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Análisis de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2024

La DGSJFP reafirma su doctrina permitiendo la cancelación registral de sociedades sin activos, a pesar de tener deudas pendientes

(Imagen: E&J)

Alberto Suárez Tramón

Abogado mercantilista con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento a empresas nacionales e internacionales




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Análisis de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2024

La DGSJFP reafirma su doctrina permitiendo la cancelación registral de sociedades sin activos, a pesar de tener deudas pendientes

(Imagen: E&J)



Resulta muy interesante el pronunciamiento de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) en su resolución de 5 de febrero de 2024 que, frente a la creencia habitual -y lógica, a mi juicio, si nos atenemos solamente al tenor literal de la legislación societaria sin ir más allá, como hace la argumentación de este centro- de que no es posible liquidar y extinguir o cancelar registralmente una sociedad de capital sin que la misma haya pagado todas sus deudas o consignado las mismas, reitera su doctrina asentada en otras resoluciones -como las de 13 de abril de 2000, 29 de abril de 2011, 22 de agosto de 2016 o 19 de diciembre de 2018-, según la cual es perfectamente legal la inscripción registral de una liquidación de sociedad de capital que cuenta con un único acreedor al cual no pueda abonar su crédito por ausencia o inexistencia de haber social.

En la resolución referida, la DGSJFP argumenta que la inscripción registral de una liquidación, y, por tanto, la cancelación de los asientos registrales de la sociedad en cuestión, no puede impedirse en base a las disposiciones legales, concretamente aquellas contenidas en los artículos 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) relativas a la liquidación, que exigen la previa satisfacción de los acreedores sociales, o bien la consignación, depósito, aseguramiento o afianzamiento de los importes pendientes de pago a dichos acreedores, para poder proceder al reparto del haber social y la extinción de la sociedad.



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