Concedida la prestación por IT a una empleada del hogar que no estaba dada de alta en la Seguridad Social
Según el Tribunal, no conceder la prestación hubiera generado una discriminación indirecta por razón de sexo
(Imagen: E&J)
Concedida la prestación por IT a una empleada del hogar que no estaba dada de alta en la Seguridad Social
Según el Tribunal, no conceder la prestación hubiera generado una discriminación indirecta por razón de sexo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a cobrar la prestación por incapacidad permanente total, pese a no encontrarse de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud. Una decisión que, aunque contradice la normativa, el Tribunal ha considerado justificada por las circunstancias específicas del caso, pues la mujer no había cesado voluntariamente y se inscribió posteriormente como demandante de empleo.
Esta decisión —que viene a ratificar la resolución del Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife— condena así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a que abonen a la trabajadora la prestación
correspondiente a una incapacidad permanente total (IPT) para el ejercicio de su profesión habitual. Una ayuda que le habían denegado por «no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».
De hecho, aunque la Administración no negó ni puso en duda que la empleada hubiera sido declarada como incapacitada por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS —que en marzo de 2021 emitió un informe detallando lesiones en la cadera y la zona lumbar que le impedían continuar con su labor profesional como limpiadora—, sí consideró que la trabajadora no cumplía con los requisitos formales necesarios para acceder a la prestación pública.
Una supuesta discriminación por razón de sexo
En este sentido, a pesar de los esfuerzos de la trabajadora por obtener dicha ayuda, tanto el INSS como el TGSS rechazaron sus solicitudes, tanto en resolución inicial como en respuesta a una reclamación. En consecuencia, ésta interpuso una demanda ante la Justicia, que fue estimada primero en instancia y, ahora, por el Tribunal Superior de Justicia.
Así, aunque la Administración alegaba que se habían infringido los artículos 165.1 y 205.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 166 del mismo cuerpo legal y el artículo 36.1 del Real Decreto 84/1996, el TSJ de Canarias ha respaldado las pretensiones de la empleada.
Esta decisión se basa en que el Tribunal ha considerado que, dada la situación y las circunstancias particulares del caso, no conceder la prestación hubiera generado una discriminación indirecta por razón de sexo. El Tribunal argumentó que, al no haber cesado voluntariamente del empleo y haberse inscrito como demandante de empleo, la trabajadora debía considerarse en una condición asimilada al alta, a pesar de no estar afiliada en ese momento a la Seguridad Social.
En consecuencia, el TSJ ha desestimado el recurso de la Administración y ha confirmado la sentencia inicial, destacando que la denegación de la prestación habría dejado a la trabajadora en una situación de desprotección incompatible con los principios de igualdad de trato y no discriminación establecidos tanto por la legislación nacional como por el derecho de la Unión Europea.