Reclamación de cantidad correspondiente a la devolución de fianza en contrato de arrendamiento
El demandante pide la devolución de los 5.520€ que le dejó de fianza al arrendador demostrando que el incendio que sufrió la vivienda no fue su responsabilidad
(Imagen: E&J)
Reclamación de cantidad correspondiente a la devolución de fianza en contrato de arrendamiento
El demandante pide la devolución de los 5.520€ que le dejó de fianza al arrendador demostrando que el incendio que sufrió la vivienda no fue su responsabilidad
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-01-2022
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
Número: 14153
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, Cuantificación de daños, daños en la vivienda
Documentos originales presentados
El caso
El 12 de junio de 2018 Dña María (en calidad de arrendadora) y Doña Irene (arrendataria) suscribieron contrato de arrendamiento de la vivienda propiedad de la arrendadora.
Tal y como consta, en virtud de los artículos 12 y 13 del contrato la parte arrendataria entregó a la arrendadora la cantidad de 920 Euros en concepto de fianza y 4.600 Euros más en concepto de aval o depósito complementario. Ascendiendo a un monto total de 5.520 Euros.
Ha quedado acreditado que en fecha 19 de octubre de 2019 se produjo un incendio en la vivienda arrendada dejándola completamente inhabitable. Por ello, el día 30 de octubre de 2019 las partes suscribieron un documento de rescisión del contrato de arrendamiento, restitución de la posesión a la propiedad y devolución de llaves dejando la devolución de la fianza para un momento posterior por si existían responsabilidades por parte de la inquilina en la causa del incendio así como regularizar las rentas y suministros a fecha de rescisión del contrato.
Transcurrido el plazo legal sin que se hubiera recibido, la parte demandante solicitó que se le devolviera la fianza y la parte demandada consideró que no debía devolverle la misma porque no acreditó el pago de los suministros y porque la culpa del incendio es de la inquilina.
Reclamar la cantidad por importe de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (5.520€) de principal, más los correspondientes intereses de demora y costas judiciales.
Interponer Demanda de reclamación de cantidad para la devolución de la fianza depositada, más los intereses de demora y costas judiciales, demostrando que la parte actora no provocó el incendio ni ninguna responsabilidad tuvo en el origen del mismo.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-07-2020
Partes
Parte Demandante:
Doña Irene
Parte Demandada:
Doña María
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Reclamación de cantidad por importe de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (5.520’.- €) de principal, más los correspondientes intereses de demora y costas judiciales.
Parte Demandada:
Se desestime totalmente la Demanda origen del presente procedimiento, en razón a las alegaciones formuladas en el cuerpo del presente escrito, y con expresa imposición de costas a la actora.
Argumentos
Parte Demandante:
OBLIGACIONES
Se invocan los artículos 1.089 del Código Civil, regulador de las fuentes de obligaciones, así como el artículo 1.091 del mismo cuerpo legal, que previene que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben ser cumplidas de acuerdo con los mismos.
RESPONSABILIDAD INCENDIO
Es de aplicación el artículo 21 de la LAU el cual dispone textualmente como sigue:
“Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.”
Este artículo establece que el arrendador será el responsable de hacer las reparaciones que necesite la vivienda para que ésta conserve sus condiciones de habitabilidad, es decir, para que se pueda habitar razonablemente en ella.
Ahora bien, a continuación este artículo 21 LAU hace una excepción importantísima en esta materia al decir que ello será así excepto en los casos en que la necesidad de reparación sea porque el daño ha sido por un hecho imputable al inquilino. Por tanto, la cuestión fundamental es acreditar si el incendio se originó por culpa del inquilino, supuesto en el que éste sería el obligado a reparar los daños ocasionados perdiendo la fianza. Sin embargo, en el presente supuesto, como se probará en el momento procesal oportuno y como se desprende del informe de los bomberos, la arrendataria NO provocó el incendio ni ninguna responsabilidad tuvo en el origen del mismo, motivo por el cual tiene derecho a recuperar la fianza depositada y que se reclama en las presentes actuaciones.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Son de aplicación los artículos siguientes del CC:
Artículo 1.101: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
Artículo 1.256: “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
Artículo 1.258: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
MALA FE POR LA PARTE DEMANDADA
Son de aplicación los artículos siguientes también del CC:
Artículo 1.282: “Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.”
