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Noticias Jurídicas

5.000 euros de multa por poner una cámara en la vivienda de su mujer, de quien se está divorciando

El sensor de movimiento, que capta imágenes de forma continuada, estaba ubicado en la esquina del salón-cocina

La mujer le pidió que retirase el sistema de vigilancia, pero éste se rio e hizo caso omiso a la petición. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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5.000 euros de multa por poner una cámara en la vivienda de su mujer, de quien se está divorciando

El sensor de movimiento, que capta imágenes de forma continuada, estaba ubicado en la esquina del salón-cocina

La mujer le pidió que retirase el sistema de vigilancia, pero éste se rio e hizo caso omiso a la petición. (Imagen: E&J)



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto una multa de 5.000 euros a un ciudadano por instalar un sistema de detección de presencia con cámara en el domicilio de su pareja, de quien se estaba divorciando.

La resolución sancionadora (disponible en el botón ‘descargar resolución’) considera que la instalación de ese sistema, ubicado en salón-cocina del domicilio y que capta imágenes de ésta de manera continuada, afecta al tratamiento de la imagen de la mujer, “sin causa justificada”.



La AEPD ha tenido conocimiento de estos hechos, los cuales suponen una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, a raíz de que la mujer interpusiera contra su pareja una reclamación ante la Agencia.

(Imagen: E&J)



La pareja convive en la misma casa, separada en dos viviendas independientes

En dicha reclamación la actora manifestó que está separada de su marido y actualmente se encuentran en trámites de divorcio, por lo que ambos conviven en la misma casa pero el domicilio está dividido en dos, por lo que existen dos viviendas independientes y cada uno de ellos reside en una.



Sin embargo, en la vivienda que reside la mujer, su marido puso una cámara de seguridad alegando que era un sensor de seguridad. La mujer aseguraba en la reclamación que cuando se dio cuenta de que el hombre la vigilaba por dicha cámara le indicó que la retirase, pero éste se rio y no hizo caso a la petición, ya que la casa es de su propiedad.

Asimismo, la reclamante aseguraba que tapó la cámara pero que posteriormente se había enterado de que el dispositivo tenía también grabación de audio, por lo que su pareja continuaba vigilándola y, además, utilizaba lo que veía y escuchaba a través del dispositivo en la demanda de divorcio.

La AEPD dio traslado de dicha reclamación a la pareja de la reclamante preguntándole sobre la cámara objeto de la reclamación. En la primera respuesta que dio el hombre, éste aportó información de otra cámara diferente, instalada en la vivienda en la que reside él. En el segundo escrito de comunicación manifestó que la supuesta cámara de grabación de imágenes que alude su pareja se trata de un sensor presencial de movimientos, que detecta sólo imagen pero no sonido ni grabación de vídeo.

(Imagen: E&J)

El dispositivo tomaba imágenes en el domicilio de la mujer

La Agencia solicitó información a la empresa con la que el marido tenía contratado dicho detector, aportando esta las características de la cámara: se trata de un detector de presencia de cámara que permite captar imágenes del momento de la intrusión; es decir, que cuando el sensor identifica movimiento, su cámara integrada salta y capta el momento con una ráfaga de imágenes durante 10 segundos.

Ante tal información sobre el funcionamiento del dispositivo, la AEPD ha considerado que resulta evidente que éste capta y guarda imágenes tomadas en el domicilio de la mujer, aunque no capte audio.

Asimismo, también era una realidad que el control del dispositivo lo tiene el marido, “pues, al ser la persona que lo ha contratado, puede decidir sobre la activación del sensor de movimiento, así como disponer de las imágenes captadas y guardadas por el dispositivo”, señala la resolución.

En consecuencia, el hombre está realizando un tratamiento ilícito del dato personal de la imagen de las personas físicas que capta el sensor, en este caso, de la imagen de su pareja, ya que el dispositivo se encuentren instalado en una esquina del salón-cocina de la vivienda en la que habita la mujer. Es decir, que sin contar con base legitimadora para ello está captando de manera continuada la imagen de su pareja, “durante largos periodos de tiempo, debido al carácter de tal estancia”.

Ese tratamiento de la imagen de la mujer sin causa justificada y de forma ilegítima supone la vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, motivo por el cual la AEPD le ha impuesto al actor una multa de 5.000 euros.

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