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Jurisprudencia

Declarado en incapacidad permanente absoluta un profesor de Derecho de la UCM por sufrir un trastorno de ideas delirantes

El hombre afirma comunicarse con los ordenadores por ondas cerebrales

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Declarado en incapacidad permanente absoluta un profesor de Derecho de la UCM por sufrir un trastorno de ideas delirantes

El hombre afirma comunicarse con los ordenadores por ondas cerebrales

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la declaración de un profesor de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid en situación de incapacidad permanente absoluta por sufrir un trastorno delirante persistente.

El hombre, que afirmaba ser capaz de comunicarse con los ordenadores por ondas cerebrales, recurrió ante los tribunales la situación de IPA en la que fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad han confirmado que no está capacitado para trabajar.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, rechaza las pretensiones del actor de que se anulase la declaración de IPA porque él no tenía ideas delirantes, sino que es capaz de recibir y transmitir información de modo inalámbrico y para ello solicitó que el CNI, el Ministerio de Defensa y del Interior se pronunciarán sobre ese tipo de tecnología —solicitudes que fueron rechazadas—.

(Imagen: E&J)



El hombre fue declarado en situación de IPA

El actor era profesor contratado y Doctor interino de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, hasta que el Servicio de Prevención de Riesgos y Medicina Legal de la UCM le calificó como no apto, motivo por el cual pasó a una situación de incapacidad temporal. Posteriormente, en marzo de 2023 se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común, en base al dictamen del Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) por el cual se declaró que el hombre sufría un trastorno de ideas delirantes persistente.



El hombre afirmaba encontrarse en una situación de interacción directa entre redes, sistemas de inteligencia artificial y su persona a través de ondas o señales de radiofrecuencia, y, más concretamente, de lo que la literatura científica especializada en neurotecnología y biónica denomina sistemas BCI y BMI, que permiten generar, mediante señales digitales y radiofrecuencias una comunicación cerebro-ordenador.

Tanto por el informe del médico evaluador, como por el del médico forense, y los informes de la sanidad pública en los que se apoyan, declararon que el actor, por los motivos que fueren, padece en la actualidad un trastorno de ideas delirantes persistentes que le impiden el desempeño de cualquier tipo de actividad.

El hombre demandó al INSS y a la Universidad Complutense de Madrid (UCM) solicitando que se declarase nula su situación de IPA. No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid.

Contra dicho fallo judicial, el actor, que ha llevado a cabo su propia defensa en el presente procedimiento, interpuso recurso de suplicación.

(Imagen: E&J)

El profesor solicitó al CNI que informara sobre esa tecnología

En el recurso el profesor de Derecho defendía que su capacidad para extraer información de Internet a través de ondas o señales de radiofrecuencia no debía confundirse con un trastorno mental ni con un delirio, y que no le impedían desarrollar las tareas fundamentales de su actividad profesional como profesor ni otras actividades, al menos por el momento.

El hombre señaló en el recurso que aunque su capacidad de comunicarse con los ordenadores por ondas cerebrales “sí que le generaban secuelas y dificultades, como insomnio vinculado a la interacción con las redes, que sí puede valorarse como causa de discapacidad por su intensidad y carácter permanente”; por el momento no le impedían trabajar.

Asimismo, solicitó diligencias preliminares para la determinación de hechos y para probar que la tecnología BCI no es un delirio. Para ello solicitó declaración de KPMG Abogados (antiguo empresario del actor según consta en el expediente administrativo), representante del Ministerio de Defensa (Ministerio con empresas adscritas a las que ha prestado servicios el actor), y del CNI (organismo con cuyos miembros ha tenido relación el actor). Sin embargo, las solicitudes fueron desestimadas in voce al inicio de la vista oral, alegándose que no procedía tramitar esas diligencias una vez iniciado el proceso.

También solicitó prueba de Informe de expertos (Ministerio de Defensa, de Sanidad y del CNI) para evitar la indefensión que le producían unos informes médicos y una actuación del INSS en que se había rechazado de plano valorar la existencia de tecnología de transmisión de información y cómo a través de ella es posible afirmar la posibilidad de que el cerebro reciba información en remoto y que esto no es un delirio.

(Imagen: E&J)

No les corresponde a los médicos evitar la exposición del actor a dichos sistemas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso del actor y ratificado la sentencia del Juzgado y, por ende, la decisión del INSS de declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.

La Sala de lo Social afirma en el fallo que la sentencia del Juzgado está suficientemente motivada y es congruente y, asimismo, “que no se pude dejar sin efecto una declaración de IPA que ha sido establecida por un equipo médico”.

En cuanto a las solicitudes del actor de que los médicos investiguen la situación de las nuevas tecnologías y su impacto medioambiental, los magistrados aclaran que el procedimiento administrativo para el reconocimiento de incapacidad no conlleva que los médicos realicen ese tipo de investigación, sino que lo han de examinar es el estado del paciente.

“En este caso, si el actor consideraba que estaba sometido, voluntaria o involuntariamente, a los sistemas BCI y BMI, le hubiera sido muy sencillo ponérselo de manifiesto simplemente con tomar la medicación que le prescribían y se negaba a ingerir, porque si tras ello no tenía mejoría, podía haber demostrado la existencia de una influencia externa, y, por lo demás también bastaba, para alcanzar un diagnóstico de sanidad, con alejarse de ella, apartándose del área de influencia de la misma, que atribuye a los organismos que cita y que, desde luego, hoy por hoy, en ningún caso podría alcanzar un área muy extensa”, señala el Tribunal.

En definitiva, en ningún caso corresponde a los médicos evitar la exposición del actor a dichos sistemas, sino que le corresponde sólo a éste y si no lo hace mediante procedimientos adecuados (como la medicación o el neurólogo), “no puede pretender que en el procedimiento de incapacidad se realice una investigación sobre un tema tan novedoso y falto de evidencias científicas en cuanto a la influencia remota y difusa que postula” para lo que los médicos del sistema público de salud no están dotados ni preparados, ni podrían en ningún caso realizarlo apartándose de su obligación de reconocer y diagnosticar a los trabajadores en relación con su capacidad laboral.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia madrileño recuerda que lo relevante para declarar una IPA son los signos y síntomas que presenta el paciente, y no las causas de los mismos, sin perjuicio de que pueda tener una evolución favorable si consintiese someterse a un tratamiento médico que, el actor hasta ahora ha rechazado.

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