Las cláusulas de seguro para la incapacidad permanente no tienen efecto retroactivo
Las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo solo se aplican a partir de su fecha de entrada en vigor
(Imagen: E&J)
Las cláusulas de seguro para la incapacidad permanente no tienen efecto retroactivo
Las obligaciones derivadas del Convenio Colectivo solo se aplican a partir de su fecha de entrada en vigor
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha declarado que las cláusulas de un contrato de seguro destinadas a mejorar la cobertura por incapacidad permanente no tienen efecto retroactivo. Es decir, estas cláusulas no pueden aplicarse a accidentes que hayan ocurrido antes de que el Convenio Colectivo correspondiente fuera publicado.
El caso concreto al que se refiere el tribunal (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) trata de una situación en la que se evaluó la aplicación de las cláusulas de un contrato de seguro para mejorar la cobertura por incapacidad permanente en relación con un accidente ocurrido antes de la publicación del Convenio Colectivo.
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