Autorización judicial para la venta de bienes inmuebles de menor de edad
El cliente comparte en copropiedad el inmueble de herencia de sus padres con el hijo menor de edad de su hermano fallecido, que reside en el extranjero
(Imagen: E&J)
Autorización judicial para la venta de bienes inmuebles de menor de edad
El cliente comparte en copropiedad el inmueble de herencia de sus padres con el hijo menor de edad de su hermano fallecido, que reside en el extranjero
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-11-2023
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia
Número: 14151
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Autorizaciones, De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, HERENCIA, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, La jurisdicción voluntaria, Menores, TUTELA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el presente caso, la cliente acude al despacho, porque a consecuencia de la herencia de sus padres, habiendo fallecido su hermano, comparte en copropiedad el inmueble heredado con el hijo menor de edad de aquel, y decide ponerlo a la venta.
Para llevar a efecto la venta a tercero, del referido inmueble, necesitaba recabar previa Autorización judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del código civil. Dicha solicitud debía interesarse por el tutor o representante legal del menor.
El problema comienza cuando al entrar a valorar las condiciones y requisitos para entablar la acción, el menor, no reside en España y por tanto no se podía dar cumplimiento al articulo 62 de la LJV, que obligaba a interponer la solicitud en el juzgado donde resida dicho menor, lo que hubiera llevado a tener que solicitarlo fuera de España, toda vez que el menor, cambió su residencia hacía un tiempo a Rumanía.
Gracias a la astucia del despacho, estudiaron de que manera podían acreditar la competencia territorial, para evitar concurrir a un procedimiento más largo para el cliente, y decidieron aportar un certificado de empadronamiento histórico donde constaba el menor inscrito en un domicilio español que constaba empadronado durante una duración de 6 meses atrás, anterior a la presentación de la solicitud.
Habida cuenta de que cumplieron taxativamente con todos los demás requisitos, al haber razonado la necesidad y conveniencia de la venta, y habiendo identificado con precisión el bien, el Ministerio Fiscal emitió informe favorable, considerando que además, habían cumplido el requisito de competencia territorial a pesar de no ser el domicilio actual del menor el domicilio donde se interesaba la solicitud judicial tal y como requiere la ley.
Finalmente, se emitió Auto por el que se acordaba la Autorización de venta directa, sin necesidad de pública subasta ni intervención de entidad especializada.
Objetivo. Cuestión planteada.
Promover Expediente de jurisdicción voluntaria para obtener Autorización judicial para la venta de bienes inmuebles del hijo menor de edad.
La estrategia. Solución propuesta.
La abogada debe probar que en este caso se han cumplido todos los requisitos exigidos para la enajenación de bienes de menores contemplados en la ley, y que la venta del inmueble no producirá perjuicio alguno para el tutelado, sino todo lo contrario.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Autorización judicial disposición bienes menores
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-05-2023
Partes
Parte Demandante:
Doña Lola y Don Javier
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Que se autorice a la venta del inmueble propiedad del menor de edad, con todo lo demás que sea procedente en derecho.
Argumentos
Parte Demandante:
- Con fecha 21 de mayo de 2021, falleció la abuela del menor, con posterioridad a su padre y por lo que el menor ha heredado lo que a su padre por derecho le correspondía.
- Que, con fecha 9 de junio de 2022 se procedió ante el Notario de Madrid, a la protocolización de la escritura de partición de la herencia de la abuela.
- En dicha escritura, consta como heredero el menor, ocupando su lugar su progenitora materna al ostentar ésta la patria potestad del menor, adjudicándose al menor todos los bienes que por estirpe paterna le correspondían en ese momento. En la relación de bienes que ha heredado el menor, figura una finca.
- Toda vez que se han interesado posibles compradores por la finca siendo interés de los demás propietarios su venta, es por lo que se solicita por medio de la presente, Autorización judicial para la venta del mismo.
- Ponemos en conocimiento del Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, que el valor del inmueble asciende aproximadamente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00€), entendiendo que la venta del mismo no produciría perjuicio alguno para el tutelado, sino todo lo contrario.
1. NORMATIVA APLICABLE
– Artículo 224 del Código Civil: “Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela”.
– Artículo 287 del Código Civil: “El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita Autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes:
1º. (…)
2º. Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por termino inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena ganaría de los derechos e intereses de su titular”.
