drive al encargado de la otra empresa, sin que sea necesario que esta mercantil descargue en sus sistemas la información, haga uso de la misma o llegue el Pen Drive a sus ordenadores.

En este sentido, la Sala de lo Penal aclara que “el delito se consuma con la entrega, no solo por producirse en ese momento la cesión de los secretos a terceros, sino porque estamos ante un delito tendencial que no requiere para su consumación que el tercero lo incorpore a su empresa, siendo suficiente la cesión o entrega de datos”.