Los trabajadores fijos discontinuos que cotizan de forma continuada tienen derecho a acceder a la jubilación parcial, según el Supremo
Bajo esta aserción el Tribunal Supremo ha contradicho a la Seguridad Social y ha unificado doctrina
(Imagen: E&J)
Los trabajadores fijos discontinuos que cotizan de forma continuada tienen derecho a acceder a la jubilación parcial, según el Supremo
Bajo esta aserción el Tribunal Supremo ha contradicho a la Seguridad Social y ha unificado doctrina
(Imagen: E&J)
Los trabajadores fijos que prestan servicios de manera discontinua, pero que cotizan de forma continuada, también tienen derecho a la jubilación parcial. Tal aserción, vertida por el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia publicada el pasado 2 de julio, contradice así la opinión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que previamente habían denegado dicha prestación a una trabajadora fija discontinua.
Según consta en la sentencia (compartida en LinkedIn por David García López, graduado en relaciones laborales y recursos humanos, y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la empleada presentó una demanda ante la Justicia después de que el INSS y la TGSS le denegaran el acceso a una pensión por jubilación parcial, ya que se trataba de una trabajadora fija discontinua que había venido prestando servicios para una empresa catalana en momentos puntuales, pero con contrato fijo, desde 2010.
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