Artículo 1.283: “Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.”
Artículo 1.286: “Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.”
Artículo 1.288: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
INTERESES DE DEMORA
Es de aplicación el artículo 36.4 de la LAU por el cual se devenga el interés legal del dinero habida cuenta que han transcurrido más de 30 días desde la entrega de llaves sin que el propietario haya devuelto la fianza a mi principal.
Aplicación del principio IURA NOVIT CURIA.
Es aplicable el artículo 218 de la LEC en cuanto dispone que el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a los fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, deberá resolver conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
Parte Demandada:
Cierto que la actora entregó a mi representada la cantidad de 920 euros en concepto de fianza legal según LAU, así como la cantidad de 4.600 euros en concepto de depósito complementario, tal y como se establece en las CONDICIONES ANEXAS números 12 y 13 del contrato de arrendamiento. Asimismo, no hay que olvidar que la entrega de las indicadas cantidades
lo fueron para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato, el correcto mantenimiento y cuidado de la vivienda, así como los pagos mensuales que correspondan.
Igualmente, hay que recordar que, en cuanto a la devolución de la fianza y aval, en la condición 13, penúltimo párrafo del contrato, se establecía expresamente lo siguiente:
“La fianza y aval serán devueltos al final del arriendo una vez se hayan abonado todos los recibos de suministros de los servicios de que dispone el departamento, incluso los correspondientes a los servicios de telefonía, si se dispone de dicho servicio y UNA VEZ EL ARRENDATARIO JUSTIFIQUE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES, y previa revisión del estado de conservación del departamento arrendado”
De igual forma, en el documento de resolución del contrato de arrendamiento firmado por las partes en fecha 30-10-2019, al haberse producido el incendio de la vivienda se completaban las condiciones de devolución de la fianza en el
sentido de establecer que:
“Asimismo queda pendiente la devolución de la fianza la cual será devuelta una vez sea recuperada de la Cámara de la propiedad y SE DICTAMINEN LAS CAUSAS DEL INCENDIO, POR CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD QUE PUEDA CORRESPONDER A LA PARTE ARRENDATARIA, SE REGULARICEN LAS RENTAS Y SUMINISTROS A FECHA DE HOY”.
En relación a lo antes indicado, ya desde este momento, entendemos que no procede la devolución de las cantidades reclamadas por la actora, puesto que no se han cumplido por esta las condiciones establecidas para ello tanto en contrato como en documento de resolución del mismo. En este sentido, en ningún momento se ha acreditado por la actora el que se
encuentre al corriente de pago de todos los suministros de los que estaba dotado el inmueble, incluido de telefonía, cuyo abono a esta correspondía hasta la fecha de finalización del contrato.
Igualmente, tampoco se ha cumplido la otra condición establecida para la devolución de las citadas cantidades, por cuanto las causas del incendio son atribuibles a la propia actora arrendataria, tal y como se acreditará a lo largo del presente procedimiento.
RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDATARIA, EN EL ORIGEN DEL INCENDIO.
Esta parte discrepa de lo manifestado por la contraparte en el correlativo de la Demanda, puesto que el origen del incendio lo fue a consecuencia de la batería de un aparato portátil que la arrendataria tenía cargando en la habitación, conectado a la red eléctrica y depositado encima de una maleta de ropa.
Es evidente que la maleta no arde por si sola, siendo la única opción posible que sobre la misma se haya aplicado una fuente de calor que la haya hecho arder, como lo es el cargar las baterías de algún aparato eléctrico. Esta causa del incendio, totalmente imputable a la actora y/o personas que habitaban el inmueble, es la que ha sido trasladada verbalmente por los
peritos enviados al lugar por la compañía aseguradora de mi representada, versión que es conocida tanto por la propia actora, como por mi representada y el administrador de fincas en cuyo domicilio se ha recepcionado la Demanda base de las presentes actuaciones.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte Demandante:
- Contrato de alquiler.
