El país de los cedros, infierno fiscal para los militares españoles
"Militares destinados en el Líbano se enfrentan a Hacienda"
(Foto: E&J)
El país de los cedros, infierno fiscal para los militares españoles
"Militares destinados en el Líbano se enfrentan a Hacienda"
(Foto: E&J)
Tengo la fortuna de contar con dos queridísimos amigos, un coronel y un comandante del Ejército de Tierra que han prestado servicio en misiones internacionales en medio mundo, incluido el Líbano, país al que no fueron a trabajar, se lo aseguro, al socaire de que aquel territorio tuviera la condición de paraíso fiscal.
Les cuento esto a raíz de un reciente auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2024, que ha considerado que el recurso de casación planteado por otro militar español, en relación con la desestimación de su solicitud de rectificación de autoliquidación en concepto de IRPF y de devolución de ingresos indebidos por trabajos realizados en el extranjero durante 2020, por un importe total de 2.110 euros.
El Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, en apretada síntesis, concluyó que dado que la República del Líbano se hallaba dentro de la relación contenida en el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, no procedía estimar la referida solicitud respecto a los rendimientos obtenidos durante la misión para la que fue desplegado.
Esta resolución fue confirmada en sede jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso del tribunal regional con sede en Málaga, pues aunque aquella reconoce como público y notorio que las Fuerzas Armadas españolas se desplegaron en Líbano desde septiembre de 2006 en la operación bautizada como Libre Hidalgo para garantizar el cumplimiento de la resolución 1701 de Naciones Unidas, y que este contingente se encuentra mayormente acantonado en la base Miguel de Cervantes, en Blat, junto a otro pequeño grupo de efectivos radicado en el Cuartel General de la misión en la localidad de Naqoura, al órgano enjuiciador no le consta que las citadas bases en el Líbano en la operación UNFIL gocen de extraterritorialidad en favor de la ONU.
Por ello, en este caso no concurrirían los requisitos exigidos para aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), puesto que si bien no es discutido que en 2016 el recurrente realizó su servicio en la operación UNFIL en el Líbano, ese año este país tenía la condición de paraíso fiscal.
Una condición, por cierto, que ha dejado de ostentar merced a la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero.
El militar, disconforme con el sentido del fallo, preparó recurso de casación invocando como infringidos el citado artículo 7.p) LIRPF; 14 de la Constitución española (CE) y VI de la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, entendiendo que concurren las circunstancias contempladas en las letras a), b) y e) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), así como la presunción contenida en el artículo 88.3, letra b) del mismo texto legal.
La Sección de Admisión considera justificado el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia de la pretensión planteada, pues la tributación en España por el concepto de IRPF de los emolumentos percibidos por los militares españoles que prestan servicios en misiones de la Naciones Unidas es una cuestión sobre las que no existe jurisprudencia, pudiendo además afectar a un gran número de situaciones, tantas como militares desplegados en las mismas circunstancias que el aquí recurrente.
Además, la sentencia recurrida fija una interpretación en relación con la exención del artículo 7.p) LIRPF radicalmente distinta a la contenida en la sentencia de 21 de julio de 2023 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Asturias, por lo que contradice el criterio que otros órganos jurisdiccionales ha establecido [artículo 88.2 a) LJCA]. Nótese, para un caso idéntico, la extraordinaria divergencia argumentativa entre una y otra sentencia:
«Asimismo, es aceptable y razonado el criterio vertido por la demanda y acogido por el informe emitido al respecto por la Jefatura de Asuntos Económicos de la Fuerza Logística Operativa (folio 78 expte.) que precisa que el trabajo desempeñado en el marco de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) se ha realizado a estos efectos en Naciones Unidas, al margen de su efectiva localización en territorio del Líbano, por lo que huelga la referencia a paraísos fiscales».
A la vista de este escenario, la Sección de Admisión pregunta a la de Enjuiciamiento si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de UNIFIL la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947.
Y, segundamente, aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español adscrito a UNIFIL que opera bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en el año 2020, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
Que el Líbano es un paraíso, ya se lo dijo Moisés a los israelitas antes que entraran en la Tierra Prometida (Deuteronomio, 3,25): «Te pido por favor que me permitas cruzar el Jordán para ver esa tierra maravillosa que hay del otro lado, la bella zona montañosa y los montes del Líbano».
Más contraintuitivo resulta pensar que la condición formal de paraíso fiscal de la sedicente Suiza de Oriente Medio pueda convertirse en argumento sustantivo para denegar una exención fiscal a los militares españoles desplegados, con carácter obligado, en el destino encomendado.