La AEAFA denuncia ante la ONU que los niños no son escuchados en divorcios y rupturas de pareja
Reclama que se elimine la frontera de los 12 años para que su opinión pueda ser recabada por el juez
(Imagen: E&J)
La AEAFA denuncia ante la ONU que los niños no son escuchados en divorcios y rupturas de pareja
Reclama que se elimine la frontera de los 12 años para que su opinión pueda ser recabada por el juez
(Imagen: E&J)
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha denunciado hoy ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en Ginebra, la «vulneración» del derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados en los divorcios y rupturas de pareja «donde se dilucidan cuestiones tan esenciales en sus vidas como qué padre o madre será el más idóneo para su cuidado, el sistema de guarda y custodia o cómo se desarrollará la comunicación y visitas con el otro progenitor.
Actualmente, sólo hay obligación de escucharlos a partir de los 12 años. Por ello, la AEAFA reclama una regulación del derecho de escucha a los niños y adolescentes en los procesos de Familia y la eliminación de la frontera de edad.
«Lamentablemente, en la práctica judicial sólo existe la obligación de escucharlos a partir de los 12 años y, por desgracia, no siempre se cumple esta exigencia, salvo en los procesos relativos a la sustracción de menores donde la exploración se puede llevar a cabo, aunque sean pequeños”, ha señalado la vocal de la AEAFA Nerea Sologaistua.
España suscribió en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño y periódicamente ha de rendir cuentas ante el Comité de los Derechos del Niño. Este grupo de expertos también escucha se reúne con organizaciones de infancia, defensores y entidades. La AEAFA, asociación con más de 2.700 letrados especializados en Familia, Menores y Discapacidad, ha estado representada en esta reunión por Nerea Sologaistua, Óscar Martínez y Ramón Quintano.
Esta asociación, presidida por Lola López-Muelas, también ha reclamado que se establezcan una serie de directrices, «con las que ya coinciden la mayoría de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogacía)», como es que «la escucha no se produzca en el mismo día y hora que la audiencia del divorcio o de adopción de medidas que afectan a la familia». En este sentido, según informa esta asociación, en la práctica, los niños y adolescentes son llamados a exploración judicial el mismo día y hora de la audiencia, y destaca que esto «provoca en la infancia y adolescencia un estrés innecesario, además de incrementarse el riesgo de conflicto de lealtades».
Además, plantea que «la escucha garantice que la opinión está siendo libremente emitida y su voluntad correctamente formada, no mediatizada o interferida por la conducta o influencia de alguno de los padres», que la opinión del niño será «atendible, siempre que sus razones no estén inspiradas en criterios de comodidad a corto plazo», y que la sentencia debe incluir un apartado dedicado al niño y adolescente «en lenguaje adaptado a su madurez para entender la decisión judicial».
Según el Observatorio del Derecho de Familia de la AEAFA, «en España, más de la mitad de los niños y niñas (55%) que acude a un juzgado por una crisis de familia comparece en la sala de vistas y el mismo día de la celebración del juicio donde sus padres litigan, con el componente de miedo, tensión y ansiedad que eso supone, y sólo el 6% de los menores en España expone su opinión en una sala amigable y adecuada para tal efecto, mientras un 35% restante lo hace en el despacho del juez».
La Asociación Española de Abogados de Familia señala que la audiencia del menor es una prueba habitual en los procedimientos judiciales de divorcio o rupturas de pareja, modificación de medidas y violencia doméstica, y que los niños «tienen derecho a ser escuchados cuando los padres y las madres discrepan sobre asuntos que les atañen directamente como la guarda y custodia, el régimen de visitas, el lugar de residencia, un cambio de colegio, la celebración de un acto religioso, etc».
“Si se hace en la sala de vistas en presencia del fiscal y del juez vestidos con toga y en estrados, el menor se sentirá intimidado y cohibido. El trauma resulta mucho mayor y no se expresará con libertad, que es el objetivo de su intervención”, afirma Nerea Sologaistua.
Abogado y procurador para los niños
Por otra parte, esta asociación ha denunciado ante la ONU que España está «vulnerando» el derecho fundamental consagrado en la Constitucional (artículo 24) a la tutela judicial efectiva de los niños y adolescentes, «a que puedan iniciar un proceso legal con tal de solicitar que se repare la vulneración de sus derechos».
La AEAFA lamenta que «la falta de medios económicos y materiales dejen sin efecto la legislación vigente y el derecho a una asistencia jurídica inmediata y gratuita» cuando los niños y adolescentes son víctimas de maltrato/abuso o cuando son declarados en desamparo y desean oponerse judicialmente a esta medida administrativa.
Asimismo, ha reclamado una reforma legislativa para que los niños y adolescentes cuenten con defensa letrada para defender su legítimo interés en procesos de Familia con una conflictividad entre los padres. «Estos casos de ruptura familiar suelen provocar en los hijos un conflicto de lealtades (la obligación de elegir entre el afecto de los dos), lo que provoca en ellos depresión y diversos trastornos psicológicos. Por este motivo, una defensa letrada para los menores evitaría que sus intereses queden en un segundo plano en la disputa que han entablado los padres», afirma.
Juzgados de violencia contra los menores
Por otra parte, ha señalado que la ley de infancia entró en vigor el 5 de junio de 2021 y desde su publicación se establecía el periodo de un año para crear los Juzgados de Violencia contra la Infancia y Adolescencia, una medida “esencial” para evitar la revictimización de los menores, pero que hasta la fecha «sólo existe uno de ellos en Las Palmas de Gran Canaria, con carácter piloto».
Ante esta situación, la AEAFA ha denunciado ante el Comité de los Derechos del Niño «el incumplimiento de la ley para evitar situaciones de maltrato institucional». «Cuando un niño o niña denuncia se ve obligada a testificar varias veces. Primero, con los agentes policiales, después en la unidad de valoración forense (cuando la hay) y luego, ante la jueza o juez. La idea es evitar la victimización secundaria de los niños y, a través de estos juzgados, garantizar que sean atendidos por operadores jurídicos especializados; en espacios adecuados y amigables; y mediante un proceso rápido y ágil», ha remarcado.
Especialización de los operadores jurídicos
Los representantes de la AEAFA también han puesto de manifiesto en la reunión, celebrada en el Palacio Wilson, «la necesidad de que en España se lleve a cabo una especialización de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados) implicados en procesos de Familia. “La especialización reduce la duración de los procedimientos e incrementa la cantidad, la calidad y el acierto de las decisiones adoptadas”.
Han hecho hincapié en que “una respuesta rápida y especializada es esencial en la prevención de la violencia y en el bienestar emocional de los menores», y en que «es necesario aumentar sustancialmente la dotación de medios económicos y humanos a la Administración de Justicia para poder tener un servicio público de la calidad que merecen todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia”.
“España aprueba leyes cargadas de buenas intenciones, pero luego ni se desarrollan normativamente ni se acompañan de recursos económicos y personales, y esto da lugar a un maltrato institucional de los menores”, ha advertido Sologaistua.
En la reunión, los portavoces de la AEAFA también han resaltado «las carencias de España en diversos ámbitos que afectan directamente al bienestar de los niños». En este sentido, han destacado «la falta de equipos psicosociales para la exploración de los menores en procesos de Familia, la escasez de Puntos de Encuentro Familiar para la entrega, recogida y contacto con los hijos en procesos de divorcio y ruptura de pareja conflictivo y la necesidad de implementar la figura del coordinador de parentalidad».