– Artículos 61 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en concreto, el apartado 1º del artículo 63, el cual determina que: “En la solicitud deberá expresarme el motivo del acto o negocio de que se
trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga. Con la petición que se deduzca se presentarán los documentos y antecedentes necesarios para poder formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada”.
– Artículo 65 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: “El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, resolverá concediendo o denegando la Autorización o aprobación solicitada”.
2. JURISDICCIÓN
Sentencia del Tribunal Supremo nº2/2018, de 10 de enero. ECLI:ES:TS:2018:56
“Dentro del diseño de salvaguardara judicial de la tutela que proclama el artículo 216 del Código Civil, la ley impone al tutor solicitar Autorización para los actos de disposición y gravamen sobre algunos bienes, teniendo en cuenta el doble criterio de su clase y de su valor. Por el criterio de la clase se sujetan al requisito de la Autorización judicial la enajenación o
gravamen de los inmuebles, con independencia de su valor, por considerarse acto de relevancia suficiente como para requerir un control extremo.
A la vista de la regulación del procedimiento dirigido a obtener la Autorización judicial que se preveía en el régimen vigente cuando se celebró el contrato de permuta litigioso (arts. 2012 de la LEC 1881, según la redacción dada por la Ley 14/1989, de 29 de mayo), cuyas líneas generales se mantienen en la vigente Ley de la jurisdicción voluntaria, se trata de que el tutor proporcione todos los datos para que el juez pueda tener un cabal conocimiento del acto y pueda valorar sus intereses. El juez resuelve concediendo o denegando la Autorización o aprobación solicitada teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia para los intereses del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (arts. 63 y 65 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria)”.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante:
- Certificado de nacimiento acreditativo de lo anteriormente expuesto.
- Padrón municipal del menor.
- Certificado de defunción del padre.
- Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia de la abuela.
- Tasación estimada de la vivienda objeto del presente procedimiento.
Prueba
Documentales.
Estructura procesal
– El 25 de mayo de 2023 se presenta la solicitud de jurisdicción voluntaria para la Autorización de la venta de bienes inmuebles de menor de edad.
– El 27 de noviembre de 2023 se dicta resolución estimando la petición.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 27-11-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Concede Autorización a DÑA Lola para que proceda a la venta directamente, sin necesidad de pública subasta, ni intervención de entidad o persona especializada respecto de su hijo en la participación que tiene el mismo sobre: la VIVIENDA, Urbana.
La enajenación se efectuará por venta directa sin necesidad de subasta, ni intervención de persona o entidad especializada, debiendo acreditarse documentalmente en el plazo de SEIS MESES:
· Que se ha realizado la enajenación de la finca para la que se solicita Autorización, que no podrá efectuarse por un precio inferior a 250.000 €.
· La cantidad total recibida y la correspondiente al menor.
· Que la cantidad que corresponda al menor por la venta de la finca, deberá ser ingresado en la cuenta bancaria abierta de titularidad del menor, con la finalidad que únicamente se disponga de la misma para la inversión en depósitos, fondos de inversión u otros productos financieros fijos y seguros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
UNICO.- Que el artículo 61 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece que para enajenar o gravar los bienes de personas con discapacidad siendo el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o el administrador de un patrimonio protegido necesita Autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica.
Asimismo establece el artículo 63 de la meritada ley en la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga; que se justifique la necesidad o utilidad de la enajenación y se oiga al Ministerio Fiscal, requisitos los indicados que concurren y se han cumplido en el presente caso, por lo que, habiendo informado favorablemente el Ministerio Fiscal en el acto de la comparecencia celebrada, procede conceder la Autorización judicial interesada.
Por último en virtud del artículo 65.2 de la citada ley 2 la Autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la Autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el Juez así lo autorice. Por lo que procede acordar la venta del bien sin necesidad de subasta.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Granada, núm. 26/2018, de 23-02-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71529605
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 36/2018, de 12-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71544442
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 1073/2019, de 24-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71469328
- Audiencia Provincial de Pontevedra, núm. 49/2006, de 09-03-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 334347
- Audiencia Provincial de Cádiz, núm. 68/2020, de 02-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71987928
- Audiencia Provincial de La Coruña/A Coruña, núm. 138/2018, de 29-11-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71648288
- Audiencia Provincial de Murcia, núm. 67/2017, de 21-04-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71763402
Biblioteca
Libros
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Artículos jurídicos
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