Ratificada la condena de cárcel para las dos jefas que acosaron laboralmente durante años a una empleada
La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma 14 meses de prisión para cada una de las acusadas y una indemnización de 40.000 a favor de la víctima
(Imagen: E&J)
Ratificada la condena de cárcel para las dos jefas que acosaron laboralmente durante años a una empleada
La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma 14 meses de prisión para cada una de las acusadas y una indemnización de 40.000 a favor de la víctima
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la condena de 14 meses de prisión para dos mujeres que acosaron laboralmente durante años a una subordinada suya. Asimismo, las acusadas tendrán que hacer frente de manera conjunta a una indemnización de 40.000 euros a favor de la víctima por los daños y perjuicios morales que sufrió.
El pasado mes de marzo, Economist & Jurist dio a conocer este caso y la sentencia que el Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza dictó condenado a las acusadas como autoras de un delito de acoso laboral cometido durante varios años, de manera conjunta e individualizada.
La sentencia fue recurrida en apelación por las dos acusadas, sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial (AP) de Zaragoza ha desestimado el recurso y declarado la firmeza de la resolución del Juzgado.
El abogado de la víctima, Noé Gabas Soria, con despacho en la calle Coso (Zaragoza), celebra que “la Justicia, por segunda vez, haya evidenciado que existió un grave acoso, que los hechos realmente ocurrieron y que son de gravedad suficiente”. El letrado señala a E&J que espera que esta sentencia sirva de ayuda para trabajadores que se vean en una misma situación, pero también para evitar que se sigan dando estos abusos en las empresas.
No obstante, Gabas lamenta que la empresa en la que su cliente prestaba servicios, y la cual era conocedora del acoso que sufrió y no hizo nada al respecto, no haya tomado ninguna medida aun después de la condena a las dos acusadas: “A día de hoy las dos condenadas siguen trabajando en esa empresa. Esta resolución debería ser un toque de atención para evitar estas situaciones”.
El letrado también reseña a E&J que, a su juicio, existe un grave problema en los protocolos de acoso que tienen muchas empresas: “Cuando la vía para denunciar el acoso laboral está gestionada por la misma empresa, es decir, el trabajador tiene que denunciar la situación ante recursos humanos o ante sus superiores, como ocurrió en el caso de su cliente, el protocolo no tiene sentido porque estás denunciado un abuso ante las propias personas que están ejerciendo ese abuso”. “El protocolo sobre acoso laboral que se tenga que establecer en una empresa debería ser externo a la propia empresa, para que las personas que tienen conocimiento de esa situación no estén vinculadas con los autores del abuso y se tomen medidas eficaces que protejan a los trabajadores”.
La víctima sufre en la actualidad un trastorno depresivo persistente por el abuso sufrido
Tal y como se informó en este medio, quedó demostrado que las dos acusadas hostigaron y dispensaron un trato vejatorio continuo a la víctima, provocando que la empleada sufriera ataques de ansiedad a raíz de esta situación e incluso, que se cogiera la baja médica hasta en dos ocasiones tras ser diagnosticada de un trastorno ansioso depresivo con tratamiento farmacológico. En la actualidad, la víctima se encuentra diagnosticada de trastorno depresivo mayor crónico y trastorno depresivo persistente.
Es más, como consecuencia de tal abuso, y ante la pasividad de la empresa para poner fin a esa situación de acoso de la cual era conocedora pero no hizo nada al respecto, la víctima acabó solicitando la salida de la mercantil como única solución a la situación que venía sufriendo desde que comenzó a trabajar en la empresa y que se fueron agravando con los años. De esta manera, la empleada acabó dejando su puesto de ingeniera en una multinacional y pasó a trabajar como profesora de matemáticas en un colegio.
El Juzgado falló que los hechos y circunstancias en las que ocurrieron los mismos eran constitutivos de un tipo de abuso psicológico conocido como gaslighting, pues existió prevalimiento de superioridad jerárquica; trato hostil y humillante, junto a un acoso muy sutil que se venía practicando, como la exageración de sus errores; evaluaciones y valoraciones negativas de su rendimiento; o comentarios ante terceros sobre el incumplimiento de algunas de sus tareas; sobrecarga de trabajo; plazos excesivamente cortos; tareas en exceso; y control de trabajo con presión indebida.
“Se pusieron de común acuerdo para hostigarla en el desempeño de su puesto de trabajo, haciéndola de menos, gritándole delante de otros compañeros, aislándola del resto, degradándole en sus funciones, exigiéndole la relación de archivos de ladrones de tiempo hasta un punto totalmente desproporcionado como es tener que anotar incluso las paradas para ir al servicio, cuando en realidad, ningún trabajador en la empresa realizaba estos archivos de ladrones de tiempo hasta tal punto”, afirmó el juzgador.
En consecuencia, se condenó a cada una de las acusadas a una pena de 14 meses de cárcel como autoras de un delito de acoso laboral; y, de manera conjunta y solidaria, fueron condenadas como responsables civiles a indemnizar a la víctima con la cantidad de 40.000 euros por los perjuicios morales causados.
La gravedad de los hechos son constitutivos de una situación de acoso laboral
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza fue recurrida en apelación por ambas acusadas, alegando error en la apreciación de la prueba, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; e infracción de normas del ordenamiento jurídico en relación con el delito de acoso laboral.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado todos los motivos alegados por las recurrente y, por ende, el recurso. Los magistrados han fallado que “no se constata un error manifiesto en la valoración efectuada en instancia”, la cual otorgó plena credibilidad a la prueba testifical de otros trabajadores y de la propia víctima, quien narró cada uno de los episodios sufridos y que fueron constitutivos del delito de acoso laboral.
Y mismo destino desestimatorio ha tenido el segundo motivo del recurso en el que se alegaba infracción de normas del ordenamiento jurídico porque los hechos recogidos en la sentencia como acreditados no integraban el delito de acoso laboral. Los magistrados han desestimado este recurso al constatar que los hechos enjuiciados tiene una gravedad y relevancia suficientes como para calificarlos de hostiles y humillantes; que no fueron episodios puntuales, sino que se reiteraron en el tiempo. “La conducta acreditada, mantenida en el tiempo, supone un acoso a la trabajadora”, afirma la Audiencia Provincial.
Los magistrados han apreciado también gravedad en el acoso por la repercusión acreditada de esos comportamiento en la salud de la víctima, una persona estable, con buena tolerancia al estrés y capacidad de resiliencia que, a raíz de la persistencia de esos actos de humillación y hostigamiento por quienes ocupaban una posición de superioridad, padeció un trastorno ansioso-depresivo y presenta un trastorno depresivo persistente, aún en tratamiento.
“Como señala la sentencia, lo relevante no es el exceso de carga de trabajo, sino la presión absolutamente inadecuada (hostigamiento) sobre esa determinada trabajadora, las conductas de menosprecio y de humillación incluso ante otros trabajadores”, razona la Audiencia Provincial, finalizando su razonamiento afirmando que “de la conjunción de todos estos elementos, resulta la gravedad del acoso para la juzgadora y tal apreciación es compartida por al Sala”. En consecuencia, se ha declarado la firmeza de la resolución condenatoria dictada por el Juzgado.