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Jurisprudencia

Tres meses de inhabilitación a un guardia civil por relevación de secretos

El agente facilitó información sobre un vehículo oficial camuflado a los sospechosos, ayudándoles a evitar la vigilancia policial

(Imagen: AUGC)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Tres meses de inhabilitación a un guardia civil por relevación de secretos

El agente facilitó información sobre un vehículo oficial camuflado a los sospechosos, ayudándoles a evitar la vigilancia policial

(Imagen: AUGC)



El Tribunal Supremo ratifica la sanción impuesta a un guardia civil que facilitó a unas personas que estaban siendo investigadas por un posible delito de contrabando información que les ayudó a evitar la vigilancia policial.

La Sala de lo Penal ha confirmado en la sentencia dictada (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el agente, aprovechándose de que tenía acceso a la base de datos interna de la Guardia Civil, realizó una consulta sobre las matrículas de unos coches, siendo una de estas un vehículo camuflado de los cuerpos y fuerzas de seguridad que estaba siendo usado para investigar a los sospechosos de contrabando.



El agente defendía que la consulta realizada estaba relacionada con un accidente de tráfico en el que se había visto involucrada su pareja, sin embargo, la Justicia ha rechazado las alegaciones del acusado y le ha condenado a tres meses de inhabilitación para su empleo por cometer un delito de revelación de secretos.

(Imagen: Ministerio del Interior)

El agente facilitó la información a los contrabandistas

Los hechos enjuiciados se remontan al 2011 cuando el acusado desempañaba sus funciones en la sección Fiscal de la Guardia Civil del puerto de Cádiz. El 20 de septiembre de ese año, el agente, aprovechando que podía acceder gracias a su cargo a las bases de datos interna de la Guardia Civil (SIGO), realizó una consulta sobre la matrícula de varios vehículos.



Entre esas matrículas que consultó se encontraba una que correspondía a un vehículo camuflado de la Guardia Civil que formaba parte de un dispositivo de seguimiento y control que se estaba llevando a cabo ese mismo día en Santa Cruz de Tenerife por agentes del cuerpo, sobre un grupo de personas relacionadas con actividades de adquisición, distribución y venta de tabaco de ilícito comercio.

El acusado hizo llegar esa consulta —la cual confirmaba que el referido vehículo pertenecía a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado— a las personas que estaban relacionadas con la operación de distribución y venta de tabaco de ilícito comercial, confirmando así las sospechas de estar siendo vigilados.

(Imagen: E&J)

La versión exculpatoria del agente resulta “poco creíble”

Por estos hechos la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al agente como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, apreciada como muy cualificada, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres meses.

El agente recurrió la sentencia del tribunal provincial alegando en el recurso que si bien admitía que hizo uso de su facultad de consultar la base datos, la cual se debe utilizar exclusivamente para los asuntos oficiales, lo hizo para un asunto privado como era el supuesto accidente que había tenido su mujer; negando así que hiciera la consulta para proporcionar a unos contrabandistas el número de una matrícula de un vehículo que los seguía.

No obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratificado la sentencia recurrida, confirmando las condenadas impuestas al agente al razonar que la versión exculpatoria que éste alega “resulta poco creíble”.

La Sala de lo Penal considera “inverosímil” la explicación dada por el acusado ya que del incidente de tráfico no existe más prueba que estas manifestaciones, pues no hubo lesiones que pudieran corroborarse con algún parte médico ni daños que hubieran dado lugar a alguna prueba pericial o parte de daños efectuado. Asimismo, tampoco se cuenta con la identificación de las terceras personas que al parecer paran en la carretera para auxiliar a la esposa del acusado, que ninguna lesión tenía.

“Es una hipótesis que resulta ciertamente increíble y que está realizada con ánimo meramente exculpatorio, en el pleno uso de su derecho de defensa, pero que en modo alguno podemos considerar que sea útil para justificar la supuesta investigación llevada a cabo por el acusado, sobre ese imaginario accidente, en ese mismo día y a esa misma hora”, afirma el Tribunal.