Denegada la prestación por cese de actividad de un autónomo, a pesar de que perdió su local de trabajo
Para el TSJ de Tenerife este tipo de situaciones son previsibles, y sus consecuencias pueden ser mitigadas a través de otras medidas
(Imagen: E&J)
Denegada la prestación por cese de actividad de un autónomo, a pesar de que perdió su local de trabajo
Para el TSJ de Tenerife este tipo de situaciones son previsibles, y sus consecuencias pueden ser mitigadas a través de otras medidas
(Imagen: E&J)
La finalización de un contrato de arrendamiento donde un autónomo ejerce su actividad profesional no puede considerarse como una causa de fuerza mayor para acceder a las prestaciones por cese de actividad, dado que tal situación es previsible y evitable, y se clasifica más apropiadamente como una causa productiva o organizativa. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife tras desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un autónomo que había perdido la posibilidad de seguir alquilando un local para trabajar.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el caso en cuestión surgió a raíz de una demanda presentada por un autónomo en la que alegaba que —tras perder su local y verse obligado a darse de baja como autónomo— la Mutua de Accidentes de Canarias le había denegado la prestación económica por cese de actividad. Un proceder que la mutua justificó argumentando que el trabajador no cumplía los requisitos de pérdida y que la rescisión del contrato no era una causa sobrevenida.
En base a ello, el demandante argumentó que la extinción del contrato de arrendamiento no fue una decisión voluntaria y que, en consecuencia, se encontraba enfrentando significativas pérdidas económicas y serias dificultades para reubicar su negocio en otro local adecuado, a lo que se le sumaba su avanzada edad. Debido a esta situación, solicitó la anulación de la resolución denegatoria y pidió que se le reconocieran las prestaciones por cese de actividad, alegando que las causas que motivaron el cese de su actividad eran de carácter económico, organizativo, técnico y productivo, y no de fuerza mayor, tal como se establece en los artículos 331, 332 y 333 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La mutua demandada, por su parte, expresó en su escrito de oposición que el actor no cumplía con los requisitos necesarios para acceder a la prestación solicitada. Argumentó que no se había demostrado la existencia de pérdidas económicas superiores al 10%, ni se habían acreditado causas organizativas o productivas que justificaran la solicitud. Además, la mutua señaló que la resolución del contrato de arrendamiento no constituía una causa suficiente para acceder a la prestación, dado que la extinción del contrato se había producido en la fecha acordada y no se podía considerar un evento de fuerza mayor.
Esta posición fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, que, en una sentencia dictada el 30 de junio de 2022, desestimó la demanda del trabajador. En este sentido, el juzgado concluyó que el volumen de pérdidas del negocio estaba por debajo del umbral legalmente requerido para justificar la prestación, no se había probado que la maquinaria utilizada fuera inservible y, además, consideró que la resolución del contrato de arrendamiento por sí sola no constituía una causa productiva u organizativa suficiente para validar el cese de actividad solicitado.
Sobre los requisitos específicos para recibir la prestación
No conforme con la resolución, el demandante presentó un recurso de suplicación en el que solicitó la modificación de ciertos hechos probados, como la consideración de su avanzada edad como un factor relevante para determinar la existencia de fuerza mayor. Además, denunció la infracción de varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto que regula las prestaciones por cese de actividad.
El demandante insistió en que había trabajado como mecánico desde 1984 en el mismo local en Güímar, primero por cuenta ajena y luego como autónomo tras subrogarse en el contrato de arrendamiento en 2013. Argumentó que la resolución del contrato en 2021 por parte del nuevo propietario no fue un acuerdo mutuo, sino una decisión unilateral que lo dejó sin su lugar de trabajo a los 62 años. También alegó que la imposibilidad de continuar la actividad en otro local debido a su edad, los costos de acondicionamiento y la renovación de maquinaria constituían una situación de fuerza mayor, tal como define la normativa vigente desde la reforma de 2021.
En respuesta, el TSJ de Santa Cruz de Tenerife ha sentenciado que «la imposibilidad continuar el negocio como consecuencia de la no renovación del contrato de alquiler de local o industria por causas no imputables al arrendatario, más que una situación de fuerza mayor (salvo que la extinción del arrendamiento derivase de un factum principis) seguramente serían mejor calificables como causas productivas y organizativas». Esta disposición establece que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos es válido solo si se demuestra la inviabilidad de continuar con la actividad, lo cual no se acreditó en este caso.
En este sentido, el tribunal ha recordado que, según el artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social, para que se considere legal el cese de actividad por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, deben cumplirse ciertos requisitos específicos. Uno de estos requisitos es la existencia de pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, lo que no ocurrió en este caso, ya que las pérdidas del negocio del demandante fueron significativamente menores. Además, no se acreditó la existencia de otros factores como ejecuciones judiciales o administrativas que impidieran la continuidad de la actividad.
En cuanto al argumento de la fuerza mayor, el tribunal ha subrayado que esta se define como una circunstancia imprevisible y ajena al control del trabajador autónomo, lo que tampoco se demostró en la situación del demandante. La sentencia hace hincapié en que la extinción de un contrato de arrendamiento, aunque no dependa de la voluntad del arrendatario, no implica automáticamente la existencia de fuerza mayor. Este tipo de situaciones son previsibles, y sus consecuencias pueden ser mitigadas a través de otras medidas, como la reubicación en otro local. Por tanto, el tribunal ha concluido que, en este caso, la extinción del contrato de alquiler podría haberse considerado una causa productiva u organizativa, pero no se puede catalogar como fuerza mayor en los términos exigidos por la ley.