- Justificante bancario de la referida transferencia.
- Informe de intervención efectuado por los bomberos en fecha 25/10/2020.
- Fotografías del estado de la vivienda tras el incendio.
- Informe médico de urgencias.
- Informe de servicios sociales y la situación de precariedad económica y riesgo en la que han quedado a resultas del siniestro.
- Documento de restitución de la posesión a la propiedad y devolución de llaves.
- Mail de fecha 14/11/2019 enviado por la representante de la propietaria a la compañía de seguros.
- Burofax de reclamación extrajudicial enviado a la propiedad en fecha 24/02/2020.
- Justificante de que la propietaria ni siquiera se molestó en ir a recoger el burofax.
Parte Demandada:
- Declaración del perito.
Prueba
Documentales y audiovisuales.
Estructura procesal
– El 4 de julio de 2020 se interpuso la Demanda.
– El 1 de Marzo de 2021 se contesto la Demanda.
– El 13 de enero de 2022 se dicto Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que debo ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la Demanda de reclamación de cantidad interpuesta y en su virtud, acuerdo:
1.- Condenar al pago del importe de 5.520 euros a María, para su entrega en favor de Irene, más los intereses legales
2.- Imponer las costas a María.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
1. En el presente caso, son de especial interés las periciales emitidas por HEFEST y INCH, aportadas ambas por la parte demandada y adheridas por la parte demandante y de cuyos informes se concluye: Por un lado, el informe de HEFEST que la naturaleza del incendio fue accidental y que la causa del incendio “es inherente al contenido de la vivienda. Teniendo en cuenta el nivel de destrucción del ordenador portátil hallado en la zona de origen, la hipótesis que coge más fuerza es que la causa esté directamente relacionada con un fallo en este equipo (refiriéndose al ordenador portátil), concretamente en una de las baterías internas”.
En cuanto al informe realizado por la empresa INCH cabe destacar, en su página 3, las siguientes afirmaciones: “ El investigador de causa realiza la visita el 25 de octubre. Se realiza un desescombro selectivo y se comprueba que encima de las maletas, había un ordenador portátil que según la inquilina, una de las nietas había usado esa misma mañana. En el informe preliminar se afirma que el origen del incendio se encuentra en la habitación contigua al comedor, concretamente en la parte posterior derecha de la habitación, lugar donde habían tres maletas. Se concluye que la causa del incendio es inherente al contenido de la vivienda. La hipótesis más verosímil es que el ordenador portátil tuvo un fallo, en concreto
en una de las baterías internas. Se descarta por tanto que la causa esté relacionada con la instalación eléctrica de la vivienda. La causa del incendio se encuentra en el contenido perteneciente a la inquilina de la vivienda de nuestra asegurada, sin observar signos de intencionalidad.”
Por lo tanto, tras la prueba practicada queda acreditado el carácter accidental o fortuito del incendio y que en ningún caso puede achacarse responsabilidad alguna a la parte demandante.
En cuanto al pago de suministros y teléfonos, no consta en autos ninguna factura que haya sido impagada o sufragada por la demandada para poderla descontar del importe entregado en concepto de fianza.
Por todo ello, no queda justificada la negativa a devolver la fianza por parte de la arrendadora.
2. A la cantidad mencionada deberán adicionarse los intereses legales, de conformidad con los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente
Sentencia.
3. En Aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC procede imponer las costas a la parte demandada, en la medida que la parte actora ha visto estimada sus pretensiones.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 472/2007, de 20-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1480424
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 289/2017, de 04-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71811584
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 634/2004, de 15-09-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 155713
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 295/2009, de 07-09-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 406162
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 186/2017, de 15-05-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71763632
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 222/2010, de 23-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2206724
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 634/2018, de 23-07-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70897462
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 173/2017, de 21-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71781848
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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